REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de Junio de 2021
210° y 111°
CAUSA: EA-3488-19
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 17º: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PUBLICA : ABG. CARLOS HERNANDEZ.
SANCIONADO: JOSVEL JOSE DELGADO OLMOS
DELITO: ABUSO SEXUAL CON PENETRACION
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA.


Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 21/05/19 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano JOSVEL JOSE DELGADO OLMOS, venezolano, nacido en fecha 29-11-2002 hoy día con 19 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-30.223.284 residenciado en SECTOR PIÑONAL, CALLEJON 05, CASA Nº 5-1, MARACAY, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ABUSO SEXUAL CON PENETRACION, previsto en el artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección e Niños y Niños y Adolescentes, imponiendo en su contra la sanción la medidas socioeducativas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de TRES (03) MESES, todas de cumplimiento simultaneo, todo de conformidad en el articulo 620, literales “b”” c” y “d”, de la referida Ley que regula esta materia.

En fecha 17-06-19, ingresa la presente causa seguida al sancionado JOSVEL JOSE DELGADO OLMOS, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 21/06/19 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto el día 22/07/19.
En fecha 27-01-20 se decreta el CESE de la medida SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En fecha 12-02-2021 se decreta la REBELDIA Y ORDEN DE UBICACIÓN.

En fecha 08-03-21 se recibe informe de cierre procedente del Programa Libertad Asistida San José, en el cual se evidencia el total cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

Por tales razones, esta Juzgadora, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución del cumplimiento de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, se extraen del articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).

Dicho lo anterior, esta Juzgadora, estima que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE POR CUMPLIMIENTO de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, que pesan sobre el joven JOSVEL JOSE DELGADO OLMOS, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. Así mismo Se acuerda notificar al sancionado a los fines de consignar constancias de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta actualizado. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo visto que existen otras actuaciones que practicar y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de la medida LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 620 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesan sobre el sancionado JOSVEL JOSE DELGADO OLMOS, debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda notificar al sancionado a los fines de consignar constancias de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta actualizado y se ordena remitir la causa en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo visto que existen otras actuaciones que practicar. Asimismo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos.581 AL 583- 21

LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO


Causa Nº: EA-3488-19
ZRSG/CH