REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (10) DE JUNIO DE 2021.
211º y 162º

DEMANDANTES: ZULEIMA DEL VALLE RIVAS RAMIREZ y LUIS BELTRAN VILLARROEL LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V- 12.197.919 y V-13.915.939.

ABOGADA ASISTENTE: ANNY AMARISCUA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.322 y de este domicilio.-

ACCIÓN DEDUCIDA: DIVORCIO POR DESAMOR-

EXPEDIENTE Nº: 5.245-2021

Las partes solicitantes expusieron, lo que de manera sucinta se transcribe a continuación:


“(…) En fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 1995, contrajimos matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Guanaguana, del Municipio Piar, Estado Monagas, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 7, Folio 20,21 y 22, tal como consta del acta que consignamos en copia certificada marcada con la letra “A”. Procedimos a fijar nuestro domicilio conyugal en la carrera 4, casa S/N, Sector El Silencio de Campo Alegre Maturin Estado Monagas. Ahora bien, debido a que se generaron desavenencias e incompatibilidad de caracteres que hizo imposible la vida en común y con ello el desafecto y desamor y la separación se materializo el Dieciséis (16) de Julio de 2015. De dicha unión procreamos tres (03) hijos (mayores de edad). Y no fomentamos ningún tipo de bien. Pedimos que la presente solicitud sea admitida, tramitada, sustanciada y decidida conforme a derecho según las normas de jurisdicción Voluntaria. (…)”

Una vez admitida la solicitud en fecha Veintisiete (27) de Mayo de 2021, este tribunal por auto de la misma fecha, ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, librándose la boleta correspondiente.(Folio 12 y 13).
En fecha 8 de Junio de 2021, el alguacil de este Tribunal consiga boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas. (Folio 14 y 15).

Efectuado el recorrido procesal, pasa este Tribunal a decidir la solicitud que nos ocupa en los términos que a continuación se esbozan:


Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes supra desarrolladas, pues es evidente que el libre desarrollo de la personalidad como parte del derecho a la libertad, definen un espacio de autonomía individual, de inmunidad, frente al poder estatal, cuya interdicción sólo procede bajo causas específicas.

Entonces, cuando la causal de divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria, establecido en los artículos del 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación del otro cónyuge (quien deberá comparecer representado o debidamente asistido de abogado) y del Fiscal del Ministerio Público, pues una vez expresada en los términos descritos la voluntad de disolver la unión matrimonial “…debe tener como efecto la disolución del vínculo…”.

En este sentido, habiendo ambas partes del caso de marras cumplido con los requisitos de ley que fueron anteriormente señalados y manifestado su voluntad de disolver el vinculo conyugal, es por lo que esta sentenciadora considera que la acción de divorcio, se encuentra dentro del marco legal establecido, motivo por el cual dicha petición debe prosperar. Y así se decide.-


DISPOSITIVA

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185 del Código Civil y las mencionadas jurisprudencias, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: ZULEIMA DEL VALLE RIVAS RAMIREZ y LUIS BELTRAN VILLARROEL LIMPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros.: V- 12.197.919 y V-13.915.939. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, cuyo matrimonio fue contraído por ante la Oficina de Registro Civil, de la Parroquia Guanaguana, del Municipio Piar, Estado Monagas, en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 1995, según se evidencia de Acta de Matrimonio N° 7, Folio 20,21 y 22, de los libros de matrimonio llevado por ante esa Oficina.-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de justicia www.tsj.gob.ve, así como la pagina www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Diez (10) días del mes de Junio del año dos mil veintiuno (10-06-2021). Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.
LA JUEZA


ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA

LICETT MARQUEZ

En esta misma fecha, siendo las (9:00 a.m.). Se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA
LICETT MARQUEZ

Exp. N° 5.245.2021
amca*/cd