REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS

En día de hoy, 22.06.2021, siendo las 12:30 de la tarde en la sala de Audiencias del Tribunal Primero en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con sede en el piso 1 del edificio Palacio de Justicia, a los fines celebrar la audiencia oral a que se refiere el artículo 96 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

LOS HECHOS:
El ciudadano LUCAS ROA QUINTERO, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de COLON ESTADO TACHIRA, fecha de nacimiento: 18-10-1953, de 68 años de edad, estado civil: SOLTERO, titular de la cédula de identidad No. V- 5.125.342, domiciliado en: CALLE JOSE TADEO MONAGAS, CASA Nº 13, CRUCE CON 24 DE OCTUBRE, MARACAY ESTADO ARAGUA; Telf.: NO POSEE, fue aprehendido por funcionarios adscritos al CICPC BLOQUE DE CAPTURA, vista solicitud según oficio Nº 1158-17 orden de captura Nº 013-17 de fecha 27-07-2017 en la causa signada DP01-S-2017-001552.
MINISTERIO PÚBLICO
Solicitó: ““Buenas tardes ciudadana juez, en esta oportunidad esta representación fiscal, pone a disposición al ciudadano: Lucas Roa Quintero, en virtud a que funcionarios al Bloque de Búsqueda y Captura, dando al cumpliendo al despliegue de seguridad policial, en los diferentes sectores de la jurisdicción, en horas de la tarde avistaron un grupo de personas incumpliendo las medidas de bioseguridad, dándole la vos de alo, he indicándoles que se le dictaría una breve charlas, pudiendo observar que unos de los ciudadanos mantenía una actitud nerviosa, procediendo a solicitarle su información personal, el mismo manifestó llamarse Lucas Roa, por lo que se le verificaron su información en el sistema Siipol, en cual presenta el estatus de solicitado según oficio Nº 1158-17 orden de captura Nº 013-17 de fecha 27-07-2017 en la causa signada DP01-S-2017-001552. En razón de ello ciudadana juez, solicito se legitime su aprehensión, se mantenga las medidas de protección y seguridad a favor de la victima y se Revoque la medida cautelar sustitutiva de libertad que venia gozando el imputado y sea admitida la medida privativa preventiva de libertad de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.

IMPUTADO
“Mi nombre es LUCAS ROA QUINTERO, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de COLON ESTADO TACHIRA, fecha de nacimiento: 18-10-1953, de 68 años de edad, estado civil: SOLTERO, titular de la cédula de identidad No. V- 5.125.342, domiciliado en: CALLE JOSE TADEO MONAGAS, CASA Nº 13, CRUCE CON 24 DE OCTUBRE, MARACAY ESTADO ARAGUA; Telf.: NO POSEE. Se le preguntó al imputado si deseaba declarar en esta Audiencia y él mismo expuso lo siguiente: “Yo estaba bañando al perrito de mi casa y los funcionarios me llamaron y me digiero que yo tenia una orden de aprehensión y me llevaron, es todo”.

DEFENSA PRIVADA
ABG. TANIA CARRERO, tomando la palabra y expone: “Buenas tardes ciudadana juez, representación fiscal, esta defensa una vez escuchado lo solicitado por el ministerio publico, esta defensa le solicita muy respetuosamente se aparte de la privativa de libertad y que se mantenga la medida que venia gozan mi representando, como lo es una detención domiciliaria, esta defensa en el transcurrir de las investigaciones consignara ante este tribunal los nombres y apellidos y la ubicación de testigos que pueden dar fue que el señor para el momento como el, lo manifestó que el se encontraba en su casa, cuando los funcionarios llegaron a su casa y le solicitaron que los acompañaran, el firmaba su libro que lleva su apostamiento de vigilancia, asimismo esta defensa consignara todos los exámenes que afirman que mi defendido padece de hipertensión arterial, solicito oficio para una evaluación medico forense. Es todo”.

DISPOSITIVA

Este Tribunal PRIMERO de Primera Instancia en función de Control, Audiencia y Medidas en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, PRIMERO: acuerda Legitima la detención del ciudadano LUCAS ROA QUINTERO, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se acuerda que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento especial, contemplado en el artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto es necesaria la práctica de múltiples diligencias para lograr establecer la veracidad de los hechos denunciados. SEGUNDO: Visto que este Tribunal recibió Declinatoria por parte del Juzgado Segundo de Control en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua en fecha 21.06.2021, en virtud de que el imputado de marras fue presentado ante el Tribunal Ut supra en fecha 15.06.2021, se pueden verificar de las actuaciones que el ciudadano LUCAS ROA QUINTERO, de nacionalidad VENEZOLANO, natural de COLON ESTADO TACHIRA, fecha de nacimiento: 18-10-1953, de 68 años de edad, estado civil: SOLTERO, titular de la cédula de identidad No. V- 5.125.342, domiciliado en: CALLE JOSE TADEO MONAGAS, CASA Nº 13, CRUCE CON 24 DE OCTUBRE, MARACAY ESTADO ARAGUA; Telf.: NO POSEE, fue aprehendido por funcionarios del CICPC BLOQUE DE BUSQUEDA Y CAPTURA, en fecha 13.06.2021 frente a la casa Nro 13, sector san Rafael, calle jose Tadeo Monagas, procediendo a verificar sus datos ante el SIIPOL, arrojando como resultado que el ciudadano estaba SOLICITADO según oficio Nro 1158-17, orden de captura 13-17, numero de expediente DP01-S-2017-001552; es importante destacar que cursa de fecha 25.09.2017, REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en el mismo expediente, donde su dispositiva narra lo siguiente: ‘’ PRIMERO: se declara CON LUGAR, la solicitud realizada por la defensa privada, en cuanto a la solicitud de examen y revisión de medida cautelar impuesta al ciudadano LUCAS ROA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N°.V-5.125.342, y en consecuencia, acuerda MODIFICAR la Medida Privativa de Libertad decretada en fecha 03.04.2017, por éste órgano jurisdiccional. SEGUNDO: Se ACUERDA modificar la medida Privativa de Libertad y se le otorga una medida menos gravosa al imputado LUCAS ROA QUINTERO, titular de la cedula de identidad N°.V-5.125.342, la medida contemplada en el articulo 242 ordinales 1°, 4°, y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Dicha medida se modifica en aras de garantizar el derecho a la salud, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se ordena librar oficio N°.1975-17, al CENTRO DE ATENCION AL DETENIDO ALAYON Maracay, del Estado Aragua, donde se le notifica que se le Modifica la medida privativa de libertad por la medida cautelar sustitutiva de libertad contemplada en el articulo 242 ordinales 1° (DETENCION DOMICILAIRIA), 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes, Ofíciese, Líbrese los oficios respectivos. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho. Dada, firmada y sellada en Maracay, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de dos mil diesiete (2017), en el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en Delitos de violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua’’. Ahora bien, esta Juzgadora, en virtud de lo narrado procede a REVOCATOR de forma inmediata, la medida cautelar sustitutiva de libertad de la cual venia siendo acreedor el acusado de marras, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente en su numeral 1: ‘’cuando el imputado o imputada apareciere fuera del lugar donde debe permanecer’’, por lo que se procede a decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano LUCAS ROA QUINTERO; de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 numerales 2 y 3 y parágrafo primero y artículo 238 numeral 2, todos del Texto Adjetivo Penal, en consecuencia, el mismo quedará detenido preventivamente en el CICPC BLOQUE DE BUSQUEDA Y CAPTURA. TERCERO: Se Acuerda mantener medidas de protección y seguridad a favor de la victima contenidas en el artículo: 90 numeral 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia dictadas en fecha 03.08.2017. CUARTO: Se Acuerda fijar para el día de hoy Miercoles 29 de Septiembre de 2021 a las 01:15 de la tarde, para la celebración de la Audiencia Preliminar. Quedando así las parte notificadas. CUARTO: Se Ordena Librar Oficio Al Senamecf A Los Fines De Que El Ciudadano Lucas Roa Sea Evaluado en aras de garantizar el derecho a la salud que lo asiste de conformidad con el articulo 83 Constitucional. QUINTO: Se acuerda que en su oportunidad legal sean remitidas las presentes actuaciones a la Fiscalía 15° Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para que declare el acto conclusivo a que haya lugar. Se declara concluido el acto siendo las 2:00pm horas de la tarde. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. ES TODO