REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIALPENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
211° y 162º

Maracay, 22 de Junio de 2021

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: DP04-P-2020-000110

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. DOLYENIS GUANIPA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA DECIMA NOVENA (19°) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GENESIS RINCON
IMPUTADO: MOISES ANDROCLES GRANADO ARANGUREN
DEFENSA PÚBLICA: YASMIRA VIVAS

Celebrada la audiencia preliminar en fecha 22 de Junio del año 2021 y oídas las partes dentro del lapso procesal, este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Código Penal, así como los artículos 365 y 368del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 26 y 49de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

DATOS DEL(OS) IMPUTADO(S)

MOISES ANDROCLES GRANADO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V-23.920.940, fecha de nacimiento 07-10-1994, de 26 años de edad, de oficio: obrero, residenciado en; calle Kerogas, sector el viñedo, barrio san Vicente, casa n 52, estado Aragua, teléfono: (0412) 8859217 de su padre Pedro Granados, correo electrónico: sie7te@hotmail.com.

CAPITULO I

DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

Señala el representante del Ministerio Público en su escrito acusatorio, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose textualmente que:

“(…) En fecha Dieciséis (16) de Enero del año dos mil Veinte (2020), encontrándose en labores de Patrullaje los funcionarios: TTE. RIVAS MORALES ANDRES, SM/1 MOTA AZUAJE HUMBERTON VALENTIN, SM/3 VARGAS VEGAS DENNYS ENRIQUE, S/1 PIÑERO SECO ALVIS ALIRIO, S/1 VARGOS GIL WINDER JAVIER, S/2 PINEDA YEPEZ ENMER DANIEL, adscritos al Comando de Zona N° 42, Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente por la Zona Industria, San Vicente, Adyacente a la Estación de Servicio Eléctrico, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, donde lograron avistar a un (01) sujeto con una actitud no acorde a lo normal. Seguidamente la comisión procedió a darle la voz de alto el mismo emprendió veloz huida, seguidamente la comisión procede a la inspección corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 191 ejusdem, logrando incautarle en el bolsillo izquierdo del pantalón al ciudadano que quedo identificado como MOISÉS ANDROCLES GRANADO ARAGUREN, titular de la cedula N° V-23.920.940, UN (01) ENVOLTORIO DE MATERIAL SINTETICO BLANCO TRASLUCIDO, ATADOS EN SU UNICO EXTREMO CON EL MISMO MATERIAL, CONTENTIVO DE MATERIAL VEGETAL DE COLOR PARDO VERDOSO, CON OLOR CARACTERISTICO, ARROJANDO UN PESO NETO DE CUATROSCIENTES (100) MILIGRAMOS, POSITIVO PARA MARIHUANA, tal y como se desprende de la EXPERTICIA BOTANICA Nro. CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/034, de fecha 17-01-2020 suscrita por la experto TCNEL CARMEN PACHECO, adscrito al Laboratorio Criminalisticos N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana; quedando identificado el ciudadano aprehendido como: MOISES ANDROCLES GRANADO ARANGUREN (…)”

DE LOS ARGUMENTOS ESGRIMIDOS POR LAS PARTES

Declarada abierta la Audiencia Preliminar y su desarrollo, conforme a los artículos 365 y 368 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió el derecho de palabra al(a)representante de la Fiscalía DECIMA NOVENA (19) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GENESIS RINCON, quien expuso:

“…Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado ante la oficina del alguacilazgo en fecha 17-03-2020 y ante este Tribunal en fecha 27-03-2020; procedo a narrar los hechos los cuales dieron origen al presente procedimiento, en contra del ciudadano MOISES ANDROCLES GRANADO ARANGUREN, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; solicito sea admita en su totalidad la presente acusación, así como los medios de prueba ofrecidos en el presente escrito, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios, asimismo, se ordene la apertura a juicio oral y público y se mantenga la medida cautelar que actualmente recae contra el mismo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al imputado de autos MOISES ANDROCLES GRANADO ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V-23.920.940, fecha de nacimiento 07-10-1994, de 26 años de edad, de oficio: obrero, residenciado en; calle Kerogas, sector el viñedo, barrio san Vicente, casa n 52, estado Aragua, teléfono: (0412) 8859217 de su padre Pedro Granados, correo electrónico: sie7te@hotmail.com, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó no declarar y acogerse al precepto constitucional. Es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. YASMIRA VIVAS, quien expuso: “solicitó se le acuerde la suspensión condicional del proceso. Es todo”. Seguidamente el Juez, explica nuevamente al imputado MOISES ANDROCLES GRANADO ARANGUREN, plenamente identificado, las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia consagrado en los Artículos. 38 357, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le preguntó al ciudadano imputado: MOISES ANDROCLES GRANADO ARANGUREN, si desea acogerse o no a ellas, el cual manifiesta: “admito los hechos imputados y me acojo a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso. Es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien expuso: “NO me opongo a que se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de autos. Es todo…”.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Por encontrarnos en la fase preliminar, es menester de quien juzga pronunciarse al respecto del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, como lo es la acusación, por considerar que existen suficientes elementos probatorios para hacer susceptible de enjuiciamiento al(os) ciudadano(s) MOISES ANDROCLES GRANADO ARANGUREN, titular(es) de la cedula de identidad N° V-23.920.940 (ut supra identificado), por el(os) delito(s) de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, ya que la acusación cumple con lo exigido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASI SE DECLARA.-

Se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico en su escrito acusatorio, por considerar que son legales, licitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, conforme lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 182 en su tercer aparte. “…Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad…”, detallándose las mismas de la siguiente manera:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:

1.- Declaración del Experto TCNEL. CARMEN PACHECO, adscrito al laboratorio N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser quien practicó la EXPERTICIA BOTÁNICA Nro. CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/034, de fecha 17 de Enero de dos mil veinte (2020).

DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS:

1.- Declaración de los funcionarios TTE. RIVAS MORALES ANDRES, SM/1 MOTA AZUAJE HUMBERTON VALENTIN, SM/3 VARGAS VEGAS DENNYS ENRIQUE, S/1 PIÑERO SECO ALVIS ALIRIO, S/1 VARGOS GIL WINDER JAVIER, S/2 PINEDA YEPEZ ENMER DANIEL, adscritos al Comando de Zona N° 42, Destacamento de Seguridad Urbana, de la Guardia Nacional Bolivariana, específicamente por la Zona Industria, San Vicente, estado Aragua, por ser los funcionarios actuantes del procedimiento.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- EXPERTICIA BOTÁNICA Nro. CG-JEMG-SLCCT-LC42-DQ-20/034, de fecha 17 de Enero de dos mil veinte (2020), realizada por la Experto TCNEL. CARMEN PACHECO, adscrito al laboratorio N° 42 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela.

Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es MANTENER LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años, como lo es el(os) delito(s) POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas, cuya sustancia incautada da para un peso total de 400 miligramos de MARIHUANA. Y ASI SE DECLARA.-

Cabe destacar, que dentro de la función jurisdiccional del Juez de Instancia Municipal en Funciones de Control, el legislador le atribuye directa y expresamente durante las fases preparatoria e intermedia, la potestad de realizar audiencia de Imputación o audiencia preliminar y aplicar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, para lo cual el imputado debe admitir los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, que son los hechos objeto del proceso.

De la interpretación de las normas atinentes a las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, específicamente de la Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa claramente, que el imputado o imputada puede solicitar ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal en Funciones de Control, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre y cuando admita(n) los hechos que le(s) atribuye(n) el(a) representante del Ministerio Público y a esta solicitud acompañe una oferta de reparación o trabajo social, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza, siendo que para el presente asunto el(os) imputado(s) de autos manifiesta(n) SU DESEO DE ADMITIR LOS HECHOS que se le(s) imputa(n) y por consiguiente a solicitar las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, relativa a la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, razón por la cual este Juzgador así la acuerda, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual estará bajo la supervisión de este Juzgado Primero (1°) de Control Penal Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme al convenio GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, por un lapso de tres (03) meses.

De comprobarse el incumplimiento de esta medida, esta juzgadora procederá, emitir la sentencia condenatoria respectiva y su remisión a los tribunales de ejecución, conforme artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de verificar su cumplimiento se decretará el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.-

Debido a que nos encontramos frente a un Delito Menos Grave, como lo es el POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Drogas y la pena no supera el límite máximo de ocho (8) años, se mantiene seguir la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 242 numeral 9° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en el deber de estar atento del proceso que se les sigue. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia por lo anteriormente señalado Este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: Se admite en su totalidad la acusación presentada por la represente de la Fiscalía Décima Novena (19°) del Ministerio Público, presentada en fecha: 17-03-2020 y recibida por este despacho judicial en fecha: 27 de marzo de 2020, en contra del ciudadano imputado MOISES ANDROCLES GRANADO ARANGUREN, plenamente identificado, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el juicio oral y público. TERCERO: Vista la admisión de hechos efectuada por el acusado, ya identificado ut supra, se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, para el ciudadano POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previstos y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, consistente en trabajo comunitario a través del convenio LA GRAN MISION A TODA VIDA ARAGUA, por un lapso de tres (03) meses, CUARTO: se mantiene Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado MOISES ANDROCLES GRANADO ARANGUREN, conforme a lo establecido en el Artículo 242 numeral 9°, consistente en estar atento al proceso que se le sigue. Quedan las partes notificadas de la presente decisión. Es todo.

Dada, sellada y firmada en la sede del Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con Sede Territorial en el Municipio Girardot, a los veintidós (22) días del mes de Junio de 2021.

EL JUEZ PRIMERO (1°) DE CONTROL MUNICIPAL

ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ

LA SECRETARIA,

ABG. DOLYENIS GUANIPA



En la misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se registró, se publicó la anterior decisión, y así lo certifica:



LA SECRETARIA,

ABG. DOLYENIS GUANIPA






















CAUSA: DP04-P-2020-000110
BAAD**