AP31-S-2016-009958

SOLICITANTE: Ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.123.183.-

APODERADOS JUDICIALES
DE LOS SOLICITANTES: Ciudadanos JESÚS RAMÍREZ y MAYDELIN RIVAS GONZÁLEZ, abogados de libre ejercicio y profesión, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 160.522 y 180.517.-

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.



I
ANTECEDENTES

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 28 de noviembre de 2016, por el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ ROMERO, debidamente asistido por los abogados JESÚS RAMÍREZ y MAYDELIN RIVAS GONZÁLEZ, todos identificados al inicio de este fallo, quien solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, Nº 1288, folio 144 de fecha 28 de agosto de 1986, expedida por la Jefatura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia La Candelaria.
En fecha 01 de diciembre de 2016, se admitió la solicitud y se ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud de la solicitud planteada. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que emitiera su opinión.
En fecha 27 de septiembre de 2017, compareció por ante este Tribunal la abogada MAYDELIN RIVAS GONZÁLEZ, en su carácter de apoderada judicial del solicitante, y consignó ante el Tribunal la publicación del edicto en el diario “El Nacional” de fecha 22 de diciembre de 2016.
En fecha 24 de octubre de 2017, Se dicto auto mediante el cual el ABG. MIGUEL ANGEL PADILLA se aboco al conocimiento de la solicitud y se insto a la parte interesada a consignar los fototostatos requeridos para librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines de dar cumplimiento con lo señalado en auto dictado en fecha 01 de diciembre de 2016.
En fecha 16 de noviembre de 2017, se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 12 de diciembre de 2017, el Ciudadano Johan González, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía Centésimo Tercera (103º) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 22 de febrero de 2018, se dicto auto mediante el cual se libró nueva boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 06 de abril de 2018, compareció por ante este Juzgado, la Abg. ZULAIMA DUM COLMENARES, Fiscal Centésima Tercera (103°) del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema Protección, Civil y Familia, de esta Circunscripción Judicial, manifestando no tener nada que objetar sobre la Rectificación del Acta de Nacimiento.
En fecha 21 de junio de 2021, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente solicitud.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal observa que en este caso, dada la naturaleza de la solicitud la misma debe ser decidida sumariamente, de acuerdo a la forma en que ha sido planteada. Por ende, el Tribunal, actuando conforme lo establecido en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir de la manera siguiente:
En el escrito que encabeza estas actuaciones, el solicitante el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ ROMERO, ya identificado, expuso que en su Acta de Nacimiento Nº 1288, folio 144, de fecha 28 de agosto de 1986, expedida por la Jefatura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia La Candelaria, se incurrió en un error: al momento de asentar su fecha de nacimiento colocaron: “31 de octubre del año 1986”, siendo lo correcto “21 de octubre del año 1986”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
Para demostrar sus alegatos, la apoderada judicial de las solicitantes consignó a los autos los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1288, folio 144, de fecha 28 de agosto de 1986, expedida por la Jefatura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia La Candelaria. (f 04)
2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento Nº 1288, folio 144, de fecha 28 de agosto de 1986, expedida por la Jefatura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia La Candelaria. (f 07)
3) Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ ROMERO (f 08)
4) Copia simple del pasaporte del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ ROMERO (f 08)
5) Copia Simple del Comprobante de inscripción de Nacimiento ante el Consulado Colombiano de fecha 10 de Septiembre de 1996 del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ ROMERO (f 11)
6) Copia Certificada del acta de matrimonio del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTINEZ ROMERO, expedida por el Registro Civil del Municipio Baruta, bajo el Nº 221, Libro 02. (f 13).
En lo que respecta a los instrumentos antes mencionados, el Tribunal les atribuye pleno valor probatorio en este procedimiento, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.359 del Código Civil. Así se declara.
Así las cosas, el Tribunal observa que de acuerdo a la copia certificada de los datos filiatorios, que riela al folio 04 del expediente, se evidencia que se incurrió en el siguiente error: al momento de asentar su fecha de nacimiento colocaron: “31 de octubre del año 1986”, siendo lo correcto “21 de octubre del año 1986”, por lo cual solicitó la rectificación de dicha acta.
III
DISPOSITIVO
Por lo tanto, habiéndose demostrado en autos que en la referida acta de Registro Civil se evidencia que al momento de asentar su fecha de nacimiento colocaron: “31 de octubre del año 1986”, siendo lo correcto “21 de octubre del año 1986”, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y acuerda RECTIFICAR en los términos contenidos en el presente fallo, el acta de nacimiento del ciudadano PEDRO ANTONIO BORGES, Nº 1288, folio 144, de fecha 28 de agosto de 1986, expedida por la Jefatura Civil (hoy Registro Civil) de la Parroquia La Candelaria, y así se decide.
Finalmente, este Tribunal actuando de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 502 del Código Civil, ordena que una vez ejecutoriada la sentencia, se inserte íntegra en los Registros respectivos, sin hacer alteración de la partida rectificada, poniendo a su margen la nota correspondiente.
Líbrense los oficios a los Registros respectivos y anéxese copias certificadas de la presente decisión. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Incluso en la página Web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la pagina notificacionesysentencias.civil@gmail.com., el presente fallo, dando así cabal cumplimiento a la resolución Nº 05-2020, de fecha 05 de octubre de dos mil veinte (2020) emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintiún (21) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).- Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARLENE PADILLA
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA NAVAS
AJPR/MN/Roberto.-