REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 11 de Junio del 2021
210º y 161º
CAUSA: EA-3608-21
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA N.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS
DEFENSAS PRIVADA: ABG. ALEJANDRO BRITO
SANCIONADO: ANTHONI DAVID FIGUEROA DELGADO
DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO
ASUNTO: AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LAS SANCIONES IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: el día 07-06-2021, se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa Nº 1JA-1280-20, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra los adolescentes:1- ANTHONI DAVID FIGUEROA DELGADO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 31.331.974, natural de Villa de cura, estado Aragua, nacido en fecha 12-01-2003, con 18 años, residenciado en: ALTA VISTA, CALLE GUAICAPURO, CASA Nº 052, FRENTE AL COMANDO DE LA GUARDIA NACIONAL 421 RURAL CAMATAGUA ESTADO ARAGUA, (TELÈFONO: NO POSEE) asignándosele el Nº EA-3608-21

SEGUNDO: el ciudadano ANTHONI DAVID FIGUEROA DELGADO, fue declarado penalmente responsables por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16/03/2021, por el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en el artículo 470 del Código Penal, y le fueron impuestas las sanciones socioeducativas no privativas de libertad IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, para ser cumplidas de manera sucesiva, todo de conformidad al artículo 620 en concordancia con el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por lo que habiendo dictado el despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según el artículo 621 de la ley que regula esta materia, tiene una finalidad primordial educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialista, todo en la búsqueda de la reinserción social de los adolescente, y su adaptación a su entorno social y familiar.

TERCERO: en lo atinente a la medida IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso, cada tres (3) meses. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho cada tres (3) meses; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos; y así se decide.

De otro lado, y en cuanto a la LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; así se decide.

Finalmente, este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, fija audiencia de imposición del presente auto contentivo de las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones para el día MIÈRCOLES ONCE (11) DE AGOSTO DEL 2021, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA; conforme con lo establecido en los artículos 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Único en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad, que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ACUERDA NOTIFICAR a las partes que en fecha 07-06-2021, ingresó la presente causa a este Tribunal y que en fecha 11-06-20, se realizo el Computo de las sanciones que pesan contra el adolescentes ANTHONI DAVID FIGUEROA DELGADO. SEGUNDO: ACUERDA FIJAR AUDIENCIA de imposición del presente auto, contentivo del cómputo y las pautas para la determinación y aplicación de las sanciones, impuestas contra el adolescente ANTHONI DAVID FIGUEROA DELGADO para el día MIÈRCOLES ONCE (11) DE AGOSTO DEL 2021, A LAS DIEZ (10:00) HORAS DE LA MAÑANA; TERCERO: ACUERDA librar boletas de notificación para convocar a las partes a la referida audiencia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. En Maracay, a los once (11) días del mes de Junio del dos mil veintiuno (2021).

LA JUEZ,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA N.
LA SECRETARIA,


ABG. MAYERLY ACEVEDO

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento al auto que antecede, librándose boletas de notificación Nº 566-21 AL 569-21


LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO
CAUSA EA-3608-21
Yasdeicyh/ma