REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, sede MARACAY

Con Oficio Nº 2021-0002, de fecha 09 de abril de 2021, fue remitido el presente expediente por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de su distribución entre los Tribunales Superiores Laborales de esta Circunscripción Judicial, contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con medida de suspensión de efectos, incoado por la sociedad mercantil LABORATORIO DELGADO LAUNOIS, C.A., en contra acto administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES-DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) ARAGUA.
En fecha 07 de junio de 2021, el presente asunto fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial; realizándose la distribución respectiva, correspondiéndole conocer a este Tribunal Superior, en relación a la declinatoria de competencia planteada.
En fecha 09 de junio de 2021, fue recibido el presente asunto por este Tribunal y, siendo la oportunidad correspondiente, pasa a decidir este Tribunal acerca de la declinatoria de competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:

I
ANTECEDENTES
En fecha 09 de mayo de 2011, se presentó la presente demanda de nulidad.
Por decisión de fecha 18 de noviembre de 2020, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declinó la competencia en los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

II
SENTENCIA QUE DECLINÓ LA COMPETENCIA
En decisión de fecha 30 de mayo de 2018, el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, estableció:
“(…) Visto lo anterior, este órgano Jurisdiccional siguiendo el criterio aclarado por la Sala Plena y ratificado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo d Justicia, debe declarar competente a la jurisdicción laboral por lo tanto, se declara la INCOMPETENCIA de la jurisdicción contencioso administrativa para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos, y DECLINA la competencia al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que corresponda por distribución Así se decide.
Ahora bien, visto que la materia debatida escapa de la competencia de este órgano jurisdiccional, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo considera que debe DECLINAR LA COMPETENCIA al Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, que corresponda por distribución y por lo tanto se declara INCOMPETENTE para conocer del presente asunto. (…)”

III
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este Tribunal Superior del Trabajo decidir la declinatoria de competencia formulada por Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Al respecto se observa que, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, estableció:

“(…) Como puede observarse de las disposiciones antes transcritas, debe concluirse que los órganos competentes para conocer los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a dicha ley, serán en primera instancia los tribunales superiores del trabajo en primera instancia y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ya que la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, en su Disposición Transitoria Séptima dispuso en forma expresa cuáles son los tribunales competentes para decidir los recursos contencioso administrativos dictados con ocasión a su aplicación, toda vez que conforme al principio de legalidad de la competencia, el propósito del legislador fue atribuir –en ejercicio de su potestad- la competencia de forma expresa y exclusiva a dichos órganos jurisdiccionales para conocer de dichos recursos, hasta tanto se cree la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad Social; pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación que da origen al recurso interpuesto. “(…) (Sentencia N° 51, publicada en la pág. Web en fecha 06/10/2011).

Visto el criterio que antecede, así como las previsiones del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, que establece:

“De las acciones derivadas de lo regulado por este artículo conocerán los tribunales de la jurisdicción especial del trabajo, con excepción de las responsabilidades penales a que hubiera lugar que serán juzgados por la jurisdicción competente en la materia.”.

Por su parte, la Disposición Transitoria Séptima eiusdem, establece lo siguiente:

“Mientras se crea la Jurisdicción Especial del Sistema de Seguridad social, son competentes para decidir los recursos contenciosos administrativos contenidos en la presente Ley, los Tribunales Superiores con competencia en materia de trabajo de la circunscripción judicial en donde se encuentre el ente que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial.
De estas decisiones se oirá recurso ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.”.

Ahora bien, en el caso sub lite, el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto por la accionante en nulidad contra el acto administrativo contenido en la Certificación N° 00370-10, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, Dirección de Salud Estadal de los Trabajadores Aragua, mediante la cual certificó que la ciudadana Marbelys Morillo Blanco, sufrió un accidente de trabajo que ocasionó síndrome de latigazo con inestabilidad cervical a nivel C4-C5-C6 y síndrome compresivo al mismo nivel que produjo en la trabajadora una discapacidad parcial permanente.
Visto todo lo anterior, se evidencia sin ninguna dificultad la competencia de este Tribunal Superior del Trabajo para conocer en primera instancia del caso de autos, así se decide.
Vista la determinación anterior y, siendo que en la presente causa se celebró la audiencia de juicio, es forzoso para este Juzgado reponer la causa al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la indicada audiencia previa notificación de las partes; lo anterior, a fin de no vulnerar el principio de la inmediación, así se decide.
IV
D E C I S I Ó N
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil LABORATORIO DELGADO LAUNOIS, C.A., en contra acto administrativo emanado del INSTITUTO NACIONAL DE PREVENCIÒN, SALUD Y SEGURIDAD LABORALES-DIRECCIÓN ESTATAL DE SALUD DE LOS TRABAJADORES (DIRESAT) ARAGUA. SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, previa notificación de las partes.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sede Maracay, a los 10 días del mes de junio de 2021. Años: 210º de la Independencia y 161º de la Federación.
La Juez,

SABRINA RIZO ROJAS

La Secretaria,

NORKA CABALLERO

En esta misma fecha, siendo 09:15 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

NORKA CABALLERO
Exp. Nº DP11-R-2021-000010.
SRR/NC.