REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA



La Victoria: Veintidós (22) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°



EXPEDIENTE T2M-V-639-21

SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE COLMENARES AMADO y AYARI MAITE AVILAN COLMENARES Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.356.360 y V-10.355.827, respectivamente.
ABOGADO. ASISTENTE: ANDREINA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.829.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA DEFINITIVA


I
NARRATIVA


Los ciudadanos CARLOS ENRIQUE COLMENARES AMADO y AYARI MAITE AVILAN COLMENARES Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.356.360 y V-10.355.827, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDREINA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.829, presentaron escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES de la comunidad conyugal para su distribución, efectuado el sorteo virtual N° 072 en fecha 21 de Junio 2021, correspondió el conocimiento de la presenta causa a este Tribunal.


En esta misma fecha se recibió por Secretaría los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de la sentencia de divorcio dictada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
2) Copia simple del documento de contrato de Formalización de Créditos Habitacionales, autenticado por ante la Notaria Publica Quinta de Maracay del Municipio Girardot del Estado Aragua, bajo el N° 69, Tomo 436.
3) Copia simple de la planilla catastral del inmueble.



De una revisión exhaustiva del escrito libelar y de los recaudos supra señalados, se evidencia que los hechos son pertinentes con el derecho, por tal motivo se admite la presente pretensión de Homologación de la Comunidad conyugal, por no ser contraria a Ley y se ordena registrar en los libros respetivos quedando asentada bajo el N° de Expediente T2M-V-639-21.

En tal sentido, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la petición formulada por los solicitantes, con base en los razonamientos que se esgrimen a continuación:

Los ciudadanos CARLOS ENRIQUE COLMENARES AMADO y AYARI MAITE AVILAN COLMENARES Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.356.360 y V-10.355.827, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ANDREINA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.829, en el escrito de solicitud fundamentan su pretensión en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición: pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”

Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la presente solicitud, en los términos señalados en el mismo, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una HOMOLOGACIÓN DEL ACUERDO AMISTOSO DE LA LIQUIDACIÓN, PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, lo cual es considerado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el siguiente término, se describe de seguida:
ÚNICO: El ciudadano CARLOS ENRIQUE COLMENARES AMADO cede el 50% correspondiente de la vivienda ubicada en la Mora 1 franja 2000 sector 04, vereda 04 casa N° 89 a la ciudadana AYARI MAITE AVILAN COLMENARES


II
MOTIVA


En este sentido, quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, en el documento antes descrito, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 788 ejusdem y a lo establecido en el código Civil Venezolano en los artículos 173, 174 y 175, que establece:
“Artículo 173. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.
Artículo 174. Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.” (Negrita y cursiva de éste Tribunal).

Por todo lo ya descrito, quien aquí imparte justicia, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación del bien inmueble arriba descrito, en los mismos términos planteados por los solicitantes ciudadanos CARLOS ENRIQUE COLMENARES AMADO y AYARI MAITE AVILAN COLMENARES Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.356.360 y V-10.355.827, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ANDREINA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.829, en el escrito presentado. ASÍ SE DECLARA.


III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE COLMENARES AMADO y AYARI MAITE AVILAN COLMENARES Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.356.360 y V-10.355.827, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado ANDREINA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 272.829, en la forma por ellos convenida, en el escrito de solicitud presentado, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE DECIDE.

Publíquese, regístrese y déjese copia, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria., a los veintidós (22) día del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.)


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
Exp. T2M-V-639-21