REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Maracay, (22) de Junio del 2021.
Año 211º y 162º.
EXPEDIENTE Nº T2M-M 13.408-21
SOLICITANTE: MARIA ESMERALDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.661.715 y de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION
DECISION: CON LUGAR LA DEMANDA.
-I-
En virtud de la Resolución N° 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual acordó el Despacho Virtual, a partir del día lunes 5 de octubre de 2020, para todos los Tribunales que integran la Jurisdicción Civil a Nivel Nacional, de los asuntos nuevos y en curso y vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana: MARIA ESMERALDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.661.715, asistida por la Abogada ZENIS DANYS CASTILLO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.663, quien solicitó por ante este Tribunal la Rectificación del Acta de Defunción de quien en vida fuera su legítimo esposo; al respecto, este Despacho observa:
La mencionada Acta corre inserta en los Libros de Registro Civil de La Parroquia Andrés Eloy Blanco, del Municipio Girardot del Estado Aragua, la cual quedó anotada bajo el Acta Nº 2313, Folio Nº 063, Tomo Nº 10, año 2021. Los errores denunciados consisten que al asentar el Acta de Defunción del esposo de la solicitante supra identificada, se incurrió en el siguiente error: 1) Al transcribir los nombres de los familiares del difunto JOSE RAFAEL MORILLO PULIDO, se omitió el nombre de su legítima esposa la ciudadana MARIA ESMERALDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.661.715, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta con el número 36, Folio 46 del año 1995, solo aparecen sus tres hijos legítimos que llevan por nombre JOSE RAFAEL MORILLO VALECILLOS, ENYERBETH JOSUE MIRILLO PARRA y GENESIS SARAY MORILLO PARRA, siendo lo correcto incluir su nombre como su familiar.
-II¬-
Cuando se inscribe un acta de estado civil ante el Registro Civil correspondiente, ésta puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitiva producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Por consiguiente, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez competente.
Por otra parte, puede el solicitante por disposición del artículo 773 de la Ley Adjetiva Civil, si se tratase de la rectificación de errores materiales cometidos en las actas del registro civil, tales como “cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes”, presentar ante el Juzgado de Municipio donde se inscribió el acta su solicitud, cuyo procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente de manera sumaria, no contenciosa; pero, si por el contrario la solicitud de rectificación del acta tiene como objetivo subsanar errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como antes se indicó, la competencia corresponderá a los Juzgados de Primera Instancia.
Así las cosas, se observa que en el presente caso lo que se pretende es subsanar el acta de Defunción del ciudadano JOSE RAFAEL MORILLO PULIDO, en la cual se incurrió en 1) Al transcribir los nombres de los familiares del difunto JOSE RAFAEL MORILLO PULIDO, se omitió el nombre de su legítima esposa la ciudadana MARIA ESMERALDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.661.715, tal como se evidencia en el Acta de Matrimonio inserta con el número 36, Folio 46 del año 1995, solo aparecen sus tres hijos legítimos que llevan por nombre JOSE RAFAEL MORILLO VALECILLOS, ENYERBETH JOSUE MIRILLO PARRA y GENESIS SARAY MORILLO PARRA, siendo lo correcto incluir su nombre como su familiar, para lo cual acompañó a su solicitud el acta de defunción, copia del Acta de Matrimonio y copias de las cedulas de identidad de los familiares donde se evidencia que efectivamente se incurrió en el aludido error material al momento de asentarse en el acta de Defunción, debiendo por consiguiente declararse con lugar la rectificación del acta de Defunción solicitada, conforme lo previsto en los artículos 93 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Y así se decide.
-III-
DECISION

Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano JOSE RAFAEL MORILLO PULIDO, solicitada por la ciudadana MARIA ESMERALDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.661.715.
SEGUNDO: SE ORDENA oficiar al Registrador Civil de La Parroquia Andrés Eloy Blanco del Municipio Girardot del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Defunción del ciudadano JOSE RAFAEL MORILLO PULIDO, la cual quedó anotada bajo el Acta Nº 2313, Folio Nº 063, Tomo 10, año 2021, en el sentido que se incluya el nombre de la ciudadana MARIA ESMERALDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.661.715 como su legítima esposa.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse con oficio a los organismos correspondientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, Veintidós (22) días del mes de Junio de 2021.- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El JUEZ,
DIEGO ARMANDO SEGOVIA ALVAREZ
LA SECRETARIA,
BRIGIDA TERAN MORENO.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

BRIGIDA TERAN MORENO





DASA/ BTM/ kf*
EXP.T2M-M 13408-2021