REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, SANTA BARBARA Y AGUASAY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, 25 DE JUNIO DE 2.021.


211° y 162°

EXP. Nº 4.429 (Intimación de Honorarios Profesionales)-

1. Que las partes en este juicio son:
• PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO CASTRO AJMAD, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. 6.921.882, abogado en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 47.058.
• PARTE DEMANDADA: CESAR MATOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.371.863 y de este domicilio.
2. ACCIÓN DEDUCIDA: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
3. ASUNTO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.-
Antecedentes
La demanda fue admitida en fecha 19 de Noviembre de 2.019, y en consecuencia se ordenó la intimación de la parte demandada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación fin de que proceda a dar contestación a la demanda, en la cual podrá impugnar el cobro de los honorarios intimados o acogerse al derecho de retasa, de conformidad con el artículo 25 de La Ley de Abogados (folio 66 y 67).

En fecha 12 de Diciembre de 2019, ambas partes contendientes en el presente juicio acudieron a este Tribunal, consignaron escrito, en el cual acordaron que la parte demandada, renunciaba expresamente al lapso de la comparecencia, convino, acepto en todo y cada una de sus partes la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales. Además, el demandado, convino en cancelar al Demandante, los conceptos y actuaciones profesionales objeto de la demanda la cantidad de Tres Mil Dólares americanos o su equivalente al cambio en moneda nacional a la fecha límite del 31-01-2020 y en caso de no ser cancelado, el demandado deberá cancelar la cantidad de Cuatro Mil Dólares americanos o su equivalente en moneda nacional cursante en autos al folio Sesenta y Ocho (68) del presente expediente.

En fecha 09 de Enero de 2020, este Tribunal dicto sentencia impartiendo homologación a la transacción realizada por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil (folio 70).

Posteriormente, en fecha 19 de Octubre de 2020 el Abogado Alejandro Castro Ajmad, parte demandante solicito a este Tribunal mediante diligencia la reanudación de la causa, indicando correo electrónico y número telefónico de ambas partes (folio 71). Posteriormente el 22 de Octubre de 2020, este Tribunal dicto auto, acordando la reanudación de la causa y ordenando librar boleta de notificación tanto a la parte demandante como a la demandada (folios 72 y 73).

En fecha 23 de Octubre de 2020, el alguacil de este despacho consigno Boleta de Notificación firmada por el Abogado ALEJANDRO CASTRO AJMAD actuando en su carácter de parte demandante (folios 74 y 75).
En fecha 06 de Noviembre de 2020, el alguacil de este despacho consigno Boleta de Notificación firmada por el ciudadano CESAR JOSÉ MATOS en su carácter de parte demandada (folios 76 y 77).

En fecha 17 de noviembre de 2020, se recibió diligencia presentada por el Abogado ALEJANDRO CASTRO AJMAD, actuando en su propio nombre y el ciudadano CESAR JOSÉ MATOS MARCANO, asistido por el Abogado en ejercicio ROMULO PRADO, Inpreabogado N° 174.845, donde exponen que:
“ …. ALEJANDRO CASTRO AJMAD he recibido del ciudadano CESAR JOSÉ MATOS MARCANO (…), parte demandada(…) en calidad de abono de la deuda contenida en este proceso y por la cantidad de MIL DOSCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 1.200,00) un vehículo propiedad del demandado, con las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Chery Tiggo, Uso: Particular; Color: Blanco; Sport Wagon; Placa: MFS26K; Serial de Carrocería: LVVDB24B88D017710; Año: 2008. Es entendido entre las partes que el presente abono no significa la renuncia a mis derechos y la pretensión al cobro de mis honorarios profesionales contenidos en sentencia definitivamente Firme (…) y lo acepto y el demandante se compromete a solventar el pago del saldo restante de la deuda (…) Igualmente se compromete a firmar todos los documentos necesarios para el traspaso y entrega del vehículo en referencia, ante la notaria y/o cualquier organismo público o privado que se requiera, en caso de Ejecución Forzosa del saldo restante de la deuda, la misma se hará con la publicación de un solo cartel de remate y el nombramiento de un solo Perito Evaluador” (folio 78).

En fecha 30 de Noviembre del 2020, se dicto auto acordando agregar a los autos diligencia presentada por las partes a los fines de que surta efectos legales (folio 79).

Finalmente, el día 23 de Junio de 2021, este Tribunal recibió diligencia presentada por el Abogado ALEJANDRO CASTRO AJMAD, en su carácter de parte actora quien consignó en este acto original de Titulo de Propiedad y liberación de Reserva de Dominio del vehículo dado como parte de pago de la deuda en presente proceso de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES con las siguientes características: Clase: Camioneta; Marca: Chery Tiggo, Uso: Particular; Color: Blanco; Tipo: Sport Wagon; Placa: MFS26K; Serial de Carrocería: LVVDB24B88D017710; Serial de Chasis: LVVDB24B88D017710; Año de Modelo: 2008; Nro de puestos: 5; Nro. De Ejes: 2; Tara: 1755 CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO N° 27134309 a nombre del ciudadano Cesar José Matos Marcano titular de la cedula de identidad N° V-8.371.863 dado en fecha 25 de Octubre de 2012. Solicita asimismo la homologación correspondiente y se oficie a la autoridad de Tránsito Terrestre a los efectos del trámite correspondiente para obtener la titularidad del vehículo (Folios 80 AL 82).

Siendo ello así, el Tribunal a los efectos de impartir la Homologación de ley, luego de estudiadas las actas procesales que conforman el expediente se pronuncia de la siguiente manera:

El Abogado ALEJANDRO CASTRO AJMAD, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.921.882, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.058, parte actora en el presente juicio; posee capacidad para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, por cuanto el actúa en su propio nombre y representación.La parte demandada, ciudadano CESAR MATOS MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.371.863, y de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio ROMULO PRADO, Inpreabogado N° 174.845, realizó personalmente tal acto; evidenciándose que los ciudadanos anteriormente descritos, poseen capacidad para celebrar dichas actuaciones y siendo que esta controversia recae sobre derechos disponibles de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, debe afirmar que las referidas circunstancias fácticas y jurídicas hacen procedente en derecho impartir la HOMOLOGACIÓN correspondiente a la transacción celebrada ya que las partes poseen la facultad necesaria para realizar dicho acto de autocomposición Procesal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 277 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio al INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DEL ESTADO MONAGAS(INTT).-

Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Santa Bárbara y Aguasay de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio del año Dos mil Veintiuno(2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza

ANGELICA CAMPOS APONTE La Secretaria

LICETT MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las (11:30 am) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

LICETT MARQUEZ
Expediente Nro. 4.429-14
AC/LM/mcbc