REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 22 de junio de 2021
210° y 162°
CAUSA: EA-3489-19.
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PRIVADA: ABG. CARMEN MILANO.
SANCIONADO: LUIS ARMANDO SILVA MONTILLA.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL.
ASUNTO: ORDEN DE CAPTURA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 21/05/19 el Tribunal Primero (1º) de Juicio de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano LUIS ARMANDO SILVA MONTILLA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-30.825.844, fecha de nacimiento 24/11/2002, hoy con 19 años, residenciado en LA VICTORIA, SAN PEDRO, VEREDA PRIMERO DE MAYO, CASA Nº 18, MUNICIPIO RIBAS, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito EXTORSION, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, imponiendo en su contra la medida PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de ONCE (11) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS. Dicha sentencia queda firme el 12/06/19.

En fecha 20/06/19, ingresa la presente causa seguida al sancionado LUIS ARMANDO SILVA MONTILLA, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 28/06/19, se dicta el auto de ejecución de medidas, y en fecha 23/07/19 se encontraba fijada la fecha de imposición de medidas, acto que no se ha realizado por la inasistencia del sancionado.

En fecha 28/01/2020 el Tribunal ordena librar Orden de UBICACIÓN número 023-20, en contra del sancionado LUIS ARMANDO SILVA MONTILLA, en virtud de que no ha hecho acto de presencia a la reiteradas fechas fijadas para la imposición de sanciones.

Así las cosas, y visto que en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se faculta a este Tribunal para que declare la rebeldía de los sancionados que sin grave y legitimo impedimento no asistan ante este Tribunal de Ejecución o a los programas a los que se les ha ordenado incorporarse, o se evadan de las entidades de atención donde estuvieren recluidos, siendo procedente en estos casos la revocatoria y la imposición de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, hasta por el máximo de seis (6) meses, es por lo que este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del estado Aragua, declara en REBELDÍA, al adolescente iuris LUIS ARMANDO SILVA MONTILLA, y en consecuencia ordena su CAPTURA inmediata, con los cuerpos de seguridad de esta entidad federal, y a tales efectos, se acuerda emitir la orden y el oficio correspondiente; y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA EN REBELDIA Y ORDENA LA CAPTURA del sancionado LUIS ARMANDO SILVA MONTILLA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-30.825.844, fecha de nacimiento 24/11/2002, hoy con 19 años, residenciado en LA VICTORIA, SAN PEDRO, VEREDA PRIMERO DE MAYO, CASA Nº 18, MUNICIPIO RIBAS, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito EXTORSION, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, y de conformidad con lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a tales efectos, acuerda librar ORDEN DE CAPTURA, para ser remitida al Centro Comercial Sercon Los Samanes, Maracay, Estado Aragua. Notifíquese a la parte fiscal y defensoril. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, librándose orden de CAPTURA Nº _____________ y oficio Nº _____________.


LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO.
CAUSA N° EA-3489-19
Abgds. YVHN/CH