REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de JUNIO de 2017
211º y 162º
CAUSA: EA-3522-19
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. CHAYNA ALVAREZ
FISCAL 37º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO
DEFENSAS PRIVADA: ABG. GLADYS JOSEFINA OVIEDO ESCALONA
SANCIONADO: JHON HENRRY VALERO DELGADO
VICTIMA: MARIA (DEMAS DATOS A RESERVA DEL MINISTERIO PÚBLICO).
DELITO: HURTO CALIFICADO.
ASUNTO: PRESCRIPCIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, Y LIBERTAD ASISTIDA Y FIJACION DE AUDIENCIA DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
PRIMERO: el día 17/09/19 se recibe oficio procedente de la Oficina del Alguacilazgo de esta sede circuital, mediante el cual remiten anexas las actuaciones que conforman la causa N° 1CA-7352-17, procedente del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, contentiva del asunto penal que obra contra el adolescente JHON HENRRY VALERO DELGADO, venezolano, natural del Zulia, el día 20/07/2000 de 19 años de edad, cedulado bajo el N° 27.691.727, residenciado en SECTOR 12 DE OCTUBRE, CALLE EL CONDE, CASA Nº 29 CAGUA ESTADO ARAGUA ,asignándosele el N° EA-3522-19.
SEGUNDO: el ciudadano JHON HENRRY VALERO DELGADO, fue declarado penalmente responsable por el citado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20/08/19 por el delito HURTO CALIFICADO previstos en el artículo 453 numeral 9º del código Penal a cuyo término le fueron impuestas las sanciones simultaneas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por espacio de SEIS (6) MESES, todo de conformidad al artículo 620, literales “b”, “d” y “c”, en concordancia con las normas 620, 624, 625 y 626 de la referida Ley que regula esta materia; por lo que habiendo dictado el Despacho controlador la sentencia correspondiente, se procede a establecer las pautas para el acatamiento de dichas sanciones no privativas de libertad, las cuales según la norma 621 de la Ley que regula esta materia, tienen una finalidad primordialmente educativa y no retributiva, y se complementaran, según el caso, con la participación de la familia y el apoyo de especialistas, todo en búsqueda de la reinserción social de los adolescentes, y su adaptación a su entorno social y familiar.
TERCERO: en lo atinente a la medida LIBERTAD ASISTIDA, relativa al sometimiento del adolescente a la supervisión de una persona capacitada, quien lo asistirá y orientara en función de su desarrollo integral, se designa al Equipo Técnico del Programa de Libertad Asistida “San José” del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua, el cual ha sido registrado para tal fin, y en su consecución se ordena la realización del Plan Individual de Ejecución, que deberá ser formulado con la participación del adolescente y diseñado en el lapso de treinta (30) días a partir del momento de imposición de la sanción; De otro lado, y en cuanto a la sanción IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, estipulada en la norma 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establecen las siguientes OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, o inscribirse y cursar estudios de capacitación laboral de acuerdo a sus aptitudes y habilidades; y/o insertarse en el campo laboral presentando constancia de eso. 2) Inscribirse en una actividad deportiva, cultural o de recreación, ya sea pública o privada, presentando la debida constancia por ante este Despacho; y las consecuentes OBLIGACIONES DE NO HACER: 1) No frecuentar jóvenes que tengan conflictos con la Ley o que consuman sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 2) No consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 3) No Portar armas de fuego o armas blancas. 4) Prohibición expresa de acercarse a los familiares de la víctima y al lugar donde ocurrieron los hechos .En lo que respecta a la sanción SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en la prestación de una labor comunitaria de manera gratuita y en una jornada que no debe exceder de ocho (8) horas semanales en beneficio de una determinada comunidad, se dispone su cumplimiento por un total de CUATRO (4) HORAS SEMANALES, en el lugar que previo acuerdo con las sancionadas, sea establecido al momento de la imposición; y así se decide.
En fecha 21/10/19 Se realiza audiencia de imposición de medidas de cumplimiento simultaneo de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, y sucesiva a las anteriores, SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por SEIS (6) MESES. Quedando fijado que JHON HENRRY VALERO DELGADO, debió acatar las dos primeras sanciones hasta el día 21/10/2020.
De otra parte, se observa que en cuanto a las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, no se refleja en el dossier, ninguna documentación que permita establecer que se acataron en su totalidad; motivo por el cual, esta Decisora, estima ajustado en derecho efectuar estudio de la normativa relacionada con la institución de la prescripción de sanciones, a fin de establecer o no su procedencia, y en este sentido, se extrae del articulo 616 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente: “Las sanciones prescribirán en un termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad. Este plazo empezara a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó en el expediente que comenzó el incumplimiento. En caso de que ninguna de las dos figuras se logre demostrar dentro del expediente, se tomara como ultimo acto procesal, la fecha de la declaratoria de rebeldía”. (Cursivas del Tribunal).
Deviene entonces de lo anterior, que cuando se trate de sanciones que no ameritan la privación de libertad, el Juez para poder considerar la institución jurídica de la prescripción debe tomar en cuenta: a) que exista una sentencia condenatoria definitivamente firme, esto es un pronunciamiento judicial donde se hayan agotado o dejado de ejercer los recursos y por tanto ya no pueda ser impugnado; y b) que se haya verificado el decurso del tiempo ordenado como sanción mas la mitad del mismo, tiempo que debe ser computado desde el día de la firmeza de la sentencia, desde la fecha de comprobación en la causa del incumplimiento, o de la declaratoria de rebeldía, si fuere el caso.
En cuanto a la prescripción se ha señalado en doctrina que constituye un modo de liberarse de una obligación por el curso del tiempo, y el tiempo para tal figura extintiva no comienza si la obligación no ha surgido. Al respecto, Mendoza Troconis, en su Curso de Derecho Penal Venezolano Parte General Tomo III, señala que...” el Transcurso del tiempo sin ejecución de lo condenado hace inútil esa ejecución....”. (Cursivas del Tribunal).
Igualmente, destaca el referido jurista, que:... “la pena tardía no tiene objeto, no es eficaz, no llena los fines buscados por la represión, se borra la necesidad de dar satisfacción al ofendido, se pierde el ansia de retribución, desaparece la importancia del delito y con ello pierde su sentido la pena”. (Cursivas del Tribunal).
De ahí, se afirma que la prescripción es un medio que extingue la ejecución de la pena, que opera cuando ha transcurrido un determinado lapso de tiempo, que previamente esta establecido en la ley, sin que se haya verificado la sanción impuesta por el órgano jurisdiccional a través de una sentencia firme; todo lo cual produce como efecto, la extinción para el Estado del poder de hacer efectivo el castigo al delincuente. Como en el caso de la acción penal, también la prescripción de la pena es de orden público, de allí que dadas las condiciones para que opere, es obligación del juez declararla.
En este mismo orden de ideas, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).
Finalmente, el articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento dispone las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Dicho lo anterior, y como quiera que el cese de las medidas esta supeditado a su cumplimiento o al decurso del tiempo por el cual opera la prescripción de las sanciones, y habida consideración, que de acuerdo a lo estipulado en la norma 616 de la Ley antes mencionada, las sanciones prescriben por el transcurso del tiempo mas la mitad, el cual debe ser contado desde el incumplimiento o desde el día en que se declaro firme la sentencia que contiene las medidas impuestas, y habiéndose determinado que las sanciones de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, fueron establecidas por espacio de UN (1) AÑO, y por tanto, prescriben a UN(1) AÑO Y SEIS(6) MESES, y que se empezaron a cumplir, es por lo que se inicia el conteo del tiempo para su prescripción desde la fecha en que se inicio el cumplimiento, es decir, el día 21/11/19 para IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y 15 /11 /19 para LIBERTAD ASISTIDA; y visto que desde la fecha mas reciente a la presente, ha decursado un total de UN(1) AÑO ,SIETE (7) MESES Y SIETE(7) DIAS Y UN(1) AÑO ,SIETE (7) MESES Y TRECE (13) DIAS, PARA LIBERTAD ASISTIDA que a todas luces exceden del tiempo por el cual opera la prescripción de las medidas en marras, es por lo que estima esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, la PRESCRIPCION de las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, que pesan sobre el sancionado JHON HENRRY VALERO DELGADO, antes identificado, todo conforme a lo previsto en los artículos 616, 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y como consecuencia de eso, se decreta la CESACIÓN de las referidas medidas; Asimismo, visto que aún se encuentra pendiente el cumplimiento de la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por ser ésta de cumplimiento sucesivo a la anterior, es por lo que este Tribunal acuerda fijar Audiencia de Imposición de las referidas medidas para el día MARTES TRECE (13) DE JULIO DEL 2021 A LAS NUEVE (09:00 AM). Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta la PRESCRIPCION de las medidas IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, y LIBERTAD ASISTIDA, que pesan sobre el sancionado : JHON HENRRY VALERO DELGADO, venezolano, natural del Zulia, el día 20/07/2000 de 19 años de edad, cedulado bajo el N° 27.691.727, residenciado en SECTOR 12 DE OCTUBRE, CALLE EL CONDE, CASA Nº 29 CAGUA ESTADO ARAGUA, contra quien obra este asunto, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO previstos en el artículo 453 numeral 9º del código Penal , debido al decurso de un tiempo superior al dispuesto en la Ley que regula esta materia, para que opere la prescripción de las referidas sanciones, todo conforme a lo previsto en los artículos 616, 620, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y consecuencialmente decreta su inmediato cese, según las normas 645 y 647.h eiusdem. SEGUNDO: acuerda fijar Audiencia de Imposición de las referidas medidas para el día MARTES TRECE (13) DE JULIO DEL 2021 A LAS NUEVE (09:00 AM). TERCERO: líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. CHAYNA ALVAREZ
Causa N°: EA-3522-19
ABGDS. Yhn/ma