TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, Nueve (09) de Junio de Dos Mil Veintiuno (2021)
211° y 161°
SOLICITUD: T2M-V-601-21
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: HAIDA MERCEDES GUARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.578.970
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: BIANCA FABIANA PÉREZ TRUJILLO., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 307.164.
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana HAIDA MERCEDES GUARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.578.970, debidamente asistida por la Abogado BIANCA F. PÉREZ T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 307.164. Vistas las declaraciones rendidas por los testigos, ciudadanos ROLO SÁNCHEZ JOSÉ GREGORIO venezolano, mayor edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.818.537, domiciliado en la Calle José Casanova Godoy, Casa Nro. 46 Bello Monte I Zuata La Victoria del Estado Aragua Y DÍAZ de CASTILLO AMARILYS ALEJANDRA, venezolana, mayor edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.269.570, domiciliada en la Calle 20 de Febrero casa Nro. 72, Bello Monte 2, Zuata La Victoria del Estado Aragua. Éste Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara TITULO SUPLETORIO, suficientemente a favor de la ciudadana HAIDA MERCEDES GUARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.578.970, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la Nación que mide cuatrocientos treinta y seis metros cuadrados con dieciséis centímetros (436,16 m2), ubicado en la Calle José Casanova Godoy, Urbanización Bello Monte I, N° 33, Parroquia Zuata, Municipio José Félix Ribas, Estado Aragua, cuyo número catastral es 05-02-02-00-00-00-857-89-70, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 m) con propiedad que es o fue de Ana Barrios SUR: Veintitrés metros con veinte centímetros (23,20 m) con calle José Casanova Godoy. ESTE: dieciocho con ochenta centímetros (18,80 m) con propiedad que es o fue de Carlos Bolívar y OESTE: dieciocho con ochenta centímetros (18,80 m) con propiedad que es o fue de José Rolo. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZA
ABG. ROSANGELA DAYANA ROMERO MORGADO.
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
En esta misma fecha, se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales al interesado quien firmará el libro de Solicitudes correspondientes en prueba de haber recibido la misma.-
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD HERNÁNDEZ
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Solicitud Nº T2M-V-601-21
RDRM/EH/ANA
TITULO SUPLETORIO.
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