REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 09 DE JUNIO DE 2021.
211° y 162°
EXPEDIENTE NRO. 5.244-2021
DEMANDANTE: YORMAN ARROYAVE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.559.454 y domiciliado en el Municipio Santa Barbara del estado Monagas.
APODERADA JUDICIAL: MIXLENIS NAZARETH FLAMES RUIZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 299.199, de este domicilio.
DEMANDADA: ROSA GIORGINA DAVILA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.307.063, domiciliada en el estado Tachira.
MOTIVO: DIVORCIO 185 ( Sentencia 1070 Sala Constitucional del TSJ)
En fecha 26 de Mayo de 2021, se dictó auto dándole entrada a la presente demanda de Divorcio, y se ordeno al demandante la consignación de la direccion concreta y exacta de la parte demandada con la finalidad de poder realizar la citacion, otorgandosele un lapso perentorio de cinco (05) dias de despacho siguientes a esa fecha, a los fines de que consigne por ante este Juzgado el recaudo señalado. Vencido el lapso concedido al demandante sin que hasta la presente fecha se haya recibido lo requerido, este tribunal procede a emitir su pronunciamiento.
Señala el artículo 340, numeral 2° del Código de Procedimiento Civil, suscribe que el libelo de la demanda deberá expresar:
2º “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen”.
En este sentido, el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negara su admision expresando los motivos….”.
De todo lo anteriormente planteado, se puede constatar que el ciudadano YORMAN ARROYAVE JIMENEZ, ya identificado, ha interpuesto demanda de divorcio contra la ciudadana ROSA GIORGINA DAVILA CAMACHO, pero en su escrito libelar omitio informar la direccion exacta de la parte demandada, siendo esto un requisito fundamental para materializar la citacion de la misma. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal estima que tal información es necesaria a los fines de tramitar la presente demanda, y visto que la parte interesada no consigno toda la información solicitada por este Juzgado dentro del lapso otorgado, no le queda más que Inadmitir la presente demanda, por cuanto no cumple con los requisitos de ley, para su tramitación. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE DIVORCIO 185 del Codigo Civil concatenada con Sentencia N° 1070 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 09 de Diciembre de 2016, presentada unilateralmente por el ciudadano YORMAN ARROYAVE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.559.454 contra la ciudadana ROSA GIORGINA DAVILA CAMACHO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.307.063. SEGUNDO: SE ORDENA LA DEVOLUCIÓN de los originales que se encuentran en la presente demanda. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del tribunal supremo de Justicia www.tsj.gob.ve así como la página www.monagas.scc.org.ve, y déjese copia certificada en los archivos respectivos, de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, (09) días del mes de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2021). Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZA
ANGELICA CAMPOS APONTE
LA SECRETARIA,
LICETT MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA,
LICETT MARQUEZ
Expediente N° 5.244-2021
AC/LM/mcbc
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