Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana MARIA GENIA DAMIANO DE MACHADO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.222.820, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano abogado José Gregorio Alvarado, Inpreabogado N° 61.541, contra la ciudadana LESLEY JOSEFINA MEZA DAMIANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.780.759, debidamente asistida por el abogado Elbano de Jesús Monsalve, Inpreabogado N° 201.377, con el carácter de demandada.
SEGUNDO: RECONOCIDO, como ha sido el Contenido y Firma del documento de Compra Venta constituidas por unas bienhechurías construida, en la Avenida Principal agrícola, Nº 06, Barrio Bello Monte, Parroquia San Martin de Porres, Palo Negro, Municipio Libertador del Estado Aragua; el cual presenta un área de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (285,00 Mts.2), comprendido dentro los siguientes linderos: NORTE: En Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts.), con la calle Rómulo Betancourt. SUR: En Once Metros con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts.) con la Avenida Principal Agrícola que es su frente. ESTE: En Veintidós Metros (22,00 Mts.) con la casa N.06-01. OESTE: En Veinticinco Metros (25,00 Mts.), con casa que es o fue de Elda Lucina Damiano, siendo su área de construcción SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (65,01 Mts.2) .
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Tres ( 03) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,



ISNELDA MENDIA VILLEGAS.
EL SECRETARIO


Néstor Molinaro.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

Expediente Nro. 920/21
ILMV/nm.-
EL SECRETARIO

Néstor Molinaro.