REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cuatro de junio de dos mil veinte y uno.
211º y 162º

ASUNTO: AP31-S-2015-010562
SOLICITANTE: YLIANA ANGELICA MEJIAS GARAY, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.418.528.
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: EDWIN F. HERRERA C., abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 222.176.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE COMISARIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

I
NARRATIVA

Se inició la presente solicitud por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, en fecha 11 de noviembre de 2015 contentiva del NOMBRAMIENTO DE COMISARIO presentado por el abogado EDWIN F. HERRERA C, quien actúan en representación de la ciudadana YLIANA ANGELICA MEJIAS GARAY, antes identificados, correspondiéndonos de conocer de la misma a este Juzgado.

En fecha 02 de diciembre de 2015, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó al solicitante a consignar los recaudos que acompañan el escrito en original o copias certificadas.

En esta misma fecha quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:

… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, siendo el caso, que desde el 11 de noviembre de 2015, fecha en que se presento el escrito de solicitud ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) no ha comparecido personalmente ni por medio de apoderado alguno, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declarar el DECAIMIENTO de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
IV
DISPOSITIVA

Atendiendo a las consideraciones previamente establecidas, este Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 12, 29, 60, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en concordancia con la Resolución N°2018-13 de fecha 24 de octubre 2018, emanada de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Declara:
PRIMERO: TERMINADO la presente solicitud por NOMBRAMIENTO DE COMISARIO, presentado por el abogado EDWIN F. HERRERA C, quien actúan en representación de la ciudadana YLIANA ANGELICA MEJIAS GARAY, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
SEGUNDO: Concluida como ha sido la presente causa, se acuerda el cierre de este expediente. En consecuencia, se ordena su desincorporación del Archivo de este Juzgado y se acuerda remitirlo a la Coordinación de Archivo de este Circuito Judicial, a fin de que se forme el legajo para su remisión a los Depósitos del Archivo Judicial, con el objeto de descongestionar el espacio asignado al archivo de este Tribunal, en virtud de ser insuficiente el mismo, quedando a salvo el derecho que tienen las partes de solicitar el presente expediente en la oportunidad que ha bien quisieren, a fin de ejercer los recursos que crean pertinentes en contra de la presente decisión, todo ello salvaguardando el derecho al debido proceso y derecho a la defensa que debe reinar en todo procedimiento.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Regístrese y Publíquese, incluso en la página Web Oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.caracas.scc.org.ve el presente fallo y notifíquese a las partes en acatamiento a la Resolución Nº 005-2020, de fecha 05/10/2020 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Duodécimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2021.- Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
EL JUEZ,

LUIS ALEJANDRO RIVAS PARRA.
LA SECRETARIA,


AYERIN BLANCO.

En esta misma fecha, siendo las 11:36 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 247 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

AYERIN BLANCO.
LARP/AB/Gh
AP31-S-2015-010562