REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, 14 de Junio del 2021.-
211° y 162°
Vista la diligencia recibida a través del correo institucional llevado por este Juzgado en fecha 08 de Junio de 2021, el cual fue consignado en físico ante la secretaria de este Tribunal en fecha 09 de Junio de 2021, suscrita por la abogada IVELISSE RACHADELL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 254.713, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual presenta acuerdo transaccional realizado ante la Notaria Publica Quinta del Estado Aragua el 07 de Junio de 2021, en cumplimiento con la sentencia definitiva dictado por este Juzgado en fecha 31 de mayo de 2021, dejándolo inserto bajo el N° 05, Tomo 41 de los libros de autenticaciones llevado por ante esa notaria, en la cual expresa lo siguiente: “PRIMERO: ANTECEDENTES: en fecha 11 de agosto de 2020, las partes de mutuo acuerdo suscribieron contrato de OPCIÓN DE COMPRA VENTA, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, Estado Aragua, bajo el Nro. 69, tomo 42, sobre una parcela y sus bienhechurías, ubicada en la PARROQUIA LAS DELICIAS, SECTOR URBANIZACIÓN ANDRÉS BELLO, AVENIDA PRINCIPAL, NRO. 81 (ANTERIORMENTE BARRIO LA COOPERATIVA), en la ciudad de Maracay, Estado Aragua, identificada con el Nro. Catastral 01-05-03-02-U1-024-007-019-000-105-981; con un área de terreno de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (537,19 MTRS2). Terreno que nos pertenece según acuerdo Nro. 164 de fecha 21/02/2018, de concejo Municipal del Estado Aragua, donde se aprueba la adjudicación en venta del terreno municipal. La duración del contrato de OPCIÓN
COMPRA VENTA, según la clausula tercera del referido contrato era de NOVENTA (90) días consecutivos los cuales culminaron el día 08 de noviembre de 2020. El día 12 de noviembre del año 2020, LA DEMANDANTE comunica con acuse de recibo a LOS DEMANDADOS de su disposición en darle cumplimiento al contrato, sin embargo, ellos manifiestan la imposibilidad de da cumplimiento a la venta definitiva, toda vez que no pudieron protocolizar la venta del terreno a su nombre porque transcurrió más de un año y medio sin realizar los trámites respectivos y se levanto sanción en contra de LOS DEMANDADOS por parte de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua. SEGUNDO: DE LA PENALIZACIÓN. En el referido contrato de opción compra venta, en su clausula SEXTA, establece penalidad por incumplimiento experimentado por cualquiera de las partes, la referida clausula reza lo siguiente: “SEXTA: En caso de no llevarse a efecto la operación a que se refiere el presente Documento, bajo los términos, plazos y condiciones establecidos en el mismo para la formalización de compra venta definitiva del inmueble objeto de este contrato por causas imputables A LOS PROMITENTES VENDEDORES esto deberán devolver las cantidades recibidas de manos de LA PROMITENTE COMPRADORA, adicionalmente deberán pagar por daños y perjuicios la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($27.500), equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble. En caso de que sea por causas imputables a LA PROMITENTE COMPRADORA esta perderá la cantidad de dinero entregada, es decir VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($20.000) y pagara el restante de SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($7.500) para completar la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($27.500), equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del valor del inmueble, a LOS PROMITENTES VENDEDORES, en calidad de indemnización por daños y
perjuicios” en este caso, LAS PARTES manifiestan estar en conocimiento de que LOS OFERENTES o LOS PROMITENTES VENDEDORES incurrieron en incumplimiento y por lo tanto LOS OFERENTES manifiestan conocer y aceptar –como en efecto hacen- la aplicación de las consecuencias de la referida clausula, ya que no hay posibilidad de cumplimiento por el retardo de LOS OFERENTES en protocolizar el documento compra venta de la Alcaldía del Municipio Girardot del Estado Aragua hacia ellos. TERCERA: DEL ACUERDO. En fecha 17 de noviembre de 2020, LA DEMANDANTE introduce ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia del Estado Aragua demanda por motivo de Resolución de Contrato, la cual fue admitida por auto del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 14 de diciembre de 2020, en el expediente T-1-INST-42980 y sentenciada por este tribunal en fecha 31 de mayo de 2021, declarando CON LUGAR la demanda interpuesta en referencia a la resolución del contrato de opción compra venta suscrito entre LAS PARTES, condenando a LOS DEMANDADOS a: “CUARTO: Se condena a la parte demandada a la devolución de las cantidades de dinero recibidas por concepto de inicial de pago contemplado en la cláusula segunda del documento de opción de compra venta, el cual suma la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($20.000) equivalentes a TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 13.334.261,200,00). QUINTO: Se condena al pago de la penalización contemplada en la cláusula sexta del referido contrato, equivalente a la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($27.500), equivalente a DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs.18.334.613.275,00). SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada”. A fines de dar cumplimiento a la referida sentencia, LOS
DEMANDADOS acuerdan en el presente documento CEDER de manera voluntaria y libre de apremio, los derechos que posee ante la Alcaldía de Girardot del Estado Aragua sobre la posesión del terreno municipal y bienhechurías construidas sobre el terreno ubicado en la PARROQUIA LAS DELICIAS SECTOR URBANIZACIÓN ANDRÉS BELLO, AVENIDA PRINCIPAL, NRO. 81 (ANTERIORMENTE BARRIO LA COOPERATIVA), Maracay, Estado Aragua, identificada con el Nro. Catastral 01-05-03-02-U1-024-007-019-000-105-981; con un área de terreno de QUINIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS DIECINUEVE CENTÍMETROS CUADRADOS (537,19 MTRS 2); obligándose a realizar la solicitud de autorización por ante la Alcaldía de Municipio Girardot del Estado Aragua, para la materialización de la presente cesión de derechos sobre terreno municipal. CUARTO: LA ACEPTACIÓN. Visto el ofrecimiento efectuado por LOS DEMANDADOS para Transar la causa Civil contentiva de la Demanda por Resolución de Contrato, interpuesta por LA DEMANDANTE antes identificada, LA ACEPTA EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES y declara que con el cumplimiento de los acuerdos previstos en el presente documento mediante el otorgamiento del documento de cesión de derechos descrito en la cláusula anterior se entenderá satisfecha y pagada o cancelada en su totalidad la acreencia que dio origen a la interpretación de la demanda de resolución de contrato incoada, sin que se quede a deber mas nada por los conceptos que la originaron ni por ningún otro concepto relacionado directa o indirectamente con la misma, otorgándole en consecuencia el más amplio finiquito. LAS PARTES solicitan al Tribunal la Causa que proceda a HOMOLOGAR la presente Transacción Extra-Judicial. QUINTO: Con el presente documento quedan transados todas las obligaciones de LOS DEMANDADOS con LA DEMANDANTE en lo que respecta a la cláusula sexta del referido documento. En consecuencia, nada tienen que reclamar por este y por ningún otro concepto. SEXTO: LAS PARTES solicitan al Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción del Estado Aragua, proceda a Homologar la presente TRANSACCIÓN suscrita en el presente documento vía autenticada y renuncian recíprocamente al ejercicio del Recurso de Apelación contra el Auto que la Homologue, en la causa 1-T-INST-4280. LAS PARTES manifiestan que una vez suscrita y autenticada la presente Transacción Extra-Judicial vía autenticada, procederán a consignarla por ante el Juzgado de la Causa, a los fines que el Juzgado de la Causa proceda a Homologación de los acuerdos aquí suscritos en la presente Transacción Extra-Judicial y se verifique finalmente con el cumplimiento de los mismos el cierre y terminación de la Causa. SÉPTIMO: Ambas partes acuerdan que el domicilio procesal será la ciudad de Maracay, Estado Aragua y que, ante cualquier discrepancia, se someterán a esta jurisdicción.
Por consiguiente, en aplicación de los principios constitucionales contemplados en los artículos 26, 49 y 257 de nuestra Norma Suprema, considera necesario dictar Auto Decisorio, a los fines de establecer certeza jurídica sobre los actos procesales subsiguientes en el presente procedimiento.
En tal sentido, revisada como ha sido la presente causa, este Juzgado observa que de conformidad con lo preceptuado en los artículos 523, 524 y 525 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen textualmente lo siguiente:
“Artículo 523°.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia. Si fuere un Tribunal de arbitramento el que haya conocido en primera instancia, la ejecución corresponderá al Tribunal natural que hubiere conocido del asunto de no haberse efectuado el arbitramento.
Artículo 524°.- Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución
forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.
Artículo 525°.- Las partes podrán de mutuo acuerdo que conste en autos, suspender la ejecución por un tiempo que determinarán con exactitud, así como también realizar actos de composición voluntaria con respecto al cumplimiento de la sentencia. Vencido el término de la suspensión o incumplido el acuerdo, continuará la ejecución conforme lo previsto en este Título.”
Ahora bien, establecido lo anterior, esta juzgadora en aplicación de los principios constitucionales contemplado en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 525 de la Ley Adjetiva Civil, declara HOMOLOGADO el escrito de composición voluntaria celebrada entre las partes por ante la Notaría Pública Quinta del Estado Aragua bajo el Nro. 05, Tomo 41, de los libros de autenticación llevada por ante esa Notaría. En consecuencia, este Tribunal declara definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 31/05/2021. Así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. YZAIDA MARIN ROCHE.
EL SECRETARIO
Abg. PEDRO VALERA
Exp N° T-1-INST-42.980
YMR/PMV/mj