EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIACIAL
DEL ESTADOARAGUA
211° y 162°

SENTENCIA CAUSA 1J-1296-2021

JUEZ: REGULO RODRIGUEZ BARRETO.
ACUSADAS: XXXXXXXXXX.
MINISTERIO PUBLICO: YENNI MONTI, Fiscal Decimo Séptimo del Estado Aragua.
DEFENSA PRIVADA: ABG. VICTOR MANUEL BRICEÑO y ABG. EGLA LOPEZ.

CAPITULO I
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ACREDITADOS OBJETOS DEL PRESENTE JUICIO

En fecha 29 de Abril de 2021, se da apertura al Juicio Oral y Privado en contra de las adolescentes: XXXXXX, en donde la Fiscal 17° del Ministerio Público ABG. YENNI MONTI, manifestó: “Se ratifica la acusación presentada en fecha 28-01-2021, en contra de las adolescentes: XXXXXXXXXX, por considerar esta representación fiscal que existen suficientes elementos que comprometen la responsabilidad de las jóvenes en la comisión del delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. Dejando constancia que el Fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho que se le imputa a las jóvenes. En tal sentido, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, procede a emitir el fallo correspondiente.
A continuación el Tribunal informo al acusado de los hechos objetos del presente juicio y del contenido del artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del 375 del Código Orgánico Procesal Penal como lo es el procedimiento por admisión de hechos, e igualmente se le impuso del precepto constitucional establecido en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y que en caso de consentirlo lo hará libre de coacción y juramento, advirtiéndole a su vez, que su declaración es un medio de prueba para su defensa, sin que su silencio lo perjudique, procediéndose a preguntarle si desea declarar, manifestando el mismo, no admitir los hechos y comenzar el juicio.
Por su parte el Defensor privada ABG. Víctor Briceño, expuso los argumentos de su defensa: “Buenas tardes, esta defensa va a demostrar la inocencia de mis patrocinadas y la no responsabilidad ni participación de los hechos acusado por el Ministerio Publico. Es todo”.
Se procedió a recibir el testimonio de los ciudadanos:
1. Acto seguido se hace pasar al ciudadano PALENCIA TORRES JHONNATAN ALEXANDER, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° V-20.452.677, promovido por el Ministerio Publico, en calidad de testigo, quien expuso: “Buenos tarde, yo estaba en mi horario de trabajo me pidieron el favor para que presenciara el allanamiento yo no conozco a los adolescente yo estaba cacao, porque no estoy acostumbrado a esto y no vi a ninguna de las presentes. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal 17° de Ministerio Público ABG. JENNY MONTI, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenos tarde, LA FISCAL PREGUNTA: Logro ver algunas de las Adolescente hoy en sala el día del allanamiento. RESPUESTA: No. LA FISCAL PREGUNTA: Usted conoce a las Adolescente. RESPUESTA: No. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa privada ABG. VICTOR MANUEL BRICEÑO, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tarde, LA DEFENSA PREGUNTA: En algún momento usted fue presionado por los funcionarios. RESPUESTA: No yo no fui presionado fui para colaborar, LA DEFENSA PREGUNTA: Ellos le explicaron lo que tenía que hacer. RESPUESTA: solo que era un procedimiento. LA DEFENSA PREGUNTA: Observo algo. RESPUESTA: No vi nada. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al JUEZ ABG. REGULO RODRIGUEZ, quien manifestó: EL JUEZ PREGUNTA: A qué hora fue ese procedimiento. RESPUESTA: seria como la una de la tarde. EL JUEZ PREGUNTA: Tú entraste a la casa y habían personas ahí. RESPUESTA: Si, en la casa no había nadie. EL JUEZ PREGUNTA: Cuando entraste a la casa viste alguna sustancia en la casa. RESPUESTA: No había nada en la casa. Es todo”.
2. Acto seguido se hace pasar al ciudadano JOSÉ GREGORIO, en calidad de (testigo) venezolano titular de la cedula de identidad N° V-9.661.487, promovido por el Ministerio Publico, en calidad de testigo, quien expuso: “Buenos tarde, yo iba a comprar el almuerzo vino un funcionario y me pidió la cedula y me metió para la casa y yo me asuste me metió donde había muchos funcionarios me pasaron a un cuarto pero yo no vi nada ahí, si había lo que ellos dijeron si yo le digo que vi es mentira yo no vi nada se que habían tres mujeres en una camioneta el procedimiento fue rápido me llevaron a la sede de palo negro del FAES, y me hicieron firmar un papel y me trajeron para la avenida fue más rápido que en el FAES de palo negro. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal 17° de Ministerio Público ABG. JENNY MONTI, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenos tarde, LA FISCAL PREGUNTA: Usted recuerda el día y la hora. RESPUESTA: No como la una el día no me acuerdo. LA FISCAL PREGUNTA: Usted vio algo de evidencia. RESPUESTA: Ellos me metieron en un cuarto y yo no vi nada que ellos dijeron yo escuche que era de un caso de una bombona. LA FISCAL PREGUNTA: Usted vio si adentro tenían detenidos a alguien. RESPUESTA: No habían 3 femeninas. LA FISCAL PREGUNTA: Las bombonas usted la llego a observar RESPUESTA: No yo no vi nada de eso, yo no esperaba que ellos me llevaran a palo negro. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa privada ABG. VICTOR MANUEL BRICEÑO, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tarde, LA DEFENSA PREGUNTA: Cuantos funcionarios estaban en el procedimiento. RESPUESTA: Dos, LA DEFENSA PREGUNTA: Cuantas unidades habían en la zona. RESPUESTA: No vi. LA DEFENSA PREGUNTA: Algún funcionario le mostró las evidencias. RESPUESTA: No vi nada. LA DEFENSA PREGUNTA: Cuando firmo el acta logro leerla RESPUESTA: Yo estaba esperando asustado. LA DEFENSA PREGUNTA: Fue amenazado por algún funcionario. RESPUESTAS: No para nada. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al JUEZ ABG. REGULO RODRIGUEZ, quien manifestó: EL JUEZ PREGUNTA: Que día fueron los hechos. RESPUESTA: Creo que fue el sábado. EL JUEZ PREGUNTA: La hora. RESPUESTA: No recuerdo. EL JUEZ PREGUNTA: El lugar. RESPUESTA: Yo vivo en caña de azúcar. LA EL JUEZ PREGUNTA: Una de esas tres mujeres esta aquí en sala. RESPUESTA: Ellas estaban con la cabeza agacha tenía una franela morada estando en la casa como fue rápido. LA EL JUEZ PREGUNTA: vio algún funcionario con una bombona en mano. RESPUESTA: No vi nada de eso. EL JUEZ PREGUNTA: Los funcionarios le explicaron que era eso. RESPUESTA: No ellos me quitan la cedula y me decían acompáñame y yo le pregunte estoy detenido y ellos me llevaron a la casa ahí fue donde me explicaron. EL JUEZ PREGUNTA: Usted vio dentro de la casa un paquete o un bolso. RESPUESTA: Yo no vi nada. EL JUEZ PREGUNTA: A qué hora salió de FAES del procedimiento. RESPUESTA: Salí del FAES a las cinco de la tarde. Es todo”.
3. Acto seguido se hace pasar al ciudadano PEDRO ALEJANDRO GONZALEZ SETH, (funcionario actuante), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-18.441694, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana Departamento Anti Droga de Aragua, promovido por la Fiscal 17 del Ministerio Publico ABG. JENNY MONTI, inserta en el folio (04) de la presente causa, quien bajo juramento en sala expuso: “Buenas tarde, se deja constancia se le mostro el acta al funcionario de vista y manifiesto, no oponiéndose las partes presente en sala. Estábamos en un recorrido por la calle Girardot una persona anónima denuncio que unas mujeres se la pasaban vendiendo droga. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al 17° del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. JENNY MONTI, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tarde, EL FISCAL PREGUNTA: Usted es funcionario. RESPUESTA: Si. EL FISCAL PREGUNTA: Cual fue su función. RESPUESTA: Funcionario actuante. EL FISCAL PREGUNTA: Que incauto. RESPUESTA: Unos envoltorios. EL FISCAL PREGUNTA: Donde estaban. RESPUESTA: Encima de una mesa. EL FISCAL PREGUNTA: Como se percatan. RESPUESTA: No se. EL FISCAL PREGUNTA: Quien se encontraba en la vivienda. RESPUESTA: Las muchachas. FISCAL PREGUNTA: Cuantos funcionarios entraron. RSPUESTAS: 3. EL FISCAL PREGUNTA: Quien le dijo de ese que había droga. RESPUESTA: Una persona que venía pasando. EL FISCAL PREGUNTA: El color del envoltorio. RESPUESTA: Negro. No más pregunta. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa privada ABG. VICTOR BRICEÑO, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tardes, LA DEFENSA PREGUNTA: Que hora era cuando hicieron el procedimiento. RESPUESTA: Como las 4 de la tarde. LA DEFENSA PREGUNTA: Como logran incautar la presunta droga. RESPUESTA: Ollas estaban las chicas y ahí estaba la bombona. LA DEFENSA PREGUNTA: En qué momento la ubican. RESPUESTA: Cuando nos dirigimos al inmueble. LA DEFENSA PREGUNTA: Porque lo hacen. RESPUESTA: Es una rutina para nosotros. LA DEFENSA PREGUNTA: Esa persona que les informo es hombre o mujer. RESPUESTA: Es masculino. LA DEFENSA PREGUNTA: Estaba cerca o retirado del sitio. RESPUESTA: Cerca. No más pregunta. Es todo”. Seguidamente el Juez toma la palabra, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenos días, EL JUEZ PREGUNTA: Cuando ustedes hicieron el procedimiento estaban uniformados. RESPUESTA: Si. EL JUEZ PREGUNTA: Donde encontraron la bombona. RESPUESTA: En la parte interior de la casa. EL JUEZ PREGUNTA: Usted pasaron. RESPUESTA: No ellos pasaron. EL JUEZ PREGUNTA: Esas personas que ustedes aprendieron habían mujeres y niños. RESPUESTA: Habían tres mujeres. EL JUEZ PREGUNTA: Recuerda la fisonomía de las mujeres. RESPUESTA: Una gruesa y las otra contextura delgada. EL JUEZ PREGUNTA: Las personas que usted vio están aquí en sala. RESPUESTA: Si. No más pregunta. Es todo”.
4. Acto seguido se hace pasar a la ciudadana LINDARTE JULIMAR ANDREA, (funcionaria actuante), venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 17.816.808, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana Departamento Anti Droga de Aragua, promovido por la vindicta Público, inserta en el folio (04) de la presente causa, quien bajo juramento en sala expuso: “Buenas tarde, se deja constancia se le mostro el acta al funcionario de vista y manifiesto, no oponiéndose las partes presente en sala. Salimos a trabajar un señor se nos acerco y nos dijo que en esa casa vendían droga y la droga como tal se encontraba en el patio. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al 17° del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. JENNY MONTI, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tarde, LA FISCAL PREGUNTA: En que parte la inspección corporal. RESPUESTA: Le hice la revisión y no tenían nada. LA FISCAL PREGUNTA: La evidencia donde estaba. RESPUESTA: En el patio. LA FISCAL PREGUNTA: Como la encontraron. RESPUESTA: Ellas la venían cargando. LA FISCAL PREGUNTA: Que le dijo ese testigo anónimo. RESPUESTA: Que esa casa era visitada para comprar droga y vino un señor y le preguntamos y dijo que la señora tenían mucho tiempo en eso y para ya iban personas mal vivientes. LA FISCAL PREGUNTA: Cuantas personas habían. RESPUESTA: Ellas tres la muchachas y la señora. LA FISCAL PREGUNTA: Como estaban vestidas. RESPUESTA: Rosado y azul. LA FISCAL PREGUNTA: Como eran los envoltorios. RESPUESTA: era como tipo hallaca tipo panela. LA FISCAL PREGUNTA: Como que cantidad. RESPUESTA: Como 15. LA FISCAL PREGUNTA: De que color. RESPUESTA: Negro. LA FISCAL PREGUNTA: A que hora ingresaron a la casa. RESPUESTA: A las 4:30 de la tarde. LA FISCAL PREGUNTA: Que sexo eran. RESPUESTA: Tres femenina. LA FISCAL PREGUNTA: Que parte de área del patio se encontraba la droga. RESPUESTA: en la parte de atrás del patio. LA FISCAL PREGUNTA: Cuantos funcionarios. RESPUESTAS: Tres. No más pregunta. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa privada ABG. VICTOR BRICEÑO, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tarde, LA DEFENSA PREGUNTA: Usted pertenece a que cuerpo. RESPUESTA: R.P.N.B. LA DEFENSA PREGUNTA: Cual de los funcionarios le hicieron el llamado a los testigos. RESPUESTA: Yo uniformada, con gorra, y mis lentes LA DEFENSA PREGUNTA: Cuantos ingresaron al inmueble. RESPUESTA: Yo no soy de aquí somos de caracas. LA DEFENSA PREGUNTA: Cuantos envoltorios. RESPUESTA: Marihuana 15 y de Crack 32. LA DEFENSA PREGUNTA: Donde se encontraban las personas de la casa. RESPUESTA: En la parte de afuera. LA DEFENSA PREGUNTA: Hora. RESPUESTA: 4:30 p.m. LA DEFENSA PREGUNTA: Ustedes se trasladaron donde que vehículo. RESPUESTA: En una camioneta Chery. No más pregunta. Es todo”. Seguidamente el Juez toma la palabra, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tarde, EL JUEZ PREGUNTA: Como se enteran ustedes del procedimiento. RESPUESTA: Estábamos haciendo un recorrido. EL JUEZ PREGUNTA: Saben el sector. RESPUESTA: Ahí mismo. EL JUEZ PREGUNTA: Ustedes vieron a las muchachas. RESPUESTA: Si la vimos. EL JUEZ PREGUNTA: Cuando ustedes la vieron con esa bombona que hicieron ellas. RESPUESTAS: La soltaron. EL JUEZ PREGUNTA: Cuantos funcionarios eran. RESPUESTA: Tres. EL JUEZ PREGUNTA: Cuantos paquetes eran. RESPUESTA: 15. EL JUEZ PREGUNTA: Como era la vestimenta el día que fue el procedimiento. RESPUESTA: Estaban en cholas no recuerdo exactamente la vestimenta. No más pregunta. Es todo”.

5. Acto seguido se hace pasar al ciudadano BLANCO FERRER LEYDER YOEL, (funcionario actuante), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.316.635, adscrito a la Policía Nacional Bolivariana Departamento Anti Droga de Aragua, promovido por la vindicta Público, inserta en el folio (04) de la presente causa, quien bajo juramento en sala expuso: “Buenas tarde, se deja constancia se le mostró el acta al funcionario de vista y manifiesto, no oponiéndose las partes presente en sala. Una vez ingresado a la vivienda ella tenía una bombona le dimos la voz de alto tenían 32 envoltorios en papel de aluminio. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al 17° del Ministerio Público del Estado Aragua ABG. JENNY MONTI, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tarde, LA FISCAL PREGUNTA: Cuantas personas estaban. RESPUESTA: Tres. LA FISCAL PREGUNTA: Como tienen conocimiento que vendían droga. RESPUESTA: Un señor nos dijo que una personas vendían droga. LA FISCAL PREGUNTA: Cual fue tu función. RESPUESTA: Incautar la bombona de gas y los envoltorios estaban en una repisa. LA FISCAL PREGUNTA: Cuantos envoltorios. RESPUESTA: 32 envoltorios. LA FISCAL PREGUNTA: Día y hora. RESPUESTA: 4:00 de la tarde, el día no me acuerdo. LA FISCAL PREGUNTA: Cuantos testigo. RESPUESTA: Dos. LA FISCAL PREGUNTA: Donde fue incautada la droga. RESPUESTA: En el lavadero. LA FISCAL PREGUNTA: Las adolescentes las tenían. RESPUESTA: Si. LA FISCAL PREGUNTA: Quienes observaron. RESPUESTA: Nosotros. LA FISCAL PREGUNTA: Donde a fuera o dentro de la vivienda. RESPUESTA: Adentro. No más pregunta. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la defensa privada ABG. VICTOR BRICEÑO, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tarde: LA DEFENSA PREGUNTA Donde se encontraban. RESPUESTA: Fuera de la casa. LA DEFENSA PREGUNTA: Que parte de área del patio se encontraba la droga. RESPUESTA: en la parte de atrás del patio. LA DEFENSA PREGUNTA: Quien llevo a la adolescente. RESPUESTA: La femenina. LA DEFENSA PREGUNTA: Cuantas funcionarias. RESPUESTA: 3. LA DEFENSA PREGUNTA: una vez incautada ustedes le muestran la evidencia a los testigos. RESPUESTA: Si se las mostramos a los testigos. LA DEFENSA PREGUNTA: Cuantos envoltorios. RESPUESTA: 15. LA DEFENSA PREGUNTA: Cuantos funcionarios. RESPUESTA: Dos. LA DEFENSA PREGUNTA: Que hacen con las drogas. RESPUESTA: Agarramos los envoltorios y los celulares no los llevamos para el comando. LA DEFENSA PREGUNTA: Una vez que ustedes tiene la información que hacen con los testigos. RESPUESTA. Los llevamos para su casa. LA DEFENSA PREGUNTA: Cuantos funcionarios y cuantas unidades habían. RESPUESTAS: Una unidad y tres funcionarios. LA DEFENSA PREGUNTA: Como ingresan a la vivienda. RESPUESTA: Ellas emprende la huida. LA DEFENSA PREGUNTA: donde. RESPUESTA: Una vereda no me acuerdo. LA DEFENSA PREGUNTA: Cuantas personas huyen. RESPUESTA: 02 femenina. LA DEFENSA PREGUNTA: Que hicieron. RESPUESTA: Llegamos Observamos a ellas le dicen la banda de las XXXX. LA DEFENSA PREGUNTA: Lo hicieron antes o lo hicieron de manera simultánea. RESPUESTA: Si. Es todo”. Seguidamente el Juez toma la palabra, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tarde, EL JUEZ PREGUNTA: El parque estaban cerca de la casa. RESPUESTA: Si el parque está cerca. EL JUEZ PREGUNTA: Que día. RESPUESTA: No recuerdo. EL JUEZ PREGUNTA: La hora. RESPUESTA: 04:10 de la tarde. EL JUEZ PREGUNTA: El sector. RESPUESTAS: La Coromoto. EL JUEZ PREGUNTA: Que hicieron ellas cuando lo vieron a ustedes. RESPUESTA: Estaban la banda de las XXXX ellas salieron corriendo EL JUEZ PREGUNTA: Usted manifestó que la bombona estaba dentro de la casa. RESPUESTA: PREGUNTA: Si estaba dentro de la casa. No más pregunta. Es todo”. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa Privada ABG VICTOR BRICEÑO, quien solicita ratifico la solicitud de medida cautelar sustitutiva de liberta de mis patrocinadas en virtud que ya tienen 3 meses privada de su libertad y no ay peligro de fuga. Es todo.
6. Acto seguido se hace pasar al ciudadano PEREZ PEDRO JOSE, en calidad de (testigo) venezolano titular de la cedula de identidad N° V- 2.506.859, promovido por la Defensa Privada, en calidad de testigo, quien expuso: “Buenos tarde, yo estaba con la menor y estaba con los dos niños, la menor como es inocente se para a ver, Nazaret estaba en la esquina y la funcionaria tenia a Andrea, la funcionaria la funcionaria tenían a las tres sentadas en la será a otra cosa la sentaron frente de la casa a las tres se las llevaron a Nazaret y Daniela, después llegaron 08 policías mas dentro de la casa ninguna de las tres estaban dentro de la casa y unos de los policías salio con un bolso negro y entro y a la misma salió y la bombona de gas es mía tiene 50 años en mi casa en el patio de atrás y está muy podrida. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa privada ABG. VICTOR MANUEL BRICEÑO, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tarde, LA DEFENSA PREGUNTA: Donde estaba usted. RESPUESTA: como a 80 metro de la casa. DEFENSA PREGUNTA: Cuantas funcionarios llegaron: RESPUESTAS: Eran 5 policías. LA DEFENSA PREGUNTA: Que hora eran. RESPUESTA: Como un cuarto para la una de la tarde. LA DEFENSA PREGUNTA: Donde detuvieron a las adolescente: RESPUESTA: Estaban en el parque. LA DEFENSA PREGUNTA: Ellas ingresaron a la casa. RESPUESTAS: En ningún momento. LA DEFENSA PREGUNTA: En algún momento ingresan las adolescentes con la bombona a tu casa. RESPUESTA: Ninguna. DEFENSA PREGUNTA: Cuantos funcionarios entraron a la casa: RESPUESTAS: Eran 9 funcionarios: LA DEFENSA PREGUNTA: Como era el bolso: RESPUESTA: De color negro: LA DEFENSA PREGUNTA: Cuantos funcionarios llevaron a los testigos: RESPUESTA: Tres funcionarios barones entraron a la casa: LA DEFENSA PREGUNTA: Que paso cuando los funcionarios se fueron de la casa. RESPUESTAS: Yo entro a mi casa y me consigo que la bombona esta en el centro de la sala los funcionarios se devolvieron a buscar la bombona y yo le dije que no porque esa bombona era mía. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal 17° de Ministerio Público ABG. JENNY MONTI, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenos tarde, LA FISCAL PREGUNTA: Cuantos funcionarios llegaron: RESPUESTA: Eran 5 policías: LA FISCAL PREGUNTA: Como sabe usted que eran cinco funcionarios: RESPUESTA: Porque yo soy el dueño de la casa: LA FISCAL PREGUNTA: Usted pudo observar verla desde ahí. RESPUESTA: No: LA FISCAL PREGUNTA: Donde se encontraba la bombona: RESPUESTA: en el patio de atrás eso tenía año: LA FISCAL PREGUNTA: Que parentesco tiene con las adolescentes: RESPUESTA: Son mis nietas: Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al JUEZ ABG. REGULO RODRIGUEZ, quien manifestó: EL JUEZ PREGUNTA: Cuando usted dice que entraron: RESPUESTA: No me dejaron entrar: EL JUEZ PREGUNTA: Quienes son: RESPUESTA: Estaba con Mariebis: Es todo”. Seguidamente se declara la continuidad del lapso de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le solicita al ciudadano alguacil que informe al Tribunal si se encuentra presente algún medio probatorio, notificando que SI.
7. Acto seguido se hace pasar a la ciudadana ROSA LISBETH PEÑA URIBE, en calidad de (testigo) venezolana titular de la cedula de identidad N° V- 9.667.511, promovido por la Defensa Privada, en calidad de testigo, quien expuso: “Buenos tarde, yo estaba presente ese día yo cuido a una señora que tiene 60 años de edad, yo estaba limpiando la casa llego un policía vestido de gris que me pregunto que quien es la dueña de la casa, la señora que está en la silla y usted que hace aquí yo estoy cuidando a la señora los policía entraron para la casa cuando yo salgo para la calle tienen a Daniela y la funcionaria suelta a Daniela llega una funcionaria gordita y dice que se fuera de esa casa ella pasan y yo le digo a la funcionaria yo trabajo aquí cuidando a la señora la funcionaria vuelve a agarrar a Yiret y ella tenía a los dos niños, yo le pregunte a la funcionaria que si podía agarrar a los niños y yo me quede con los niños que estaban llorando luego yo salgo y los policías colocaron a Daniela a Lorena y Yiret en el piso sentada esposadas y se quedaron dos policía encapuchado con un bolso después llegaron 02 policías mas y se fueron de la casa. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa privada ABG. VICTOR MANUEL BRICEÑO, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tarde, LA DEFENSA PREGUNTA: Que hora eran: RESPUESTA: como a las doce y se fueron a las dos de la tarde: DEFENSA PREGUNTA: Cuantas funcionarios eran: RESPUESTAS: Eran 5 cuatro masculino y una femenina: LA DEFENSA PREGUNTA: Como detienen a las adolescentes: RESPUESTA: La femenina detiene a Daniela y a Nazaret la suelta y se regresa, ella se fue caminando con los niños: LA DEFENSA PREGUNTA: En algún momento las tres ingresan a la casa con la bombona cargada: RESPUESTA: No ingresan a la casa :LA DEFENSA PREGUNTA: Donde estaba Daniela: RESPUESTAS: En la calle hablando con una vecina: LA DEFENSA PREGUNTA: Que paso con los niños de Nazaret:: RESPUESTA: Yo los agarre: DEFENSA PREGUNTA: Ella estaba en el parque con los niños: RESPUESTAS: Si ella se fue y agarro a Nazaret se llevaron a las tres: LA DEFENSA PREGUNTA: Cuantos funcionarios eran: RESPUESTA: 8 funcionarios entraron con un bolso y salieron con el bolso: LA DEFENSA PREGUNTA: Cuantos funcionarios llevaron a los testigos: RESPUESTA: Dos funcionarios llegaron con los civiles. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal 17° de Ministerio Público ABG. JENNY MONTI, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenos tarde, LA FISCAL PREGUNTA: Cuantos funcionarios llegaron: RESPUESTA: Eran 8 4 masculino y 4 femeninas: LA FISCAL PREGUNTA: Quien estaba dentro de la casa: RESPUESTA: Lorena: LA FISCAL PREGUNTA: Donde se encontraban: RESPUESTA: En frente del parque: LA FISCAL PREGUNTA: Como sabe usted si estaba cuidando a la señora: RESPUESTA: Yo vi porque me dijeron si yo era la dueña de la casa, ella da la vuelta se para al frente mío a Lorena y Daniela en la esquina hay una pieza yo paro a la abuela y ella sigue por la vereda es donde viene el funcionario y dice tráeme aquella y yo le dije que si podía agarrar a los niños: LA FISCAL PREGUNTA: Que es esa pieza: RESPUESTA: La pieza es un cuarto: LA FISCAL PREGUNTA: Que tiempo tiene la señora enferma: RESPUESTA: Desde octubre que se cayó: LA FISCAL PREGUNTA: Usted vio algún deposito o algo: RESPUESTA: No había una bombona: LA FISCAL PREGUNTA: Donde se encontraba: RESPUESTA: En el patio de atrás. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al JUEZ ABG. REGULO RODRIGUEZ, quien manifestó: EL JUEZ PREGUNTA: Cuanto kilo pesa es grande: RESPUESTA: No se cuanto kilo pesa es mediana y de color verde: EL JUEZ PREGUNTA: En la pieza estaba Lorena, Daniela en la casa quien vive: RESPUESTA: En el anexo viven todos y queda un anexo: EL JUEZ PREGUNTA: Como sabe el funcionario que Nazaret vive ahí: RESPUESTA: La funcionaria la agarro y la soltó Daniela estaba en la vereda y Nazaret: EL JUEZ PREGUNTA: Porque los funcionario saben que vive en esa casa: RESPUESTA: No se. Es todo.
Posteriormente el Tribunal procedió a dar inicio a la recepción de las pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Fue incorporada mediante su lectura según lo establecido en el artículo 341según lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, la prueba documental ofrecida por el Ministerio Público y admitida en el Auto de Apertura a Juicio por el Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Aragua, siendo esta: 1. EXPERTICIA BOTANICA Nro. 9700-064-DFC-0014-21, de fecha 22-01-2021, que riela en los folio Nº 68 con su vuelto, de la pieza I, de la presente causa, suscrita por la ciudadana MARÍA GABRIELA VARGAS (EXPERTA) TOXICÓLOGO FORENSE BIONALISTA, adscrito al Servicio de Medicinas y Ciencias Forenses Maracay Estado Aragua, del adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracay Estado Aragua, practicada Un (01) Cilindro de gas domestico con capacidad para diez (10) kilogramos, en cuyo interior se encontraba quince (15) envoltorio de tipo panales elaborado en vista de adentro hacia afuera en material sintético de color negro cubierto totalmente con cinta adhesiva de color traslucida con una longitud de doce (12) centímetro, siete (07) centímetro de treinta y dos (32) envoltorio elaborado en pale aluminio, incautado en el momento de la aprehensión de los adolescentes, y 2. INSPECCION TECNICA POLICIAL S/N, de fecha 15-04-2021, que riela en los folio Nº 89 con su vuelto, de la pieza I, de la presente causa, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO BOLIVAR ROBERT (TECNICO), credencial 39.570, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracay Estado Aragua, practicada en la siguiente dirección: LA COROMOTO, SECTOR 4, VEREDA5, NUMERO DE CASA 7, VIA PUBLICA MARACAY, ESTADO ARAGUA. Es todo”.
En cuanto a los demás órganos de pruebas, se prescinde de conformidad con lo establecido en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección para Niños, Niñas y Adolescente y del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, terminándose entonces con la recepción de pruebas.
En la oportunidad de las conclusiones, el representante del Ministerio Publico indico: “Buenas tarde, en fecha 08-05-2021, esta representación fiscal interpuso acto conclusivo en contra de las adolescentes XXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, esta representación fiscal en virtud que el tribunal agoto todo los órganos de prueba, para demostrar la culpabilidad de las adolescentes presente en sala, y solicito que se prescinda de los funcionarios actuantes faltantes y expertos, ya que en fecha 25-05-2021 se emitió boleta de citación de los funcionarios DETECTIVE AGREGADO BOLÍVAR ROBERT, adscrito a la División Especial de Criminalísticas Municipal Aragua Área Inspección Técnica y EL MEDICO FORENSE MARIA GABRIELA, Adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forense Maracay estado Aragua siendo recibida la resulta, en fecha 07-06-2021, asimismo la fiscal 17 del Ministerio Publico no se opone a la absolutoria por cuanto no se demostró en sala la culpabilidad de los hechos acaecido por los testimonios de los testigos evacuado en sala y los funcionarios actuantes no fueron conteste en su declaración al momento de la preguntas hechas por las parte y solicitando el tribunal que haga lo correspondiente, se expuso los hechos con base en los fundamentos de hecho y de derecho, en cuanto a los medios probatorios encuadran perfectamente el modo tiempo y lugar donde ocurrieron los hechos, pero en fecha 29-04-2020, el testigo el ciudadano PALENCIA TORRES JHONNATAN ALEXANDER, venezolano, titular de la Cedula de identidad N° V-20.452.677, promovido por el Ministerio Publico, quien expuso: “Buenos tarde, yo estaba en mi horario de trabajo me pidieron el favor para que presenciara el allanamiento yo no conozco a los adolescente yo estaba cacao, porque no estoy acostumbrado a esto y no vi a ninguna de las presentes, también manifestó que las adolescentes en no Logro ver algunas de las Adolescente hoy en sala el día del allanamiento, si conoce a las Adolescente, No. Asimismo en fecha 25-05-2021, el testigo el ciudadano JOSÉ GREGORIO, en calidad de (testigo) venezolano titular de la cedula de identidad N° V-9.661.487, promovido por el Ministerio Publico, quien expuso: “yo iba a comprar el almuerzo vino un funcionario y me pidió la cedula y me metió para la casa y yo me asuste me metió donde había muchos funcionarios me pasaron a un cuarto pero yo no vi nada ahí, si había lo que ellos dijeron si yo le digo que vi es mentira yo no vi nada se que habían tres mujeres en una camioneta el procedimiento fue rápido me llevaron a la sede de palo negro del FAES, y me hicieron firmar un papel y me trajeron para la avenida fue más rápido que en el FAES de palo negro., también manifestó vio algo de evidencia. RESPUESTA: Ellos me metieron en un cuarto y yo no vi nada que ellos dijeron yo escuche que era de un caso de una bombona. LA FISCAL PREGUNTA: Usted vio si adentro tenían detenidos a alguien. RESPUESTA: No. LA FISCAL PREGUNTA: Las bombonas usted la llego a observar RESPUESTA: No yo no vi nada de eso, yo no esperaba que ellos me llevaran a palo negro. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa privada ABG. VICTOR MANUEL BRICEÑO, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tarde, LA DEFENSA PREGUNTA: Cuantos funcionarios estaban en el procedimiento. RESPUESTA: Dos, LA DEFENSA PREGUNTA: Cuantas unidades habían en la zona. RESPUESTA: No vi. LA DEFENSA PREGUNTA: Algún funcionario le mostró las evidencias. RESPUESTA: No vi nada. LA DEFENSA PREGUNTA: Cuando firmo el acta logro leerla RESPUESTA: Yo estaba esperando asustado. LA DEFENSA PREGUNTA: Fue amenazado por algún funcionario. RESPUESTAS: No para nada. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al JUEZ ABG. REGULO RODRIGUEZ, quien manifestó: EL JUEZ PREGUNTA: Que día fueron los hechos. RESPUESTA: Creo que fue el sábado. EL JUEZ PREGUNTA: La hora. RESPUESTA: No recuerdo. EL JUEZ PREGUNTA: El lugar. RESPUESTA: Yo vivo en caña de azúcar. LA EL JUEZ PREGUNTA: Una de esas tres mujeres esta aquí en sala. RESPUESTA: Ellas estaban con la cabeza agacha tenía una franela morada estando en la casa como fue rápido. LA EL JUEZ PREGUNTA: vio algún funcionario con una bombona en mano. RESPUESTA: No vi nada de eso. EL JUEZ PREGUNTA: Los funcionarios le explicaron que era eso. RESPUESTA: No ellos me quitan la cedula y me decían acompáñame y yo le pregunte estoy detenido y ellos me llevaron a la casa ahí fue donde me explicaron. EL JUEZ PREGUNTA: Usted vio dentro de la casa un paquete o un bolso. RESPUESTA: Yo no vi nada. EL JUEZ PREGUNTA: A qué hora salió de FAES del procedimiento. RESPUESTA: Salí del FAES a las cinco de la tarde. Asimismo se continuo la recepción de pruebas, se evacuo documentales y se mando citar a los funcionarios aprehensores, y experto de autos, todos fueron citados debidamente pero no acudieron al llamado y se libro oficio de mandato de conducción a los funcionarios aprehensores y experto, esta vindicta publica solicita al tribunal que se prescinda de los funcionarios aprehensores y experto, tribunal tome lo pertinente y no me opongo a dicha decisión”.
Por su parte la Defensa Privada, en sus conclusiones señalo: “Buenos tarde, es cierto que los testigos presentes JOSÉ GREGORIO y JOSÉ RIZZO, en ningún momento vieron la evidencia de la droga, con respecto a los funcionarios actuantes tanto como PEDRO GONZALEZ, YULIMAR LINDARTE y BLANCO LEYDER, tuvieron muchas contradicciones con respecto a los procedimiento y claves para determinar la culpabilidad de mis patrocinada, respectos a los testigo evacuado por la defensa privada tanto como el señor PEDRO y ROSA, manifestaron que de acuerdo a la manifestación de ellos se trata de una siembra, manipulado por los funcionarios al igual que la hora y la cantidad de los funcionarios actuantes, tanto como los testigos de la fiscalia Palencia y Rizzo, como los testigo de la defensa Rosa siendo evidente estas contradicciones, la defensa invocando el principio in dubio porreo, la defensa solicita a este digno tribunal la sentencia absolutoria a favor de las adolescentes XXXXXXXXXXX, esta defensa está de acuerdo no se opone a la exposición del Ministerio Publico, si bien es cierto que este juicio se inicio por acto conclusivo por parte de la fiscalía 17, sin acreditar elementos contundentes que involucran a mi defendida y no se logro acreditar con certeza la participación de mis representadas, considerando esta defensa que el ministerio publico no logro demostrar la culpabilidad de mis defendidas, es por ello que solicito la sentencia absolutoria y en consecuencia la libertad plena Es todo”.
Culminada la intervención del acusado, el Tribunal procedió a declarar la Clausura del debate oral y privado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 600 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, y del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal.
CAPITULO II
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Recibido en la audiencia del Juicio Oral y Privado, se procede al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 22, 183, 184 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respetiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común.
Surge a criterio de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Responsabilidad de Adolescentes en Funciones de Juicio del Estado Aragua, luego de desarrollar la actividad jurisdiccional, en el Juicio Oral y Privado, concatenados y adminiculados a tenor de lo establecido en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observándolas reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia…”, consideró este Juzgador que quedó demostrado en el transcurso del Juicio Oral, la no participación de las adolescentes XXXXXXXX, promovido por el Ministerio Publico, en calidad de testigo, quien expuso: “Buenos tarde, yo estaba en mi horario de trabajo me pidieron el favor para que presenciara el allanamiento yo no conozco a los adolescente yo estaba cacao, porque no estoy acostumbrado a esto y no vi a ninguna de las presentes. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal 17° de Ministerio Público ABG. JENNY MONTI, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenos tarde, LA FISCAL PREGUNTA: Logro ver algunas de las Adolescente hoy en sala el día del allanamiento. RESPUESTA: No. LA FISCAL PREGUNTA: Usted conoce a las Adolescente. RESPUESTA: No. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa privada ABG. VICTOR MANUEL BRICEÑO, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tarde, LA DEFENSA PREGUNTA: En algún momento usted fue presionado por los funcionarios. RESPUESTA: No yo no fui presionado fui para colaborar, LA DEFENSA PREGUNTA: Ellos le explicaron lo que tenía que hacer. RESPUESTA: solo que era un procedimiento. LA DEFENSA PREGUNTA: Observo algo. RESPUESTA: No vi nada. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al JUEZ ABG. REGULO RODRIGUEZ, quien manifestó: EL JUEZ PREGUNTA: A qué hora fue ese procedimiento. RESPUESTA: seria como la una de la tarde. EL JUEZ PREGUNTA: Tú entraste a la casa y habían personas ahí. RESPUESTA: Si, en la casa no había nadie. EL JUEZ PREGUNTA: Cuando entraste a la casa viste alguna sustancia en la casa. RESPUESTA: No había nada en la casa. Es todo”, y 2. al ciudadano JOSÉ GREGORIO, en calidad de (testigo) venezolano titular de la cedula de identidad N° V-9.661.487, promovido por el Ministerio Publico, en calidad de testigo, quien expuso: “Buenos tarde, yo iba a comprar el almuerzo vino un funcionario y me pidió la cedula y me metió para la casa y yo me asuste me metió donde había muchos funcionarios me pasaron a un cuarto pero yo no vi nada ahí, si había lo que ellos dijeron si yo le digo que vi es mentira yo no vi nada se que habían tres mujeres en una camioneta el procedimiento fue rápido me llevaron a la sede de palo negro del FAES, y me hicieron firmar un papel y me trajeron para la avenida fue más rápido que en el FAES de palo negro. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Fiscal 17° de Ministerio Público ABG. JENNY MONTI, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenos tarde, LA FISCAL PREGUNTA: Usted recuerda el día y la hora. RESPUESTA: No como la una el día no me acuerdo. LA FISCAL PREGUNTA: Usted vio algo de evidencia. RESPUESTA: Ellos me metieron en un cuarto y yo no vi nada que ellos dijeron yo escuche que era de un caso de una bombona. LA FISCAL PREGUNTA: Usted vio si adentro tenían detenidos a alguien. RESPUESTA: No habían 3 femeninas. LA FISCAL PREGUNTA: Las bombonas usted la llego a observar RESPUESTA: No yo no vi nada de eso, yo no esperaba que ellos me llevaran a palo negro. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra a la Defensa privada ABG. VICTOR MANUEL BRICEÑO, quien pasa a preguntar de la siguiente manera: “Buenas tarde, LA DEFENSA PREGUNTA: Cuantos funcionarios estaban en el procedimiento. RESPUESTA: Dos, LA DEFENSA PREGUNTA: Cuantas unidades habían en la zona. RESPUESTA: No vi. LA DEFENSA PREGUNTA: Algún funcionario le mostró las evidencias. RESPUESTA: No vi nada. LA DEFENSA PREGUNTA: Cuando firmo el acta logro leerla RESPUESTA: Yo estaba esperando asustado. LA DEFENSA PREGUNTA: Fue amenazado por algún funcionario. RESPUESTAS: No para nada. Es todo”. Seguidamente se le sede la palabra al JUEZ ABG. REGULO RODRIGUEZ, quien manifestó: EL JUEZ PREGUNTA: Que día fueron los hechos. RESPUESTA: Creo que fue el sábado. EL JUEZ PREGUNTA: La hora. RESPUESTA: No recuerdo. EL JUEZ PREGUNTA: El lugar. RESPUESTA: Yo vivo en caña de azúcar. LA EL JUEZ PREGUNTA: Una de esas tres mujeres esta aquí en sala. RESPUESTA: Ellas estaban con la cabeza agacha tenía una franela morada estando en la casa como fue rápido. LA EL JUEZ PREGUNTA: vio algún funcionario con una bombona en mano. RESPUESTA: No vi nada de eso. EL JUEZ PREGUNTA: Los funcionarios le explicaron que era eso. RESPUESTA: No ellos me quitan la cedula y me decían acompáñame y yo le pregunte estoy detenido y ellos me llevaron a la casa ahí fue donde me explicaron. EL JUEZ PREGUNTA: Usted vio dentro de la casa un paquete o un bolso. RESPUESTA: Yo no vi nada. EL JUEZ PREGUNTA: A qué hora salió de FAES del procedimiento. RESPUESTA: Salí del FAES a las cinco de la tarde. Es todo”.
El Tribunal valoro el testimonio de los ciudadanos identificados supra, en su totalidad a través de las reglas de la sana crítica al ser unos ciudadanos claros y objetivo, y por los resultados, mostrándose seguro ante sus dichos, no contradiciéndose en el interrogatorio efectuado por el Ministerio Público y la Defensa, lo cual permite a este a este Tribunal establecer veracidad directa en relación con el hecho que se investiga, toda vez que fue coherente y preciso al describir lo acontecido en día de los hechos y la no participación del adolescente en los hechos. Aunado a ello, en la oportunidad correspondiente durante el debate oral y privado, fue incorporada para su lectura conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el 1. EXPERTICIA BOTANICA Nro. 9700-064-DFC-0014-21, de fecha 22-01-2021, que riela en los folio Nº 68 con su vuelto, de la pieza I, de la presente causa, suscrita por la ciudadana MARÍA GABRIELA VARGAS (EXPERTA) TOXICÓLOGO FORENSE BIONALISTA, adscrito al Servicio de Medicinas y Ciencias Forenses Maracay Estado Aragua, del adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracay Estado Aragua, practicada Un (01) Cilindro de gas domestico con capacidad para diez (10) kilogramos, en cuyo interior se encontraba quince (15) envoltorio de tipo panales elaborado en vista de adentro hacia afuera en material sintético de color negro cubierto totalmente con cinta adhesiva de color traslucida con una longitud de doce (12) centímetro, siete (07) centímetro de treinta y dos (32) envoltorio elaborado en pale aluminio, incautado en el momento de la aprehensión de los adolescentes, y 2. INSPECCION TECNICA POLICIAL S/N, de fecha 15-04-2021, que riela en los folio Nº 89 con su vuelto, de la pieza I, de la presente causa, suscrita por el DETECTIVE AGREGADO BOLIVAR ROBERT (TECNICO), credencial 39.570, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Maracay Estado Aragua, practicada en la siguiente dirección: LA COROMOTO, SECTOR 4, VEREDA5, NUMERO DE CASA 7, VIA PUBLICA MARACAY, ESTADO ARAGUA.
Ahora bien, considera esta juzgadora, que si bien es cierto lo anteriormente explanado quedo demostrado en el Juicio Oral y Privado, también es cierto que de lo debatido en el Juicio Oral y Privado no se pudo demostrar la responsabilidad directa de la acusada en los hechos del presente juicio, por lo que se pudo desvirtuar la presunción de inocencia del adolescente.
Así las cosas, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, establece lo siguiente:
“El o la que ilícitamente trafique, comercie, expenda, suministre, distribuye, oculte, transporte por cualquier medio, almacene o realice actividades de corretaje con las sustancia o sus meterías primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados a que se refiere esta ley, aun en la modalidad de desecho,, para la producción de estupefacientes o sustancia psicotrópicas, será penado o penada con prisión de quince a veinticinco a años”.
Establecido el delito sobre el cual verso la acusación manifestada por el Ministerio Publico, en el presente caso al no contar con suficientes elementos que puedan señalar que el hoy acusado cometiera el delito, este Juzgador considera que la conducta de las acusadas XXXXXXXXXXX, no se pudo subsumir dentro de las previsiones del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
En el presente caso, es procedente señalar o hacer referencia en relación a la insuficiencia del acervo probatorio, por cuanto en el presente caso los testigos ofrecidos, admitidos y evacuados solo fueron testigos referenciales de los hechos, resultando sus dichos insuficientes para el establecimiento del hecho fundamental para dar por sentada la responsabilidad penal del acusado en lo relativo al delito de Homicidio Calificado en grado de complicidad y por ende no se puede establecer la relación de causalidad necesaria para demostrar la culpabilidad.
Es por lo que considera esta juzgadora que no existen elementos suficientes, tanto testimoniales como documentales que unidas puedan demostrar en el Juicio la participación de las Acusadas XXXXXXXXXXX, y que el Ministerio Público no pudo desvirtuar la presunción de inocencia establecida en la Constitución Bolivariana de la República Bolivariana de Venezuela que favorece al acusado.
Ante la inexistencia del juicio de valor necesario para condenar a las acusadas, por el delito imputado, la sentencia debe ser ABSOLUTORIA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en relación con el artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO III
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primera Instancia en Responsabilidad del Adolescente en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ABSUELVE de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a las adolescentes: XXXXXXXX, por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionados en el artículo149 de la Ley Orgánica de Droga; Toda vez que el Ministerio Publico no logro demostrar la responsabilidad penal de las adolescentes, y aunado al hecho que las partes en este acto han estipulado la totalidad de las pruebas conforme en los artículos 181, 183 y 184 del Código Orgánica Procesal Penal por aplicación supletoria en mandato del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asimismo se prescindió de la declaración los funcionarias expertos, no oponiéndose la fiscal del Ministerio Publico y la defensa privada de la absolutoria. SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD PLENA y cese de medidas restrictivas o aflictivas de las adolescentes: XXXXX, identificado suficientemente en autos. (Librase boleta de libertad desde la sala). TERCERO: Se exonera de costas procesales al Estado Venezolano de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 10 de la Ley Orgánica de la Hacienda Público Nacional y 74 del Decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por cuanto el Ministerio Público dio cumplimiento a las funciones inherentes encomendadas por ley, cumpliendo con su labor como parte de buena fe en la prosecución del presente proceso.
Regístrese y publíquese la presente decisión, de copias a las partes en la audiencia oral. Déjese Copia.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los Veintidós (22) días del mes de Junio de 2021.
EL Juez
Abg. REGULO RODRIGUEZ BARRETO

LA Secretaria
Abg. ISMENIA GUTIERREZ
CAUSA N° 1JA-1296-2021