REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

Maracay, 07 de Junio de 2021
211° y 162°
CAUSA Nº: EA-3235-17
JUEZ TEMPORAL: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. MAYERLI ACEVEDO
SANCIONADO: YORGENIS RAFAEL LOZANO LEON
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO
DEFENSA PUBLICA: ABG. CARLOS HERNANDEZ
VICTIMA: Y.V.G (IDENTIDAD OMITIDA).
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION
DECISION: CESE POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la sociedad y la familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que la finalidad primordial de la fase procesal cuya aplicación corresponde a este Tribunal de Ejecución, es la ejecución de las medidas a objeto de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, este Juzgado para decidir observa:

PRIMERO: en fecha 07-09-17 se reciben las actuaciones que conforman la presente causa, distinguida con el N° 1CA-7245-17; procedentes del Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituida por una (01) pieza, seguida al adolescente YOARGENIS RAFAEL LOZANO LEON, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 14-12-2002, de 15 de años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 30.644.279, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Barrio San Pedro, Calle Las Acacias, Casa S/N, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, quedando signada con el N° EA/3235-17. Este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a emitir un pronunciamiento con relación a la medida aplicable al mencionado ciudadano, esta juzgadora fundamenta su decisión, en los siguientes términos:

SEGUNDO: el ciudadano YOARGENIS RAFAEL LOZANO LEON fue declarado responsable penalmente por el citado Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección Especializada, en fecha 23-08-17, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal, sancionándolo a cumplir la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de CUATRO (04) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 y 628 de la Ley Orgánica que regula esta materia, conforme a los parámetros previstos en el artículo 583 de la misma Ley, y habiendo dictado el referido Tribunal, la sentencia correspondiente y, aplicado la sanción antes indicada, se hace constar que la misma comenzará a contar a partir del día de la detención del sancionado.

TERCERO: la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de persona en desarrollo, el equipo multidisciplinario de la entidad de atención correspondiente, debe realizar un plan individual, con la participación activa del adolescente, el cual debe establecerse basándose en los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible, debiendo establecerse metas, plazos y estrategias para su cumplimiento.


CUARTO :En fecha 27/09/2017, se realiza audiencia de imposición de sanción a los ciudadanos YOARGENIS RAFAEL LOZANO LEON , en el cual se concluye que lleva detenido TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DIAS, restando por cumplir de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, el tiempo de TRES (03) AÑOS,OCHO(8) MESES Y DIEZ (10) DIAS, que culmina en fecha 07/06/2021.

QUINTO: del examen practicado a la causa, se observa que el adolescente YOARGENIS RAFAEL LOZANO LEON, fue detenido preventivamente el día 07/06/2017, hasta el día 07/06/2021 por lo que se concluye, que el sancionado cumple en su totalidad la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD el día 07/06/21, en el cual corresponde decretar la LIBERTAD PLENA; y así se decide.


un breve recuento de las actuaciones llevadas a cabo en este dossier, se pasa el estudio de la normativa contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 8 se establece:

“…El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…”. (Cursivas del Tribunal).

De otro lado, en la norma 629 se dispone lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prescribe: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

En armonía con los artículos ut supra señalados, la norma 647 eiusdem, establece: “El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… f) Decretar la cesación de la medida…”. (Cursivas Propias).

De las normas antes citadas, se evidencia que el Juez de Ejecución tiene el deber de controlar y revisar el cumplimiento de las medidas impuestas en la sentencia definitiva, asegurándose que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado; y en salvaguarda de los derechos que le asisten a lo largo del proceso, y en especifico, de los estipulados en las normas 630 y 631 de la Ley Adjetiva, que consagran los derechos durante la ejecución de las sanciones y de los adolescentes privados de libertad; por lo que también debe decretar el cese de las medidas ante su cumplimiento, y cuando corresponda la libertad plena.

Así las cosas, y toda vez, que en el presente caso se impuso como única medida, para ser acatada por el sancionado YOARGENIS RAFAEL LOZANO LEON, la PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el tiempo de CUATRO (4) AÑOS, la cual se encuentra cumplida en su totalidad, y como quiera que el sistema sancionatorio establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se constituye con medidas de corta duración y que, por mandato de los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley que regula esta materia especializada, deben ser cesadas en caso de cumplimiento, es por lo que este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte de los sancionados: YOARGENIS RAFAEL LOZANO LEON, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 14-12-2002, de 15 de años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 30.644.279, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Barrio San Pedro, Calle Las Acacias, Casa S/N, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, en el centro de medidas de privación de libertad, ”SIMON RODRIGUEZ”.por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, a favor de los referidos adolescentes, (en lo que respecta a la causa EA-3235-17, por la comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY LUNES 07/06/2021, fecha en la cual culmina la totalidad de los referida sanción; verificado como ha sido, del sistema de reseña interna de este Circuito Judicial, que los jovenes no se encuentra detenido ni presenta ordenes de ubicación o captura, por otras causas llevadas en esta sede judicial; y así se decide.


DISPOSITIVA

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confieren los artículos 645, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, emite lo siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE de la medida PRIVACION DE LIBERTAD, en virtud del cumplimiento total de la misma por parte del ciudadano: YOARGENIS RAFAEL LOZANO LEON, venezolano, natural de Maracay, estado Aragua, fecha de nacimiento 14-12-2002, de 15 de años de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° 30.644.279, de profesión u oficio indefinida, residenciado en: Barrio San Pedro, Calle Las Acacias, Casa S/N, Municipio José Félix Ribas, La Victoria, estado Aragua, quien se encuentra actualmente recluido en el Centro de Privación de Libertad “SIMÓN RODRÍGUEZ”, ESTADO ARAGUA, , por lo que se ordena librar la respectiva BOLETA DE LIBERTAD, en su favor (en lo que respecta a la causa N° EA-3235-17,por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO CON PENETRACION, previsto en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 99 del Código Penal.. Haciendo mención que el mismo QUEDARÁ EN LIBERTAD por este Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, Circuito Judicial Penal del estado Aragua, A PARTIR DEL DÍA DE HOY LUNES 07/06/2021, fecha en la cual culmina la totalidad de los referida sanción. SEGUNDO: se acuerda remitir la causa al archivo central a los fines de su resguardo definitivo visto que no existen otras actuaciones por practicar. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los siete (07) de Junio de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ TEMPORAL,

ABG .YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG .MAYERLI ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, se libró Boleta de Libertad N° 038-21 -y Boletas de Notificación Nos.

LA SECRETARIA,
ABG .MAYERLI ACEVEDO



Causa N°: EA-3235-17