REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 09 de Junio de 2021
210° y 111°

CAUSA: EA-3375-18.
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA.
SECRETARIA: ABG.MAYERLI ACEVEDO.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. DELVIS ROMERO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG.ERIKA VALECILLOS.
SANCIONADO: ANYELVER ARGENIS SERRANO HERNANDEZ.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y AGAVILLAMIENTO.
ASUNTO:, CESE POR CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS LIBERTAD ASISTIDA Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, Y PRESCRIPCION DE REGLAS DE CONDUCTA

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

PRIMERO: en fecha 10/07/18, se reciben las presentes actuaciones que conforman la causa distinguida con el N° 1JA-1212-18, procedentes del Tribunal Primero (1°) de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente de este Circuito Judicial Penal, constituidas por una (1) pieza, que obra contra el adolescente ANYELVER ARGENIS SERRANO HERNANDEZ, venezolano, nacido en fecha 28/10/99, de 17 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.942.516, residenciado en el Barrio La Concepción II, calle Negro Primero, casa 44, vía Las Tejerías, estado Aragua, asignándosele el N° EA-3375-18, motivo por el cual este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede a emitir un pronunciamiento en relación, a las medidas aplicables a la mencionada ciudadana, procediendo a fundamentar su decisión esta juzgadora en los siguientes términos:

SEGUNDO: el adolescente ANYELVER ARGENIS SERRANO HERNANDEZ, fue declarado responsable penalmente por el Tribunal Primero (1°) de Juicio de esta Sección de Adolescentes, en fecha 18/06/18, por los delitos ROBO AGRAVADO y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 458 y 286 del Código Penal, sancionándolo a cumplir las medidas de PRIVACION DE LIBERTAD, por el tiempo de UN (1) AÑO; y sucesivamente y para ser acatadas en forma simultánea, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES, de conformidad al artículo 620, literal f, b, c y d, en concordancia con los artículos 628, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: en atención a lo establecido en el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que señala que las medidas (…) ”tienen una finalidad primordialmente educativas y se complementara, según el caso, con la participación de la familia, escuela, con el apoyo del equipo multidisciplinario, de los consejos comunales y otras organizaciones sociales…” , de lo que se infiere que las sanciones en esta materia especializada, no tiene un fin retributivo, ya que efectivamente la naturaleza misma de las sanciones tienen un alto componente de aflicción y retribución por la comisión del delito; no obstante el legislador en esta materia adolescencial, previo el fin educativo de la sanción, tomando como premisa la reinserción social del adolescente, en procura de cumplir fines de prevención especial y de adaptación del adolescente en conflicto con la ley penal, a la vida familiar y a la sociedad.

CUARTO: En el caso particular de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que es una medida sujeta a principios de excepcionalidad y de respeto a la condición de ANYELVER ARGENIS SERRANO HERNANDEZ, se determina mediante el auto de ejecución de fecha 13 de julio del 2018 que fue detenido el día 03/01/18 y ha estado en esa condición, hasta el día 13/07/18, lo cual suma el tiempo de SEIS (6) MESES Y DIEZ (10) DIAS, por lo que le falta cumplir el tiempo de CINCO (5) MESES Y VEINTE (20) DIAS, que se cumplen el 03/01/19; y así se decide.

QUINTO: en fecha 26/07/2018 es impuesto de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de UN (1) AÑO, de la cual se concluye que ha cumplido el tiempo de SEIS (6) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, estando detenido desde el día 03/01/2018 ,faltándole por cumplir el tiempo de CINCO(5) MESES Y SIETE (7)DIAS, fijando como fecha de culminación el día 03/01/2019.

SEXTO: en fecha 21/12/2018, mediante auto fundado, se acuerda el cese de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de UN (1) AÑO, para hacerse efectiva en fecha 03/01/2019.

SEPTIMO: en fecha 19/02/2019 se realiza audiencia de imposición de medidas en libertad para ser acatadas en forma simultánea: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES, y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de CUATRO (4) MESES, de conformidad al artículo 620, literal f, b, c y d, en concordancia con los artículos 628, 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Ahora bien, transcurrido el tiempo para el cumplimiento de las medidas, se efectúa un breve recuento de las actuaciones que constan en autos, del cual se refleja cronograma de actividades emanada de U.E.N “ALIDA PEREZ MATOS “de la parroquia el concejo del municipio José Rafael Revenga, estado Aragua la cual riela en los folios 185 al 197, en el cual especifica que el sancionado cumplió satisfactoriamente el trabajo comunitario, y asimismo. Asimismo se recibió informe de Libertad Asistida en fecha 17/11/2020 , donde se observa que el adolescente cumplió de manera consecuente con la medida impuesta.

Y Revisadas como han sido las presentes actuaciones se puede evidenciar que no están agregados a los autos constancias de cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta actualizadas acordadas en audiencia de Imposición de Medidas en fecha 19/02/2019 , es por lo que se acuerda solicitar dichas constancias al adolescente: ANYELVER ARGENIS SERRANO HERNANDEZ.

Por tales razones, esta Juzgadora, procede al estudio de la normativa relacionada con la institución del cumplimiento de la sanción, contenida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuyo artículo 645 se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal, u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena ”. (Cursivas del Tribunal).

Asimismo, se extraen del artículo 647 de la Ley Adjetiva Especial, en su encabezamiento, las funciones del juez de Ejecución, entre las que se encuentra en el literal “h”: “Decretar la cesación de la medida”. (Cursivas del Tribunal).

Dicho lo anterior, esta Juzgadora, estima que lo procedente y ajustado en derecho, es decretar, como en efecto se hace, el CESE POR CUMPLIMIENTO de las sanciones SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA , y se ordena librar solicitud de constancias de cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que pesan sobre el joven adulto ANYELVER ARGENIS SERRANO HERNANDEZ, antes identificado, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem; y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: decreta el CESE POR CUMPLIMIENTO de las medidas SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 620, 625 y 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que pesan sobre el sancionado ANYELVER ARGENIS SERRANO HERNANDEZ a su absoluto acatamiento, conforme a lo previsto en el artículo 645 eiusdem. SEGUNDO: Se solicita al sancionado iuris: ANYELVER ARGENIS SERRANO HERNANDEZ, que consigne a la brevedad por ante este tribunal constancias de cumplimiento de la medida de REGLAS DE CONDUCTA que pesan sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Líbrese las boletas de notificación a las partes. Diarícese. Déjese copia. Cúmplase.
LA JUEZ,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,
ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas de notificación Nos. 554; 555; 556-21
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO


Causa Nº: EA-3375-18