REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
En el día de hoy, 30.06.2021, siendo las 5:30 horas de la tarde, Constituidos en el plan de abordaje en las inmediaciones del CENTRO DE COORDINACION POLICIAL MARACAY SUR ‘’CUARTELITO’’, AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, hizo acto de presencia de la ciudadana: ABG. DIANIFER BELLO VELAZQUEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control, en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, el ABG. FERNANDO BORGES OJEDA., quien verificó la presencia de las partes, dejándose expresa constancia de la asistencia de la ciudadana: ABG. MARVIN GONZALEZ FISCAL NACIONAL 66° y ABG. VICTOR ACACIO, FISCAL 15° del Ministerio Público, Los Imputados: GABRIELA VALENTINA BARRETO MEJIAS, JIONGYANG FANG, XILIAN LANG, KONG JEI WEN y LI JINWEY, debidamente asistido en este acto por los Defensor Privada DJANGO JUIS GAMBOA HERNANDEZ y ABG. JOSE GREGORIO BARRETO MEJIAS y Defensa Publica ABG. JESUS GUARAMATO. Constatada la presencia de las partes, la ciudadana Jueza declara abierta la presente audiencia convocada con motivo de la acusación presentada por el Ministerio Público contra el mencionado ciudadano. Se le advierte a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y en consecuencia no se plantearan cuestiones propias del Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el artículo 312, ultimo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
MINISTERIO PÚBLICO:
quien conforme a las atribuciones de la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal, pasó a narrar la situación fáctica de los hechos que generó la causa ventilada en esta audiencia y en virtud de ello, presentó formal acusación contra el ciudadano: ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ ESAA, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259, con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente; y a la ciudadana: MARIA DANIELA GALEA LUGO, por la comisión del delito de: COMISION POR OMISION DE ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259, con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio, los cuales rielan en el CAPITULO V. De igual manera ofreció los medios para ser debatidos en el Juicio Oral y Público, todo ello de manera oral y los cuales están debidamente señalados en el escrito acusatorio en su capitulo V. En virtud de todo lo expuesto, solicitó se Admita el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes, así como los Medios de Prueba ofrecidos por ser útiles, pertinentes, necesarias y legales a los fines de la celebración del juicio oral y público, solicitó se decrete el respectivo auto de apertura a juicio y el posterior enjuiciamiento del mencionado ciudadano y se mantengan las Medidas de Protección a favor de la víctima de conformidad con lo establecido Articulo 90 numerales 5º y 6º de la Ley Especial que pesa sobre el hoy Acusado. Es todo”.
IMPUTADA:
MARIA DANIELA GALEA LUGO, natural de VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, nacido el día 15-09-1988, de 32 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERA, residenciado en: SECTOR SANTA ANA II, CALLE 1, CASA Nº 7, LAS VEGAS, MUNICIPIO LIBERTADOR, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0426-236.73.72, titular de la cédula de identidad Nº 19.553.921 Con relación a los hechos manifestó: “El hecho es que la niña estaba donde su abuela por parte su papa, hubo un problema con la niña, porque estaba con un muchachito, yo la saque a ella de un rancho, casi desnuda, con ese muchacho, yo trabajo todos de lunes a sábados, le dijo al papa de la niña que me ayudara a tener a la niña, que me ayudara a cuidarla, el después se desentendió, yo cuando llegaba del trabajo, a veces tenia que salir a buscarla, cuando comencé la relación con Andrés, ella luego me dijo que ella quería vivir con su abuela, hace mas un mes, ni hablaba bien con mi hija, yo me entero de que el, la había tocado fue cuando lo llevaban detenido, se lo llegaron preso, y cuando iba para la casa le pregunto a mi hija que pasaba, me dice que el me toca, pero no te lo había podido decir. Es todo”.
ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ ESAA, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido el día 30-03-1995, de 26 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OPERADOR DE MAQUINA, residenciado en: SECTOR LA CARRIZALERA, CALLE 05, CASA Nº 38, MUNICIPIO LIBERTADOR, MARACAY, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-8866163 / 0414-450.00.22 (Héctor Caraballo Padrastro), titular de la cédula de identidad Nº 23.785.288 Con relación a los hechos manifestó: “Yo no entiendo lo que esta pasando, dice que yo la toque, eso es mentira, y que fue el domingo, y si ese domingo yo no la vi, la vine a ver al medio día, ese día me la pase en una parcela, yo la vine a ver como a las 2 de la tarde me llevaron una arepas, ella y la mama, y que yo la chupe, eso no es verdad, y si lo fuera hecho me fuera ido. Es todo”.
DEFENSA
JOHANDRY SCARLET LOPEZ FERNANDEZ, tomando la palabra y expone: “Buenas tardes, ciudadana juez, esta defensa una vez escuchado lo solicitado por la representación fiscal, solicita muy respetuosamente una medida menos graves de conformidad con sentencia vinculantes de sala Constitucional como lo es la del articulo 242 numeral 1° o 3° del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud de todo lo antes expuesto ciudadana juez solicito una de las alternativas de la persecución del proceso o admisión de los hechos para una sentencia condenatoria. Es todo”.
DISPOSITIVA:
CON BASE A LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: ACUERDA: PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal 15° del Ministerio Público del estado Aragua, en contra del ciudadano: ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ ESAA, natural de MARACAY, ESTADO ARAGUA, nacido el día 30-03-1995, de 26 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OPERADOR DE MAQUINA, residenciado en: SECTOR LA CARRIZALERA, CALLE 05, CASA Nº 38, MUNICIPIO LIBERTADOR, MARACAY, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0412-8866163 / 0414-450.00.22 (Héctor Caraballo Padrastro), titular de la cédula de identidad Nº 23.785.288, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259, con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente; y a la ciudadana: MARIA DANIELA GALEA LUGO, natural de VILLA DE CURA, ESTADO ARAGUA, nacido el día 15-09-1988, de 32 años de edad, estado civil: SOLTERO, profesión u oficio: OBRERA, residenciado en: SECTOR SANTA ANA II, CALLE 1, CASA Nº 7, LAS VEGAS, MUNICIPIO LIBERTADOR, PALO NEGRO, ESTADO ARAGUA, teléfono: 0426-236.73.72, titular de la cédula de identidad Nº 19.553.921, por la comisión del delito de: COMISION POR OMISION DE ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259, con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente. De la misma manera, se ADMITEN como PRUEBAS para ser debatidas en Juicio Oral y Público: MEDIOS PROBATORIOS: DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS: 1.- Declaración de los funcionarios Supervisor, Martínez Irenis, Morales Johnny y Milano Johan, adscrito al Centro De Coordinación Policial Libertador Aragua. DECLARACION DE LOS EXPERTOS: 1.- Testimonio de la Evaluación Psicológica, suscrita por la Licda. Psicólogo Forense, adscrita al Senamecf, estado Aragua 2.- Testimonio de la Dra. Migdalis Gómez, adscrita al Senamecf, estado Aragua. VICTIMA Y TESTIGOS: 1.- Testimonio de la ciudadana: (N. B. G.) por ser la victima. 2.- Testimonio de la ciudadana: Nancy, por ser la abuela de la victima. PRUEBAS DOCUMENTALES: 1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 16-05-2021, suscrita por los funcionarios Supervisor, Martínez Irenis, Morales Johnny y Milano Johan, adscrito al Centro De Coordinación Policial Libertador Aragua. 2.- Evaluación Psicológica, suscrita por la Licda. Psicólogo Forense, adscrita al Senamecf, estado Aragua. 3.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 18-05-2021, suscrita por la Dra. Migdalis Gómez, adscrita al Senamecf, estado Aragua. 4.- Acta de Audiencia de Prueba Anticipada, de fecha 16-05-2021, realizada en la sede del Tribunal Primero De Control de Violencia Contra La Mujer, estado Aragua. SEGUNDO: Una vez admitida la acusación se impone al acusado de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, Los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 38, 41, 43 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem; por lo que se le pregunta a los acusados: ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ ESAA Y MARIA DANIELA GALEA LUGO, si desea acogerse alguna de estas medidas, respondió: “Si, deseo admitir los hechos, a los fines que se me imponga una sentencia condenatoria, es todo”. En consecuencia este Tribunal, vista la manifestación del acusado, pasa a dictar la respectiva SENTENCIA CONDENATORIA por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, e impone la pena que deberá cumplir el ciudadano: ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ ESAA Y MARIA DANIELA GALEA LUGO, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 375 eiusdem, pasa a dictar la misma en los siguiente términos: En razón que en el presente, la pena correspondiente el delito de, en cuanto al ciudadano: ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ ESAA, por la comisión del delito de: ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259, con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente; y a la ciudadana: MARIA DANIELA GALEA LUGO, por la comisión del delito de: COMISION POR OMISION DE ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259, con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente, pena de prisión de DOS (02) A SEIS (06) AÑOS, y en aplicación del articulo 37 Ejusdem, el termino medio de dicho delito es cuatro (04) años. En atención al contenido del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el primer aparte del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se rebaja un tercio de la pena de este siendo el mismo un (01) año y tres (03) meses de prisión, por lo que quedaría la pena a imponer en dos (02) año y nueve (09) meses de prisión. Asimismo, esta Juzgadora en base al contenido del artículo 74, ordinal 4° del Código Penal, dentro del cual debe considerar el Juez Sentenciador, cualquier otra circunstancia que aminore la gravedad del hecho, y en el presente caso esta Jueza toma en consideración que el acusado no posee antecedentes penales, en razón que no consta en las actuaciones tal situación, y en atención al principio de Indubio Pro Reo, esta es una circunstancia atenuante, que da lugar a la rebaja especial de la pena, en el caso que nos ocupa, esta Juzgadora pasa a rebajar UN (01) mes, por lo que en definitiva la pena que deberá cumplir los acusados: ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ ESAA Y MARIA DANIELA GALEA LUGO, es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; por la comisión del delito de en cuanto al ciudadano: ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ ESAA, el delito de: ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259, con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente; y a la ciudadana: MARIA DANIELA GALEA LUGO, por la comisión del delito de: COMISION POR OMISION DE ABUSO SEXUAL EN LA MODALIDAD DE ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 259, con la Agravante del articulo 217 de la Ley Orgánica Para La Protección Del Niño, Niña y Adolescente. Se exonera al condenado del pago de costas procesales, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Asimismo, vista la solcitud de la defensa técnica, así como la no oposición de la representación fiscal, se revoca la medida privativa preventiva de libertad que recae sobre ambos acusados, en tal sentido asimismo, en este acto se modifican las medidas de protección y seguridad a la victima en cuanto a la ciudadana MARIA DANIELA GALEA LUGO, siendo acordadas las contenidas en el artículo 90 numerales 6° y la medica cautelar sustitutiva de libertad del articulo 95 numeral 7° de la Ley Especial, así como se imponen las medidas cautelares contenidas en el articulo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones Periódicas Cada SIETE (07) días, antes el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Con Competencia Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Estar Atentos al Proceso, y en cuanto al ciudadano ANDRES EDUARDO RODRIGUEZ ESAA, se ratifican las medidas impuestas en fecha 17.05.2021, contenidas en el artículo 90 numerales 5 y 6° y la medida cautelar sustitutiva de libertad del articulo 95 numeral 7° de la Ley Especial, así como se imponen las medidas cautelares contenidas en el articulo 242 numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.- Presentaciones Periódicas Cada SIETE (07) días, antes el área de alguacilazgo del Circuito Judicial Con Competencia Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2.- Estar Atentos al Proceso. Se les hace la advertencia, que en caso de incumplimiento de las Medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional, se procederá a su inmediata REVOCATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, se otorga su INMEDIATA LIBERTAD CUARTO: Remítanse en la oportunidad legal correspondientes las presentes actuaciones a la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal a los fines que sean distribuidas en un Tribunal que corresponda. Conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, esta decisión se publicará dentro del lapso previsto estando las partes a derecho, por lo que no procede su notificación. En consecuencia, queda entendido, que el primer (1°) día de despacho siguiente al de hoy, comenzará a correr el lapso de Ley para interponer recurso contra este fallo. Culminó la audiencia, siendo las 07:00 horas de la noche. ES TODO, TERMINO, SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN.