REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Siete (07) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021)
211º y 161º



EXPEDIENTE Nº T2M-V-611-21
SOLICITANTES: MARÍA LUISA RODRÍGUEZ HERRERA y ELICEO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.283.738 y V-8.815.859, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ARGENIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.633.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-


Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos MARÍA LUISA RODRÍGUEZ HERRERA y ELICEO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.283.738 y V-8.815.859, respectivamente, asistidos por el Abogado LUIS ARGENIS PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 144.633 y en virtud de la Distribución 078, de fecha 01 de Marzo del 2021, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 15 de Marzo de 2021, presentaron los recaudos. Seguidamente se dictó auto en fecha 16 de Marzo de 2021, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 01 al 11) ambos inclusive.

En fecha 14 de Mayo del 2021, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 12 y 13).


En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 09 de Diciembre de 1995, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 59, Año 1995, que de su unión matrimonial procrearon dos (02) hijos de nombre GABRIEL ALEXANDER VILLANUEVA RODRÍGUEZ y ELIMAR ALEXANDRA VILLANUEVA RODRÍGUEZ,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V-26.460.892 y V-28.147.048, respectivamente, asimismo manifestaron que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector casco central calle Bolívar casa 9-1 El Consejo, Municipio José Rafael Revenga Estado Aragua, separándose en el mes de noviembre del 2014, y que adquirieron un bien en común a liquidar.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.

En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 59, Año 1995, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena, Tejerías del Estado Aragua, que corre inserta a los folios tres (03) y cuatro (04) del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.

Asimismo, se deja constancia que no hubo objeción por parte de la Fiscalía Trigésima Octavo del Ministerio Publico Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria, verificándose con todo el análisis realizado, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.


-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos MARÍA LUISA RODRÍGUEZ HERRERA y ELICEO VILLANUEVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-10.283.738 y V-8.815.859, respectivamente. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santos Michelena, Las Tejerías del Estado Aragua según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 59, Año 1995, expedida por el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Santos Michelena, Tejerías del Estado Aragua. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. La Victoria Siete (07) de Junio del año 2021. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación…………………………………….……………………………………………………………………………………………………………….
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


En la misma fecha, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ


RDRM/EH/At.
Exp Nº T2M-V-611-21