REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO SOTO ALVAREZ Y MILEIDY DEL CARMEN GALLARDO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.504.831 y V- 11.201.499, respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: MILEIDY DEL CARMEN GALLARDO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.748
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE.
EXP. Nº AP31-S-2021-002318
SENTENCIA DEFINITIVA.-
Visto el anterior escrito de PARTICIÓN AMIGABLE, presentado por los ciudadanos LUIS ALBERTO SOTO ALVAREZ Y MILEIDY DEL CARMEN GALLARDO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.504.831 y V- 11.201.499, respectivamente, la última se encuentra actuando en su propio nombre y representación y el ciudadano Luis Soto, debidamente asistido por la abogada MILEIDY DEL CARMEN GALLARDO ARAUJO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 251.748, distribuido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole a este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el conocimiento de la causa, la cual fue recibida en fecha 11 de junio de 2021, quienes expresaron los términos y condiciones en virtud de los cuales se pretende liquidar la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada en fecha 09 de diciembre de 2019, por el Tribunal Vigésimo Cuarto De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“…La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiera obrado con la mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiera mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y solo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”
El artículo antes citado, así como el 186 ejusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece “que entre marido y mujer-salvo convención en contrario-son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “…Lo dispuesto en este capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales.-
Considera el Tribunal, que con la disolución del matrimonio se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
-II-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, éste sentenciador observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo disolver a la comunidad de gananciales habida durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos en que se adjudican los bienes que la conforman.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los términos y condiciones expuestas por los solicitantes, y de conformidad con lo establecido en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 ibidem, se ordena expedir dos (2) copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, una vez consten en autos los fotostatos requeridos para su elaboración.
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, 25 DE Junio de 2021. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación
LA JUEZ PROVISORIA
Abg. NINOSKA ROMERO M.
LA SECRETARIA,
ABG.YOMAIRA PIÑA.
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.,
LA SECRETARIA
ABG. YOMAIRA PIÑA.
Exp.- AP31-S-2021-002318
NRM/YP/Yeanette
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