En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los BEATRIZ RAMONA CABRERA DELGADO y RAFAEL FLORES NIEVES, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-8.471.485 y V-10.343.492, respectivamente. Debidamente asistidos por el Abogado Joaquin Ayala Garcia, inscrito en el Inpreabogado bajo él Nº 194.867.

En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 05 de Diciembre del 1997, por ante la oficina de Registro Ciivil del Municipio Sucre, Cagua Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 384, Año 1997.

Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Dos (02) días del mes de Junio del año 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,

Néstor Molinaro
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. EL SECRETARIO,
Expediente nro. 922-21.-
IM/nm.-