En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR” la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MARLON YOER VELOZ ARAUJO e YULIANA YURAY MORA NUÑEZ, Venezolanos, Mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros, V-25.067.368 y V-28.387.635, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado Luis Jesús, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nos 254.821 .

En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 17 de Diciembre del 2020, el Registro Civil del municipio Santiago Mariño, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Turmero del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 95, folio 95, Tomo I Año 2020.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de Junio del año 2021. Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.
LA JUEZA

ISNELDA LOURDES MENDIA VILLEGAS
EL SECRETARIO,

Néstor Molinaro
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m. EL SECRETARIO,
Expediente nro. 930-21.-
IM/nm.-