REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA


La Victoria: Siete (07) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°


EXPEDIENTE T2M-V-633-21

SOLICITANTES: KEREN ARNAO MELENDEZ y AGUSTIN YSERTE GAETE Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.315.132 y V-7.121.965, respectivamente.
ABOGADO. ASISTENTE: VÍCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ MEJÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.498.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA DEFINITIVA

I
NARRATIVA


Los ciudadanos KEREN ARNAO MELENDEZ y AGUSTIN YSERTE GAETE Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.315.132 y V-7.121.965, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VÍCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.498, presentaron escrito de solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN DE BIENES de la comunidad conyugal para su distribución, efectuado el sorteo virtual N° 048 en fecha 28 de Mayo 2021, correspondió el conocimiento de la presenta causa a este Tribunal.

En esta misma fecha se recibió por Secretaría los siguientes recaudos:
1) Copia simple de la sentencia de divorcio dictada por este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
2) Copia simple del documento de venta bajo el N° 37, Folio 242 al 253, del año 2005.
3) Copia simple del documento de venta bajo el N° 2013.1594 del año 2013
4) Copia simple del documento de venta bajo el N° 2018.354 del año 2018
5) Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 28499212
6) Copia simple del Certificado de Registro de Vehículo N° 160102483809
7) Copia simple de cédula de identidad de los solicitantes.

De una revisión exhaustiva del escrito libelar y de los recaudos supra señalados, se evidencia que los hechos son pertinentes con el derecho, por tal motivo se admite la presente pretensión de Homologación de la Comunidad conyugal, por no ser contraria a Ley y se ordena registrar en los libros respetivos quedando asentada bajo el N° de Expediente T2M-V-633-21.

En tal sentido, procede este Tribunal a pronunciarse respecto a la petición formulada por los solicitantes, con base en los razonamientos que se esgrimen a continuación:

Los ciudadanos KEREN ARNAO MELENDEZ y AGUSTIN YSERTE GAETE Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.315.132 y V-7.121.965, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VÍCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.498, en el escrito de solicitud fundamentan su pretensión en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición: pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”


Ahora bien, de las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que, las partes involucradas e interesadas en la presente solicitud, han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través de la presente solicitud, en los términos señalados en el mismo, y que se tienen por reproducidos, convenir como ya se dijo, en la partición de los bienes de la comunidad conyugal, llegando a un acuerdo de solucionar la situación a través de una partición amigable, lo cual es considerado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos, previo inventario que se describe de seguida:
PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por una parcela de terreno distinguida con el N° 3 y la casa sobre ella construida, situada en el Parque Residencial SAN OMERO II, ubicado este en el Lote distinguido con la letra “F” de la antigua Hacienda Tiquire Flores, Calle Panamericana vía El Consejo, Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, debidamente registrado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, de fecha 25 de Abril del año 2005, bajo el N° 37, Folios 242 al 253, Protocolo Primero, Tomo 5.
SEGUNDO: Parcela de terreno ubicada en la Urbanización Las Rosas, Municipio José Rafael Revenga, El Consejo del Estado Aragua, distinguida con el N° 131, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con la transversal 6 en una longitud de Once metros (11 mts). SUR: Con el Rio Tiquirito en una longitud de Once metros. ESTE: Con la Parcela N° 130 en una longitud de veintisiete metros (27 mts) y OESTE: Con la Parcela 132 con una longitud de veintisiete metros (27 mts), debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, de fecha 02 de Septiembre del año 2013, bajo el N° 2013.1594, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 275.4.2.5.2091 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2013.
TERCERO: Cincuenta por ciento (50%) de un local comercial identificado con las letras y números LC54, ubicado en el Nivel Avenida del Centro Comercial Hotel Palma Center situado con frente a la calle Andrés Bello y a la Avenida Principal de la Zona Industrial Soco, La Victoria, Municipio José Félix del Estado Aragua, con una superficie de Cuarenta y ocho metros cuadrados con ochenta y cinco decímetros cuadrados (48,85 Mts2) con las siguientes medidas y linderos: NORTE: Con escalera de emergencias y pasillo de emergencia; SUR: Con Pasillo de circulación interna que es su acceso; ESTE: Con Local LC53 y por el OESTE: Con el Local LC55, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, bajo el N° 2018.354, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 275.4.3.1.5965 del Libro de Folio Real del año 2018.
CUARTO: Un vehículo automotor, marca Chevrolet, Camioneta Pickout, Modelo SILVERADO, Año 2009, Serial Motor K092300781, Serial de Carrocería 8ZCER23M29V331072, Color Gris, Placa A64BD4V, Certificado de Registro de Vehículo N°: 28499212
QUINTO: Un vehículo automotor, marca Chevrolet, Modelo CHEYENNE, Tipo CAMIONETA, Año 2007, Serial Motor 47V306431, Serial de Carrocería 8ZCEK14T47V306431, Color Verde, Placa A12BA0F, Certificado de Registro de Vehículo N°: 160102483809.


Descrito como ha sido el inventario de los bienes de la comunidad conyugal, las partes manifiestan de acuerdo voluntario y amistoso la liquidación y partición de los mismos, en los siguientes términos:

PRIMERO: El caudal inventariado sujeto a la partición asciende a la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. S.66.000.000.000,00).
SEGUNDO: El ciudadano AGUSTIN YSERTE GAETE, se le adjudica la totalidad de los bienes inmuebles y muebles descritos en el inventario del Patrimonio Conyugal.
TERCERO: A la ciudadana KEREN ARNAO MELENDEZ, se le adjudica en dinero en efectivo la cantidad de TREINTA Y TRES MIL MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.000.000.000,00), que serán cancelados por parte del ciudadano AGUSTIN YSERTE GAETE en un lapso de 19 meses, para ello emite 20 letras de cambio por un valor la primera de CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES SOBERANOS CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.500.000.000,00), pagadera el 31 de Mayo del año 2021 y las restantes por un valor de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500.000.000,00) pagadera el 30 de junio del año 2021 y la última el 31 de diciembre del 2022, para garantizar el pago de la cantidad anterior da como garantía el 50% del Local comercial descrito en el numeral tercero del inventario objeto de esta partición.






II
MOTIVA


En este sentido, quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado como fue la partición amistosa de los bienes conyugales, hecha por las partes, en el documento antes descrito, además, por tratarse de derechos disponibles, en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso en comento, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma, haciendo uso de las facultades conferidas en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 788 ejusdem y a lo establecido en el código Civil Venezolano en los artículos 173, 174 y 175, que establece:
“Artículo 173. La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, a los contrayentes. También se disuelve la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código. Toda disolución y liquidación voluntaria es nula, salvo lo dispuesto en el artículo 190.
Artículo 174. Demandada la separación, podrá el Juez, a petición de alguno de los cónyuges dictar las providencias que estimare convenientes a la seguridad de los bienes comunes, mientras dure el juicio.
Artículo 175. Acordada la separación queda extinguida la comunidad y se hará la liquidación de ésta.” (Negrita y cursiva de éste Tribunal).

Por todo lo ya descrito, quien aquí imparte justicia, considera que la presente solicitud debe proceder sin limitación alguna, y por tanto deberá acordarse de inmediato, y procederse a la adjudicación de los bienes inmuebles y muebles arriba descritos, en los mismos términos planteados por los solicitantes ciudadanos KEREN ARNAO MELENDEZ y AGUSTIN YSERTE GAETE Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.315.132 y V-7.121.965, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VÍCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.498, en el escrito presentado. ASÍ SE DECLARA.
III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, la HOMOLOGACIÓN de la solicitud de PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES existentes entre los ciudadanos KEREN ARNAO MELENDEZ y AGUSTIN YSERTE GAETE Venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.315.132 y V-7.121.965, respectivamente debidamente asistidos por el abogado en ejercicio VÍCTOR JOSÉ FERNÁNDEZ MEJIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.498, en la forma por ellos convenida, en el escrito de solicitud presentado, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en La Victoria., a los siete (07) día del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años: 211° de la Independencia y 161° de la Federación.
LA JUEZ

ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO
EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ

En esta misma fecha, se publicó, registró y dejó copia de la anterior sentencia, siendo las doce del mediodía (12:00 m.)


EL SECRETARIO


ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
RDRM/EH/At
Exp. T2M-V-633-21