REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO (8°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay 09 de Junio del 2021
210° y 161°
ASUNTO: 8C-24.640-21
JUEZ: ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL.
SECRETARIA: ABG. KARLHAS M VIÑA B
FISCALIA VIGESIMA SEPTIMA (27ª) DE MINISTERIO PÚBLICO
S: ABG. BETZY APONTE
IMPUTADA (S): 1.- CARLOS MACHADO IZAGUIRRE CARLOS titular de la cedula de identidad N° V-14.331.570 y 2.- FLORES MÉNDEZ EDUARDO JOSE titular de la cedula de identidad N° V-16.177.576
DECISION: ARCHIVO FISCAL.
Visto el contenido del escrito suscrito por el ciudadano abogado DELORY CONTRERAS Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual decretó el ARCHIVO FISCAL en las actuaciones seguidas al .- MACHADO IZAGUIRRE CARLOS LUIS titular de la cedula de identidad N° V-14.331.57 de 40 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1980 de profesión u oficio: FUNCIONARIO POLICIAL ACTIVO, residenciado en: URBANIZACIÓN VALLE ARRIBA, CALLE 17, CASA N 17-05, MUNICIPIO ZAMORA, GUATIRE ESTADO MIRANDA (0414-109-93-06) y FLORES MÉNDEZ EDUARDO JOSÉ titular de la cedula de identidad N° V-17.177.576 de 39 años de edad, de fecha de nacimiento 14-01-1982 de profesión u oficio: FUNCIONARIO POLICIAL ACTIVO, residenciado en; AVENIDA ARAGUA, PARCELA 31, LA MORITA 1, MUNICIPIO FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA ESTADO ARAGUA. por cuanto la Vindicta Pública considera que del resultado de la investigación realizada por ese despacho fiscal, se evidencia que aún no existen suficientes elementos en cuanto a los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES previsto y sancionado en el articulo 319 y 214 del Código Penal, para ejercer la acción penal y presentar formal acusación, motivos estos por los cuales decretó el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las actuaciones no son suficientes para demostrar la responsabilidad penal de los imputados mencionada en autos por esos delitos, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 27-01-2021, se celebró audiencia especial de presentación de imputados(as) en la cual este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y se decretó a los ciudadanos 1.- CARLOS MACHADO IZAGUIRRE CARLOS titular de la cedula de identidad N° V-14.331.570 y 2.- FLORES MÉNDEZ EDUARDO JOSE titular de la cedula de identidad N° V-16.177.576, Medida Preventiva Privativa de Libertad de conformidad con el articulo 236,237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 112 de la Ley para el Control y Desarme de Armas y Municiones, USO DE DOCUMENTO FALSO Y USO INDEBIDO DE PRENDAS MILITARES previsto y sancionado en el articulo 319 y 214 del Código Penal se acordó la aplicación del procedimiento ordinario y se decreto flagrante la aprehensión.
SEGUNDO: Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la Representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas a la imputada mencionada, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación. Por lo que en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 282 y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 08 del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto el decreto de Archivo Fiscal, ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el presunto imputado 1.- CARLOS MACHADO IZAGUIRRE CARLOS titular de la cedula de identidad N° V-14.331.570 y 2.- FLORES MÉNDEZ EDUARDO JOSE titular de la cedula de identidad N° V-16.177.576,, suficientemente identificada ut supra, y en consecuencia se decreta el CESE DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL DECRETADAS EN SU CONTRA, así como la condición de IMPUTADOS y en consecuencia se decreta su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES. Así se decide. Notifíquese al Fiscal 27° del Ministerio Publico y su defensa, Líbrese la correspondiente Boleta Cúmplase. Diarícese, déjese copia de la presente decisión. Así se decide.
EL JUEZ
ABG. ANA MARIA BLANCO SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. KARLHAS M VIÑA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en el auto que antecede.
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LA SECRETARIA,
ABG. KARLHAS M VIÑA
CAUSA N° 8C-24.640-21
AMBS/kv**