REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN, LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 09 de Junio de 2021
210° y 162°
CAUSA: EA-3483-19
JUEZA: ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
SECRETARIA: ABG. MAYERLY ACEVEDO.
FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. CARLOS ROJAS.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. CARMEN MORALES.
SANCIONADO: ENMANUEL ENRIQUE RUIZ ALPIZAR
DELITOS: ROBO ARREBATON.
ASUNTO: CESE POR CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA.

Atendiendo a la garantía dispuesta en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativa al ejercicio y el disfrute pleno de los derechos y garantías establecidos a favor de todos los niños, niñas y adolescentes, a través de la protección integral del Estado, la Sociedad y la Familia, a la cual quedan obligados desde el momento de su concepción; y por cuanto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela confiere jerarquía constitucional a los principios y normas contemplados en referida Ley especial, y toda vez, que entre las atribuciones que le corresponden a este Tribunal de Ejecución se encuentran las de vigilar el cumplimiento de las medidas de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia que las ordena y decretar el cese de las mismas cuando corresponda, es por lo que este Juzgado de Ejecución, efectúa análisis detenido al presente atado documental, en orden a emitir el pronunciamiento de ley, del cual se observa:

En fecha 02/05/19, el Tribunal Primero (1°) de Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, declara penalmente responsable al ciudadano adolescente IURIS ENMANUEL ENRIQUE RUIZ ALPIZAR, venezolano, nacido el 20-03-2002 de 17 años, titular de la cédula de identidad Nº 30.773.038, residenciado en la URBANIZACION EL DELEITE, CALLE 2, CASA Nº 14, MARIARA, ESTADO CARABOBO, por la comisión del delito ROBO ARREBATON, tipificado en el articulo 455 del Código Penal, imponiendo en su contra la medida de cumplimiento simultaneo de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (1) AÑO y sucesivamente SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, motivo por el cual, por auto de fecha10/05/19, declara la firmeza de la sentencia definitiva, por vencimiento del lapso para la interposición del recurso de apelación, sin que las partes lo hayan ejercido, y ordena la remisión de la causa a este Tribunal Ejecutor.

En fecha 10/06/19 ingresa la presente causa seguida al sancionado ENMANUEL ENRIQUE RUIZ ALPIZAR al Tribunal Único de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, y en ocasión a eso, el día 13/06/19, se dicta el auto de ejecución de medidas.

En fecha 21/08/19 se realiza audiencia de imposición de las medidas de de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el tiempo de UN (1) AÑO, que culmina en fecha 21/08/20.

En fecha 08/03/21 se recibe informe de cierre procedente del Programa Libertad Asistida San José, en el cual se evidencia el total cumplimiento de la medida LIBERTAD ASISTIDA.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 629, lo siguiente: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del o de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”. (Cursivas del Tribunal).

En ese mismo orden de ideas, la norma 647 de la Ley Adjetiva Especial, señala: “…El juez o la jueza de ejecución tiene las siguientes atribuciones: a. Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena… h. Decretar la cesación de las medidas…”. (Cursivas del Tribunal).

En hilo a lo expuesto, en el artículo 645 eiusdem, se contempla: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente publico, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”. (Cursivas del Tribunal).

Así las cosas, y visto que de acuerdo al computo realizado en la presente causa, en cuanto a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, por el tiempo de UN (1) AÑO, queda establecido que la referida medida se cumplió en su totalidad y en cuanto a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA , también se cumplió en su totalidad, tal como se refleja en la constancia que riela a los folios 79,82,85,96 de la causa, es por lo que esta Juzgadora de Ejecución, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado ENMANUEL ENRIQUE RUIZ ALPIZAR. Asimismo como el adolescente fue sancionado a cumplir medidas sucesiva SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, de acuerdo a los artículos 620, en concordancia con el artículo 625 de la Ley Rectora en esta Competencia Especializada, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día LUNES DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA; así se decide.


DISPOSITIVA
Por todas las razones anteriormente señaladas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA el CESE DE LAS MEDIDAS REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, en virtud del cumplimiento total de las mismas por parte del sancionado ENMANUEL ENRIQUE RUIZ ALPIZAR, por la comisión del delito ROBO ARREBATON, tipificado en el articulo 455 del Código Penal. SEGUNDO: en cuanto a las medidas sucesivas SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de SEIS (6) MESES, se acuerda fijar audiencia de imposición para el día LUNES DIECISEIS (16) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTIUNO (2021) A LAS NUEVE (09:00AM) HORAS DE LA MAÑANA; Notifíquese a las partes de la presente decisión y se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Archivo Judicial Central, a los fines de su cuido y resguardo, por estar vigentes otras sanciones que cumplir. Diarícese. Cúmplase. En Maracay, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil veintiuno (2021).
LA JUEZ,

ABG. YASDEICY DEL VALLE HERRERA NIEVES
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, librando las boletas Nos. 543 AL 545-21
LA SECRETARIA,

ABG. MAYERLY ACEVEDO

Causa N°: EA-3483-19
ABGDS. YDHN/CH