REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Junio de 2021
210° y 162°
CAUSA: EA-3457-19
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 17° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JENNY MONTI.
DEFENSA PRIVADA: ABG. BLANCA ROSA RAMONI.
SANCIONADO: JOSE MANUEL SILVA COLMENARES.
DELITOS: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 21/01/19, el Tribunal Segundo (2°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente IURIS JOSE MANUEL SILVA COLMENARES, venezolano, nacido el 18/05/2001 de 20 años, titular de la cédula de identidad Nº 30.972.508, residenciado en la PALO NEGRO, SECTOR LA TASCOSA, PASAJE COLON, CASA Nº 14, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO ARAGUA, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 458 del Código Penal, y el 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, imponiendo en su contra la medida de cumplimiento simultaneo de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO y TRES (03) MESES sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de cuatro (04) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha15/02/19, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 29/04/19 ingresa la presente causa seguida al sancionado JOSE MANUEL SILVA COLMENARES al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 03/05/19, se dicta el auto de ejecución de medidas.

En fecha 13/06/19 se realiza audiencia de imposición de las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO y TRES (03) MESES, que culmina en fecha 13/09/20.

En fecha 08/03/21 se recibe informe de cierre procedente del Programa Libertad Asistida San José, en el cual se evidencia el total cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO Y TRES (03) MESES, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , también se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela a los folios 105,114,117,130 y 147 al 150, 156, de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado JOSE MANUEL SILVA COLMENARES. Asimismo como el adolescente fue sancionado a cumplir medidas sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04) MESES, de acuerdo a los artículos 620, en concordancia con el artículo 625 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día LUNES DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA; así se decide.


DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado JOSE MANUEL SILVA COLMENARES, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, , previsto en los artículos 458 del Código Penal, y el 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. SEGUNDO: en cuanto a las medidas sucesivas SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de CUATRO (04 MESES, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día LUNES DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS NUEVE Y TREINTA (09:30AM) HORAS DE LA MAÑANA; Notifíquese a las partes de la presente decisión y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo, por estar vigentes otras sanciones que cumplir. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos. 546 AL 548-21
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

Causa N°: EA-3457-19
ABGDS. YDHN/CH