REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA VICTORIA


La Victoria, Siete (07) de Junio del Dos Mil Veintiuno (2021)
211º y 161º


EXPEDIENTE Nº T2M-V-620-21

SOLICITANTES: ALEXANDER RAMÓN LUGO NARVAEZ y YARELIS YENNIFER MENDOZA ANAURE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-12.810.740 y V-15.734.072, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA TERÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272829

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-
Se inicia el presente procedimiento de solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil vigente, por ruptura prolongada de la vida en común, introducida por los ciudadanos ALEXANDER RAMON LUGO NARVAEZ y YARELIS YENNIFER MENDOZA ANAURE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-12.810.740 y V-15.734.072, respectivamente. Asistidos por la Abogada ANDREINA TERAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 272829, y en virtud de la Distribución 014 de fecha 29 de Abril del 2021, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Cursa al folio dos (02) planilla Recepción de Documentos de fecha 29 de Abril del 2021, en la cual consignan los recaudos relacionados a la presente solicitud de Divorcio 185-A, seguidamente se dictó auto en fecha 29 de Abril de 2021, admitiendo la presente solicitud de Divorcio 185-A y se ordenó Notificar al Fiscal Trigésimo Octavo del Ministerio Público del Estado Aragua, librándose Boleta de Notificación. (Folios 07 y 08) ambos inclusive.


En fecha 14 de Mayo del 2021, consignó la Abogada REINA DELGADO, Alguacil Titular de este Despacho, Boleta de Notificación recibida y firmada, por un funcionario adscrito a la Fiscalía Trigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la Ciudad de La Victoria. (Folios 09 y 10).

-II-

En el escrito de solicitud presentado, señalaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 20 de Diciembre de 2002, por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, signada con el Nº 279, fijando su último domicilio conyugal en Las Mercedes, Sector 2, calle nº 10, nº de casa 28, en La ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, de su unión matrimonial si procrearon una hija de Nombre MARIA VICTORIA LUGO MENDOZA Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-29.857.308, no adquirimos bienes que liquidar, asimismo manifestaron que desde el 02 de Enero del año 2004, se encuentran separados sin existir reconciliación alguna.

-II-

Es propicio para esta Juzgadora, traer a colisión lo que establece el Artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio …………(omissis)…..y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados”.
Negrita propia de este Tribunal.


En el caso de nos ocupa, observa quien aquí imparte Justicia, que las partes a fin de fundamentar su solicitud de Divorcio 185-A, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N° 279, expedida por El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 20 de Diciembre del año 2002, que corre inserta a los folios tres (03), con sus vueltos del presente expediente, en la cual se constata que efectivamente los ciudadanos plenamente identificados, celebraron el matrimonio civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes, el fiel cumplimiento de los requisitos exigidos por nuestra Ley sustantiva. ASÍ SE ESTABLECE.



-III-

Por las razones anteriormente expuesta, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Ciudad de La Victoria, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, del Código Civil Venezolano, presentada por los ciudadanos ALEXANDER RAMON LUGO NARVAEZ y YARELIS YENNIFER MENDOZA ANAURE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-12.810.740 y V-15.734.072, respectivamente. Visto la naturaleza del fallo se ordena su ejecución en la sentencia. En consecuencia se DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron por ante El Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el N°279. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. La Victoria Siete (07) de Junio del año 2021. Años 211° de la Independencia y 161°de la Federación…………….…………………………..
LA JUEZ
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En la misma fecha, siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO

ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/AM
Exp T2M-V-620-21