REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua
Maracay, Veinticinco (25) de Junio de dos mil veintiuno
211º y 162º

ASUNTO: DP11-N-2018-000034

PARTE ACTORA: ciudadano MAPM, titular de la cedula de identidad Nº V-XX.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado JRR Inpreabogado No XX.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT, MARIO BRICEÑO IRAGORRY, LIBERTADOR, COSTA DE ORO, FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA Y SANTIAGO MARIÑO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.

BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: JEANTEX SA

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.-

Vista la diligencia presentada en fecha once (11) de junio de 2021, por el ciudadano MAPM, titular de la cedula de identidad Nº V- XX, debidamente asistido por el abogado JRR, Inpreabogado XX, parte recurrente en el presente procedimiento, mediante la cual DESISTE del procedimiento de Recurso de Nulidad ejercido en contra de la Providencia Administrativa N° 0088-18, de fecha treinta (30) de abril de 2018, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Francisco Linares Alcántara y Santiago Mariño del estado Aragua, con sede en Maracay, solicitando la homologación del desistimiento y se ordenada el cierre y archivo definitivo del expediente.
Este Juzgado, en virtud de que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 258 que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, siendo el DESISTIMIENTO un acto de autocomposición procesal, asiente en que nada obsta a que la parte actora –recurrente en el presente caso- pueda desistir en un proceso laboral, siempre y cuando tal acto revista todos los requisitos necesarios para tenerse como válido.

En ese sentido, en aplicación supletoria de la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, así como en observancia de los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, dándole efecto de cosa juzgada; en consecuencia se ordena el cierre y archivo del expediente, así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del presente RECURSO DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO, que intentara el ciudadano MAPM, titular de la cedula de identidad Nº V- XX, debidamente asistido por el abogado JRR, Inpreabogado XX, contra la Providencia Administrativa N° 0088-18, de fecha treinta (30) de abril de 2018, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Girardot, Mario Briceño Iragorry, Libertador, Costa de Oro, Francisco Linares Alcántara y Santiago Mariño del estado Aragua, con sede en Maracay, la cual declaro Con Lugar la solicitud Autorización de Despido intentada por el patrono JEANTEX S.A,, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del presente asunto, una vez que hayan transcurrido los lapsos para ejercer los recursos correspondientes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
En Maracay, a los veinticinco (25) de Junio de dos mil veintiuno (2.021). Años 210° de la independencia y 162° de la federación.-
LA JUEZ

BETHSI RAMIREZ MAGGIORANI

LA SECRETARIA

MARIA ISABEL R.
En esta misma fecha, 25-06-2021, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA

MARIA ISABEL R.
BRM/MIR/BV.