En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos LEYRA EMPERATRIZ NAVAS CORRALES y ADRIAN ANTONIO CORREA CAMACHO, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-16.502.510 y V-16.509.888, respectivamente. Debidamente asistidos por la Abogada Elimar Ugarte Solano, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nos 127.706.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 22 de Mayo del 2015, ante la oficina de Registro civil del municipio Libertador, Palo Negro del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 123, folio 123, Año 2015.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Junio del año 2021. Años 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZA
ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,
Néstor Molinaro
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. EL SECRETARIO,
Expediente nro. 928-21.-
IM/nm.-
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