Por los fundamentos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en Turmero, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE la pretensión de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO EN SU CONTENIDO Y FIRMA incoada por la ciudadana YAMILET TIBISAY MERCHAN AZUAJE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.758.281, de este domicilio, debidamente asistida por el ciudadano abogado Da Camara Johnny, Inpreabogado N° 61.438, contra el ciudadano RAFAEL RAMON PINO MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.146.124, debidamente asistido por el abogado Eliezer del Valle Pimentel, Inpreabogado N° 101.145, con el carácter de demandado.
SEGUNDO: RECONOCIDO, como ha sido el Contenido y Firma del documento de Compra Venta constituidas por unas bienhechurías construida, en la Calle Concepción, Nº 25, Sector Las Palmas, Parroquia Pedro Arévalo Aponte, Turmero, Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; el cual presenta un área de CUATROCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (425,00 Mts.2) comprendido dentro los siguientes linderos particulares: NORTE: Con casa que es o fue de Ángel Ríos. SUR: Con calle Concepción que es su frente. ESTE: Con la propiedad que es o fue Zuleima de Herreras. OESTE: Con la calle Las Palmas.
TERCERO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la decisión.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Turmero a los Siete ( 07) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 210° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA,



ISNELDA MENDIA VILLEGAS.
EL SECRETARIO


Néstor Molinaro.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana. Se publicó y se registró la anterior decisión.

Expediente Nro. 918/21
ILMV/nm.-
EL SECRETARIO

Néstor Molinaro.