REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS.
210° y 161°
SOLICITANTES: ANABELLA MARINA SOTILLO ROSALES y CARLOS ALFREDO SOSA VON JESS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.524.572 y V-5.967.905, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES: CARLOS DELGADO, MARIO BARIONA GRASSI, IVAN RODRIGUEZ y ERIKA PICHELBAUER OQUERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 185.903, 22.618, 137.226 y 40.198, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nro. AP31-S-2018-007612
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud presentada por los ciudadanos ANABELLA MARINA SOTILLO ROSALES y CARLOS ALFREDO SOSA VON JESS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.524.572 y V-5.967.905, respectivamente, asistidos por el abogado MARIO BARIONA GRASSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.618, en fecha 13 de Noviembre de 2018, y recibida por este Tribunal en fecha 14 de noviembre de 2018, por medio del cual solicitan su divorcio fundamentado en el artículo 185-A, del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Adujeron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha 25 de febrero de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 36, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1994, consignada junto al escrito de solicitud.
Asimismo, Señalaron que durante la unión conyugal procrearon dos (02) hijos de nombres: RAFAEL ANTONIO SOSA SOTILLO y CARLOS AUGUSTO PIO SOSA SOTILLO, y durante la unión matrimonial SI adquirieron bienes que liquidar.
De igual manera expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: “Residencia Villa Los Chorros, Avenida El Centro, Apartamento 1A, los Chorros, Municipio Sucre, Caracas Venezuela”.
Manifestaron los solicitantes en su escrito, que su relación matrimonial se mantuvo en los mejores términos, por un tiempo aproximado de quince (15) años, siendo que desde el mes de enero de 2010, decidieron separarse, en virtud de la imposibilidad de mantener una vida juntos, por lo que han decidido de mutuo y amistoso acuerdo, solicitar ante esta competente autoridad la disolución de ese vinculo matrimonial.
En fecha 21 de noviembre de 2018, se dictó auto dándole entrada a la presente solicitud y se instó a los solicitantes a indicar el último domicilio conyugal y consignar las copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANABELLA MARINA SOTILLO ROSALES, CARLOS ALFREDO SOSA VON JESS, RAFAEL ANTONIO SOSA SOTILLO y CARLOS AUGUSTO SOSA SOTILLO.
En fecha 14 de agosto de 2019, se dictó auto mediante el cual se desincorporó el expediente del archivo del Tribunal por haber transcurrido un tiempo prudencial sin que la parte interesada diera impulso procesal.
En fecha 23 de octubre de 2019, compareció el abogado CARLOS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.903, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO SOSA VON JESS, y mediante diligencia indicó el último domicilio conyugal y sustitución de Poder APUD-ACTA.
En fecha 28 de noviembre de 2019, compareció el abogado CARLOS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.903, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO SOSA VON JESS, identificado plenamente, y mediante diligencia consignó Poder Especial otorgado por el ciudadano CARLOS ALFREDO SOSA VON JESS.
En fecha 27 de febrero de 2020, compareció el abogado CARLOS DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 185.903, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO SOSA VON JESS, identificado plenamente, y mediante diligencia indicó el último domicilio conyugal y consignó copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANABELLA MARINA SOTILLO ROSALES, CARLOS ALFREDO SOSA VON JESS, RAFAEL ANTONIO SOSA SOTILLO y CARLOS AUGUSTO PIO SOSA SOTILLO.
En fecha 10 de marzo de 2020, se dictó auto y se Admitió la presente solicitud ordenándose la notificación al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha de 7 de octubre de 2020, compareció el abogado MARIO BARIONA GRASSI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.618, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO SOSA VON JESS, identificado plenamente, mediante diligencia solicitó la reactivación del la presente solicitud.
En fecha 22 de octubre de 2020, compareció el abogado MARIO BARIONA GRASSI, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nro. 22.618, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO SOSA VON JESS, identificado plenamente, mediante diligencia sustituyo poder a las abogadas María Baldo y Michelle Fernández. Asimismo, consignó copias para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Librándose la misma en fecha 02 de noviembre de 2020.
En fecha 19 de noviembre de 2020, compareció el ciudadano AMILKAR GOMEZ, Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación, dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y sellada.
En fecha 30 de noviembre de 2020, compareció la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien señaló que no se indicó el último domicilio conyugal.
En fecha 01 de marzo de 2021, se dictó auto y se instó a los solicitantes que indique el último domicilio conyugal.
En fecha 10 de marzo de 2021, compareció el abogado IVAN RODRIGUEZ, inscrito bajo el Inpreabogado bajo el Nro. 137.226, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO SOSA VON JESS, y mediante diligencia señaló el último domicilio conyugal, asimismo, solicito se dicte sentencia.
En fecha 13 de abril de 2021, se dictó auto y la Juez Provisoria se abocó al conocimiento de la presente solicitud. En esta misma fecha, se libró boleta al Fiscal Auxiliar Nonagésima Novena del Ministerio Público, indicando el último domicilio conyugal.
En fecha 25 de mayo de 2021, compareció el ciudadano AMILKAR GOMEZ, Alguacil de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia consignó Boleta de Notificación, debidamente firmada y sellada. En esta misma fecha compareció la abogada LUZ MERY BARRERA ORTIZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Nonagésima Novena (99º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, y manifestó que se han cumplido con todos los requisitos legales a los que se refiere la normativa y en consecuencia no tiene nada que objetar.
-II-
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes para probar lo alegado presentaron junto con su escrito los siguientes documentos:
Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 36, de fecha 25 de febrero de 1994, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos ANABELLA MARINA SOTILLO ROSALES y CARLOS ALFREDO SOSA VON JESS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.524.572 y V-5.967.905, respectivamente, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copias Certificadas del Acta de Nacimiento Nros 305 y 550 de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO SOSA SOTILLO y CARLOS AUGUSTO PIO SOSA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. V-25.367.041 y V-27.111.642, respectivamente. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado que son hijos de los solicitantes y que son mayores de edad. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos ANABELLA MARINA SOTILLO ROSALES, CARLOS ALFREDO SOSA VON JESS, RAFAEL ANTONIO SOSA SOTILLO y CARLOS AUGUSTO PIO SOSA SOTILLO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-10.524.572, V-5.967.905, V-25.367.041 y V-27.111.642, respectivamente, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio conforme lo estipula el artículo 429 ejusdem. Y así se establece.
MOTIVACION
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”. La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de enero de 2010, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo antes expuesto, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos ANABELLA MARINA SOTILLO ROSALES y CARLOS ALFREDO SOSA VON JESS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.524.572 y V-5.967.905, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 25 de Febrero de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 36, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1994, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Decimo Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 21 de Junio de 2021. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA,
Abg. YOMAIRA PIÑA
En esta misma fecha siendo las 12:30 m, se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
NRM/YP/Veronica C.-
Exp. AP31-S-2018-007612
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