REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, 21 de junio de 2.021.
211º y 162º
EXPEDIENTE: T2M-C-759-2021
PARTE SOLICITANTE: ADRIANA MARIA DI BIASE FERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO DI BIASE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.378.640 y V-12.272.574, respectivamente, Teléfono: 0416-695.79.80 y correo electrónico: adrianamariadelbiase@gmail.com .
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMIDES JOSÉ ROMERO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°76.574, Teléfono: 0412-146.76.88 y correo electrónico: aromeroalfonzo@gmail.com .
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
-I-
En fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinte (2.020), se recibió por distribución vía correo electrónico, de conformidad con lo establecido en la Resolución 03-2020 y 05-2020 de fechas 28-07-2020 y 05-10-2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia por ante Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua que se encontraba en funciones de distribuidor, escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE ACTA DE DEFUNCIÓN, por el abogado en ejercicio ARQUIMIDES JOSÉ ROMERO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°76.574, Teléfono: 0412-146.76.88 y correo electrónico: aromeroalfonzo@gmail.com en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADRIANA MARIA DI BIASE FERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO DI BIASE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.378.640 y V-12.272.574, respectivamente, Teléfono: 0416-695.79.80 y correo electrónico: adrianamariadelbiase@gmail.com, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar estado Nueva Esparta, signado con el Número 23, Tomo 12, Folios 80 hasta 82, fundamentando su pretensión conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Correspondiéndole su conocimiento a este Tribunal.
En fecha veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021) el apoderado judicial de la parte actora consigna los respectivos recaudos.
En fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021), mediante auto fue admitida la solicitud, este Tribunal ordenó librar cartel de emplazamiento en el Diario “VEA”, así como la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua. Posteriormente en fecha quince (15) de marzo del año en curso, el apoderado judicial de la parte actora, deja constancia que recibe conforme el referido cartel.
En fecha doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021), mediante diligencia vía correo electrónico el apoderado judicial de la parte actora solicita se libre nuevo cartel en el diario Ultimas Noticias; en virtud, de que el diario “VEA”” solo circula en formato digital. En fecha treinta (30) de abril del mismo año se recibió en físico la referida diligencia.
En fecha quince (15) de abril de dos mil veintiuno (21) mediante auto este Juzgado acuerda lo solicitado y ordena librar dicho cartel para su publicación en el diario “Ultimas Noticias”. Posteriormente, en fecha treinta (30) de abril del mismo año el apoderado judicial de la parte actora, deja constancia que recibe conforme el referido cartel.
Mediante diligencia vía correo electrónico de fecha diez (10) de mayo de dos mil veintiuno (2021) el apoderado judicial de la parte actora consigna ejemplar del cartel publicado en el diario Ultimas Noticias. Seguidamente, en fecha doce (12) de mayo del año en curso, se recibió en físico el referido cartel.
Mediante diligencia de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de junio de dos mil veintiuno (2021), se ordena abrir la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha nueve (09) de junio del año en curso, el apoderado judicial de la parte actora mediante diligencia vía correo electrónico presenta escrito de promoción de pruebas. Seguidamente, en fecha once (11) de junio del año en curso fue recibido en físico el referido escrito.
Ahora bien, es imperioso para quien aquí suscribe, destacar que de la revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman la presente Rectificación de Acta de Defunción, se verifica que el alguacil consignó boleta de notificación debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, asimismo, se constató que no existe opinión del fiscal remitida por la Fiscalía anteriormente identificada, en consecuencia se procede a conocer de la presente causa.
II
MOTIVA
El Tribunal para decidir observa de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por el abogado en ejercicio ARQUIMIDES JOSÉ ROMERO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°76.574, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADRIANA MARIA DI BIASE FERNANDEZ, antes identificados, quién manifiesto lo siguiente:
“Ciudadano Juez, en dicha acta se indicó que al momento de su muerte, el padre de mis poderdantes estaba casado con la ciudadana CANDIDA ROSA PEREZ DI BIASE, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-2.852.386, dejando tres hijos, a saber, ROSAURA DI BIASE PEREZ, RAFAEL EDUARDO DI BIASE PEREZ y MARIA ALEJANDRA DI BIASE PEREZ, pero es el caso que, por error material involuntario, se omitió en la referida acta de defunción, la inclusión como hijos del de cujus, de mis poderdantes, ciudadanos ADRIANA MARIA DI BIASE FERNANDEZ y JOSE GREGORIO DI BIASE FERNANDEZ, ambos identificados en el capítulo anterior, siendo que la relación filial entre mis poderdantes y el ciudadano BENIAMINO DI BIASE SPECHA, consta, en el caso de la ciudadana ADRIANA MARIA DI BIASE FERNANDEZ, de acta de nacimiento expedida en su momento por la Prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, del estado Sucre, bajo el #217,folio 109, año 1974 y en el caso del ciudadano JOSE GREGORIO DI BIASE FERNANDEZ, dicha relación filial consta de acta de nacimiento expedida en su momento por la prefectura del Municipio Altagracia, Distrito Sucre, del estado Sucre, bajo el # 218, folio 110, año 1974. En consecuencia, se hace evidente la omisión indicada, y la necesidad de corregir dicha omisión en el acta de defunción, cuya rectificación se solicita, a objeto de incluir en la misma a mis poderdantes, como hijos del ciudadano BENIAMINO DI BIASE SPECHA…”
Antes de decidir, esta sentenciadora observa: La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
Asimismo, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil la cual deroga al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 501 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contendido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Para declarar la procedencia de la rectificación del Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido en la misma al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, de la revisión y análisis de las documentales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que la parte solicitante consigno en su escrito de solicitud lo siguiente:
1. Documento presentado a Efecto Videndi contentivo de Poder otorgado por los ciudadanos ADRIANA MARIA DI BIASE FERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO DI BIASE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.378.640 y V-12.272.574, respectivamente, debidamente autenticado en la Notaría Pública de Pampatar estado Nueva Esparta, signado con el Número 23, Tomo 12, Folios 80 hasta 82. Observando esta Jurisdiscente que el referido abogado tienen la facultad expresa para actuar según se evidencia en el Poder Notariado cursante a los folios que van del 05 al 09 del presente expediente con lo cual acredita su representación para actuar en el presente juicio.
2. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano BENIAMINO DI BIASE SPECHA, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, anotada bajo el N°16, Tomo IX, Folio 192 de fecha 19 de junio de 2011 (Folio 10 y su vto.).
3. Copia presentada a Efecto Videndi del acta de nacimiento de la ciudadana ADRIANA MARIA DI BIASE FERNANDEZ, anotada bajo el acta Nro. 217, Folio 109, Año 1974 del Libro de Registro Civil del estado Sucre, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia. (Folios 11 al 14).
4. Copia presentada a Efecto Videndi del acta de nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO DI BIASE FERNANDEZ, anotada bajo el acta Nro. 218, Folio 110, Año 1974 del Libro de Registro Civil del estado Sucre, Municipio Sucre, Parroquia Altagracia. (Folios 15 al 18).
5. Copia de Sentencia Definitiva de Rectificación de Partida de nacimiento presentada a Efecto Videndi de la ciudadana ADRIANA MARIA DI BIASE FERNANDEZ, emanada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 08 de enero de 2019, signado con el expediente N°18-9285. (Folios 19 al 23).
6. Copia de Sentencia Definitiva de Rectificación de Partida de nacimiento presentada a Efecto Videndi de la ciudadana ADRIANA MARIA DI BIASE FERNANDEZ, emanada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 30 de septiembre de 2019, signado con el expediente N°19-9482. (Folios 24 al 28).
7. Copia de Sentencia Definitiva de Rectificación de Partida de nacimiento presentada a Efecto Videndi del ciudadano JOSÉ GREGORIO DI BIASE FERNANDEZ, emanada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 08 de enero de 2019, signado con el expediente N°18-9286. (Folios 29 al 33).
8. Copia de Sentencia Definitiva de Rectificación de Partida de nacimiento presentada a Efecto Videndi del ciudadano JOSÉ GREGORIO DI BIASE FERNANDEZ, emanada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre en fecha 30 de septiembre de 2019, signado con el expediente N°19-9483. (Folios 34 al 38).
Así las cosas, observando esta Jurisdiscente que el referido abogado tienen la facultad expresa para actuar según se evidencia en el Poder Notariado cursante a los folios que van del 05 al 09 del presente expediente con lo cual acredita su representación para actuar en el presente juicio y en virtud de que el mismo así como, la Copia Certificada de la respectiva Acta de Defunción emanada, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, anotada bajo el N°16, Tomo IX, de fecha 19 de junio de 2011 (Folio 10 y su vto.) no fueron impugnados, ni desconocidos, se les confiere pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En lo relativo, a las Actas de nacimientos presentadas con ellas se demuestra de la existencia del parentesco existente entre la parte solicitante y el hoy de Cujus, valorándose como certificación de documentos públicos, emanados de funcionarios de la Administración Pública, en ejercicio de sus funciones dotados de veracidad y legitimidad de lo declarado por el funcionario en ejercicio de sus funciones y en las formas exigidas por la Ley. Y así se valora. Teniéndose como fidedignas a su vez, las Copias simple presentadas a efecto videndi de las Sentencias Definitivas de Rectificación de Partidas de nacimientos de los ciudadanos ADRIANA MARIA DI BIASE FERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO DI BIASE FERNANDEZ, emanadas por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Folios 19 al 38) presentadas conforme al mencionado artículo 429 del código eiusdem. Siendo los documentos indispensables e idóneos para la procedencia de la presente acción.
Con todos los anteriores medios de pruebas y como quiera que ningún interesado formulo oposición a la solicitud de la parte actora, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente en el acta de Defunción de del ciudadano BENIAMINO DI BIASE SPECHA emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, anotada bajo el N°16, Tomo IX, de fecha 19 de junio de 2011 (Folio 10 y su vto). Se incurrió en el error de omitir la inclusión como hijos del de cujus de los poderdantes, a los ciudadanos ADRIANA MARIA DI BIASE FERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO DI BIASE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.378.640 y V-12.272.574. Constatándose de la misma lo siguiente:
(…) “deja 3 hijos de nombres ROSAURA DI BIASE PEREZ (mayor), RAFAEL EDUARDO DI BIASE PEREZ (mayor), RAFAEL EDUARDO DI BIASE PEREZ (mayor MARIA ALEJANDRA DI BIASE PEREZ (mayor)” (…)
Y por cuanto las partes solicitantes ciudadanos ADRIANA MARIA DI BIASE FERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO DI BIASE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.378.640 y V-12.272.574, respectivamente, debidamente representados por el abogado en ejercicio ARQUIMIDES JOSÉ ROMERO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°76.574, demostraron ante este Tribunal que efectivamente el ciudadano hoy difunto, BENIAMINO DI BIASE SPECHA, italiano, cédula de identidad N°E-439.734, era su padre al traer a los autos los recaudos necesarios para verificar el error cometido en la mencionada ACTA DE DEFUNCIÓN.
Es por ello, que con fundamento en el anterior análisis de las pruebas aportadas por las partes peticionante, este Tribunal declara procedente la Rectificación en el Acta de Defunción, considerando que con dicha documentación queda probado lo alegado por la parte solicitante y tal como se evidencia el error de omitir la inclusión como hijos del de cujus de los poderdantes, a los ciudadanos ADRIANA MARIA DI BIASE FERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO DI BIASE FERNANDEZ, supra identificados, es por lo que se ordena la rectificación del acta de Defunción del ciudadano BENIAMINO DI BIASE SPECHA, supra identificado. Y ASI SE DECLARA.
III
DISPOSITIVO
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Rectificación en el Acta de Defunción solicitada por el abogado en ejercicio ARQUIMIDES JOSÉ ROMERO ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.574, Teléfono: 0412-146.76.88 y correo electrónico: aromeroalfonzo@gmail.com en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ADRIANA MARIA DI BIASE FERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO DI BIASE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.378.640 y V-12.272.574, respectivamente, Teléfono: 0416-695.79.80 y correo electrónico:adrianamariadelbiase@gmail.com, según consta de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar estado Nueva Esparta, signado con el Número 23, Tomo 12, Folios 80 hasta 82. SEGUNDO: En el acta de Defunción del ciudadano BENIAMINO DI BIASE SPECHA, tal como se evidencia en la Copia Certificada que precede de la referida Acta, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del estado Aragua, anotada bajo el N°16, Tomo IX, de fecha 19 de junio de 2011 se incurrió en el error de omitir la inclusión como hijos del de cujus de los poderdantes, a los ciudadanos ADRIANA MARIA DI BIASE FERNANDEZ y JOSÉ GREGORIO DI BIASE FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.378.640 y V-12.272.574, siendo esto incorrecto, ya que demostraron con las Actas de nacimientos presentadas la existencia del parentesco existente entre las parte solicitantes y el hoy de Cujus. En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua y a la Oficina del Registro Principal del Estado Aragua, para que conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota marginal correspondiente en la referida Acta de Defunción.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los veintiuno (21) días del mes de junio del año dos mil veintiuno (2021). Años 211° y 162° de la Independencia y Federación, respectivamente.
LA JUEZA,
JUBELY JOSEFINA FRANCO SOTO.-
LA SECRETARIA,
ELEANA FLORES BRITO
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión siendo las once de la mañana (11:45 a.m.).-
LA SECRETARIA
Expediente N°T2M-C-759-2021.-
JJFS/efb.
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