REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE TERRITORIAL EN EL MUNICIPIO GIRARDOT
211° y 162°
Maracay, 28 de Junio de 2021.
CASO: DP04-P-2017-000120
IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:
JUEZ: ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
SECRETARIA: ABG. DOLYENIS GUANIPA
ALGUACIL: MAURO GIL
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO (SALA DE FLAGRANCIA: ABG. SCARLET ARIAS.
IMPUTADA: YOSEYLIZ THAIS HERRERA LOPEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GLENN RODRIGUEZ
AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION (SOLICITADO)
Celebrada la audiencia especial de presentación por ante este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en razón de encontrarse en jornada laboral de guardia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 1 del Código Penal y artículos 354 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
DATOS DE L(OS) IMPUTADO(S)
YOSEILY THAIS HERRERA LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.992.823, natural de Cumana, estado Sucre, fecha de nacimiento: 20-12-1993, edad: 27, estado civil: soltera, profesión u oficio: obrera, estado civil: soltera, residenciada en: calle Santos Michelena, pozo Ateneo, al lado del mercadito, casa s/n Municipio Girardot, estado Aragua, teléfono: (0424) 39844, correo electrónico: no posee.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La representación Fiscal pone a disposición de este Tribunal a la ciudadana: YOSEYLIZ THAIS HERRERA LOPEZ, titular de la cedula de identidad No V-20.992.823.(ut supra identificada), indicando que el(os) mismo(s) se encuentra(n) solicitado(s) por este Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, según Orden de Aprehensión Nº 1CM-2017-000100, de fecha 24-08-2017, relacionado con la Causa Nº DP04-P-2017-000120 (Nomenclatura de este Juzgado), por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DE LA AUDIENCIA
Iniciada la audiencia de presentación, previa constitución del Tribunal Municipal competente y de las partes presentes, y cumplido con las formalidades del acto y de la imposición de los derechos y deberes establecidos en la norma adjetiva penal, así como del precepto constitucional, se les otorgó el derecho a las partes a fin de que expongan lo conducente, tomando la palabra el(a) representante del Ministerio Público quien expuso: “…Pongo a la disposición a la ciudadana YOSEILY THAIS HERRERA LOPEZ, en vista de la orden de aprehensión 1CM-2017-000100, de fecha 24/08/2017. En este estado el representante del Ministerio Público, narra los hechos los cuales dieron origen al presente procedimiento, en contra de la ciudadana: YOSEILY THAIS HERRERA LOPEZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Acto seguido el Tribunal impone a la imputada de autos YOSEILY THAIS HERRERA LOPEZ, del contenido del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de lo previsto en los artículo 127 ordinales 1° y 8° artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal mencionado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Acuerdo Reparatorio, suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; quien manifestó estar dispuesto a declarar a lo cual expuso, sin coacción alguna cada una de ellas: “no deseo declarar. Es todo”. A continuación se le concede el derecho de palabra al Defensa Publica, quien expone: “Esta defensa solicita la libertad plena para mi defendida, así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo…”. Oídas a todas y cada una de las partes, el Juez pasa a decidir.
SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS DEL CODIGO PENAL, EL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión del(os) imputado(s) YOSEYLIZ THAIS HERRERA LOPEZ, titular de la cedula de identidad No V-20.992.823.(ut supra identificado), este Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, observa: Que el Art. 19 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el Art. 44 Ordinal 1º de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…”(Subrayado y negrillas del Tribunal), en tal sentido, resulta claro, que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona este solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendido “in fraganti” cometiendo un hecho punible, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el agresor sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el(os) imputado(s) fue(ron) aprehendido(s) por parte de los funcionarios actuantes en atención a Orden de Aprehensión librada por este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de esta Circunscripción Judicial, constituyéndose así la aprehensión como legítima. SEGUNDO: Conforme a lo solicitado por el(a) representante del Ministerio Público, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho ilícito merece pena privativa de libertad cuya pena a imponer en su límite máximo no sobrepasa los ochos años como lo es el delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: A los fines de emitir el pronunciamiento con respecto a las medidas cautelares solicitadas por el(a) Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, considerando la pena que pudiera imponerse en el presente caso, y la magnitud del daño causado, lo que conlleva a determinar a quién aquí decide, que no existe peligro de fuga u obstaculización, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, sin menoscabo del principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 8 de la norma in comento; es decir, aún y cuando el(os) ciudadano(s) imputado(s), tiene(n) la garantía que se le(s) presuma inocente, no obstante, la medida de privación judicial preventiva de la libertad, es una medida coercitiva que el legislador dispuso con el objeto de garantizar las finalidades del proceso, como lo es la de llevar a cabo el debate y dictar una sentencia definitiva y que en nada afecta la referida garantía del imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, así mismo, tomando en cuenta que la misma no podrá sobrepasar la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años, tal y como lo consagra el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal, y observando la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstas y sancionadas en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, cuya pena no excede en su límite máximo de ocho (08) años, y además que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad son razonablemente satisfecho con la aplicación de otra medida menos gravosa, este Tribunal, considera ajustado acordarle a la imputada de autos, la Libertad Plena e Inmediata, toda vez que en fecha 24/08/2017, mediante celebración de Audiencia Preliminar, este Tribunal decreto la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de hecho, acogiéndose la ciudadana imputada de autos a las Formulas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se acuerda la aprehensión como legitima en contra de la imputada YOSEILY THAIS HERRERA LOPEZ, plenamente identificada, en virtud de existir orden de aprehensión N° 1CM-2017-000100, de fecha 24 de agosto de 2017, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del Procedimiento Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Este Tribunal acuerda la libertad inmediata de la ciudadana YOSEILY THAIS HERRERA LOPEZ, toda vez que de la revisión de las presentes actuaciones, se observa que en fecha 01 de noviembre de 2017, se celebró Audiencia Preliminar en contra de la presentada de autos, en el que el Tribunal le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, previa admisión de hechos y ordenó dejar sin efecto la correspondiente orden de aprehensión. CUARTO: Se acuerda ratificar el oficio Nº 1CM-2017-002462, de fecha 01-11-2017, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Sub Delegación Maracay, a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión N° 1CM-2017-000100, de fecha: 24 de agosto del 2017, en razón de que la misma fue materializada en su oportunidad. Quedan las partes notificadas. Es todo.
Este Tribunal deja expresa constancia que se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a los principios consagrados en los artículos 8, 9, 10 y 12 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, sellada y firmada en la sede del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia Municipal en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los veintiocho (28) días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (2021).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL MUNICIPAL N° 1
ABG. BRUNO ALEJANDRO ACOSTA DIAZ
Juez del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia Municipal
en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DOLYENIS GUANIPA
CASO PRINCIPAL: DP04-P-2017-000120
BAAD**