En horas de Despacho del día de hoy, quince (15) de junio de 2021, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar la prolongación del ACTO CONCILIATORIO en el presente juicio por Desalojo, el cual fue adelantado de acuerdo a solicitud de las partes realizada vía telemática y jurando la urgencia del caso, siendo acordado por la Ciudadana Jueza. Se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo con todas las formalidades de Ley. Seguidamente este Tribunal deja constancia que comparecen JULIA HERRERA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 79.193 y, por la demandada comparece el abogado en ejercicio JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 107.905, como se evidencia de autos los cuales tienen plenas facultades para convenir, desistir y transigir (de acuerdo con instrumentos poderes que cursan a los folios 113-114, 126-128). Seguidamente la ciudadana Jueza explicó a las partes la importancia de los medios alternos de resolución de conflictos exhortando a los presentes a llegar a acuerdos en esta fase procesal, por razones de economía procesal y celeridad y otros. Acto seguido las partes de común acuerdo habiendo realizado conversaciones privadas fuera del proceso, manifiestan a éste Tribunal que han llegado al presente acuerdo: PRIMERO: La parte demandada acuerda entregar en un lapso de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del día 15 de Junio de 2021 hasta el día 31 de Julio de 2021, ambos inclusive, el galpón arrendado ubicado en el Sector Campo Alegre, Vía Huete Agrícola, Número N°07-05, al Sur de la Ciudad de Cagua, Municipio Sucre del Estado Aragua, cuyas características, medidas y linderos se encuentran suficientemente identificados a los autos, como son los contratos arrendamientos suscritos por las partes y el documento de propiedad del inmueble, el cual deberá entregarse al Arrendador el día 01 de Agosto de 2021 libre de personas y bienes propios del arrendatario, todo lo cual es aceptado por el arrendador. SEGUNDO: En relación a los cánones de arrendamientos insolutos ambas partes llegan al siguiente acuerdo: Que habiendo sido estos ya acordados previamente por las partes y revisado los mismos llegan al acuerdo que alcanzan a la cantidad de DIEZ MIL DOLARES (10.000,00$) y en el cual el Arrendatario conviene en colocar en venta una LINEA TRANSPORTADORA DE DESPOSTE DE POLLOS valorada en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES (10.000,00$) de su propiedad y que se encuentra dentro de las instalaciones del inmueble arrendado, a los fines de cancelar los cánones de arrendamientos insolutos comprendidos desde el 01 febrero del 2020 hasta el día de la entrega del inmueble arrendado que es el día 01/08/2021, por lo que una vez lograda la venta se procederá a cancelar los cánones de arrendamiento antes acordados. Queda facultado para la efectividad y actuaciones a realizar en esta Cláusula el abogado apoderado de la parte demandada JOSE GUILLERMO RINCON MACHADO, antes identificado. TERCERO: En cuanto a la pretensión por parte de la parte demandante de cobrar daños por un monto de CIENTO SESENTA Y CINCO ML DOLARES (165.000,00$), éste renuncia a esta pretensión no quedando deuda alguna por éste concepto en el marco de éste procedimiento. El demandante recibirá de manos del demandado la cantidad de DOS MIL DOLARES (2.000,00$) en efectivo en un lapso de 72 horas como complemento de este punto. CUARTO: Ambas partes solicitan al Tribunal imparta homologación al presente convenimiento, en los términos expuestos por ellos, dándole al mismo carácter de sentencia de cosa juzgada. Acto seguido visto el acuerdo alcanzado por las partes el cual manifestaron de manera libre y voluntaria y sin constreñimiento alguno de conformidad con lo establecido en los artículos 257,258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil se imparte en este acto la HOMOLOGACION respectiva al acuerdo alcanzado por las partes y en tal sentido se le otorga el carácter de cosa juzgada. Se insta a las partes a cumplir de buena fe con el compromiso alcanzado. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Se elaboran tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, el cual uno será agregado al expediente y dos para las partes presentes. Se concluye el presente acto siendo las 10:30 am. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA,
MAGALY BASTIA

Los presentes,

La Secretaria,

Palmira Alves

EXP. Nº T-INST-C-21-17845
MSBC/pa