REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Siete (07) de Junio del Dos Mil Veintiuno (2021)
211º y 161º


EXPEDIENTE Nº T2M-V-567-21

SOLICITANTES: ROBERTO BRACAMONTE MEJIAS y BONNY BELL GONZALEZ DE BRACAMONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.579.026 y V-12.001.278, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: CARLA ELIANA PEREZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218472

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ROBERTO BRACAMONTE MEJIAS y BONNY BELL GONZALEZ DE BRACAMONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.579.026 y V-12.001.278, respectivamente, Asistidos por la Abogada CARLA ELIANA PEREZ GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 218472, y en virtud de la Distribución 190 de fecha 30 de Enero del 2020, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio dos (02) planilla Recepción de Documentos de fecha 30 de Enero del 2020, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 17 de Febrero de 2020, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 12 y 13) ambos inclusive.

En fecha 14 de Mayo del 2021, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 16 y 17).

-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 18 de Abril de 1990, por ante El Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua La Victoria, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 81, fijando su último domicilio conyugal en Las Mercedes, Sector 4, Avenida 1, nº de casa 55, en La ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial no procrearon hijos, no adquirimos bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde el 10 de Marzo del año 2012, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 81, expedida por El Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua La Victoria, en fecha 18 de Abril del año 1990, que corre inserta a los folios cuatro, cinco y seis (04,05 y 06), con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.



-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ROBERTO BRACAMONTE MEJIAS y BONNY BELL GONZALEZ DE BRACAMONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-8.579.026 y V-12.001.278, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Juzgado del Distrito Ricaurte de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua La Victoria, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°81. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Siete (07) de Junio del año 2021. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación…………………………………………..
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp.: 567-20