Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, la pretensión de divorcio formulada por los ciudadanos DANIEL IGNACIO BASAURE GALLARDO y ROSALIA DIAZ MANRIQUE, El primero Chileno y venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.378.690 y V-6.360.274, respectivamente.
Así mismo declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído por ante el registro civil del Municipio San Casimiro, del Estado Aragua, en fecha 22 de Septiembre de 2017, según Acta de Matrimonio N° 50, tomo 1, Folio 78 del año 2017. Ofíciese lo conducente al Registro antes mencionado y demás autoridades, a los fines de que estampen la nota marginal correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia del presente fallo.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero, a los Tres (03) días del mes de Junio del año dos mil veinte y uno (2021). Años 210° de la Independencia y 161° de la Federación.
JUEZA
ISNELDA MENDIA VILLEGAS.
EL SECRETARIO,
NESTOR MOLINARO.
En esta misma fecha, siendo la 1:00 PM se registró y publicó la anterior sentencia.
EL SECRETARIO.
IM/AD/nm.-
EXP.N° D-925-21.
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