REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 08 de Junio de 2021
210° y 111°
CAUSA: EA-3486-19
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES.
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO
FISCAL 37º: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PRIVADA : ABG. EHDWARDS CUOTTO FERRER.
SANCIONADO: VICTOR MANUEL PEREZ CASTRO
DELITO: EXTORSION EN GRADO DE FRUSTACION
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD.
Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:
En fecha 21/05/19 el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano VICTOR MANUEL PEREZ CASTRO, venezolano, nacido en fecha 09-07-2001 hoy día con 20 años, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-27.646.990 residenciado en LA INTERCOMUNAL, BARRIO 19 DE ABRIL, CALLE SUCRE, CASA Nº 34, TURMERO, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 456, numeral 1 y 9 del Código Penal, imponiendo en su contra la sanción la medidas socioeducativas LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por espacio de UN (1) AÑO y SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, todas de cumplimiento simultaneo, todo de conformidad en el articulo 620, literales “d”” b” y “c”, de la referida Ley que regula esta materia.
En fecha 17-06-19, ingresa la presente causa seguida al sancionado VICTOR MANUEL PEREZ CASTRO, al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de este Circuito Judicial Penal, y en ocasión a eso, el día 21/06/19 se dicta el auto de ejecución de medidas, el cual fue impuesto el día 01/08/19.
Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de las medidas, se efectúa un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, del cual se refleja cronograma de actividades emanada del Consejo Comunal “Sgto. Mayor Alejandro Soto”, de la Parroquia Saman de Guere Municipio Santiago Mariño, urbanización 19 de Abril, Turmero, estado Aragua la cual riela en los folios 107; 110; 123, en el cual especifica que el sancionado cumplió satisfactoriamente el trabajo comunitario. Asimismo se recibió informe de Libertad Asistida en fecha 26-01-21, donde se observa que el adolescente cumplió de maneta consecuente con la medida impuesta.
Por tales razones, esta Juzgadora, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución del cumplimiento de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).
Asimismo, se extraen del articulo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).
Dicho lo anterior, esta Juzgadora, estima que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE POR CUMPLIMIENTO de las sanciones SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA , que pesan sobre el joven adulto VICTOR MANUEL PEREZ CASTRO, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. Así mismo Se acuerda notificar al sancionado a los fines de consignar constancias de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta actualizado. Remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo visto que existen otras actuaciones que practicar y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de las medidas SERVICIOS A LA COMUNIDAD , y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 620, 625 y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesan sobre el sancionado VICTOR MANUEL PEREZ CASTRO, debido a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: Se acuerda notificar al sancionado a los fines de consignar constancias de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta actualizado y se ordena remitir la causa en su oportunidad al Archivo Judicial Central, para su custodia y resguardo visto que existen otras actuaciones que practicar. Asimismo. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 538 AL 540-21
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO
Causa Nº: EA-3486-19
ZRSG/CH