REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diecinueve (19) de Marzo de dos mil veintiuno (2021)
210º y 162º
MEDIACIÓN POSITIVA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2021-000007
PARTE ACTORA: ANGEL JOSÉ BASTARDO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-16.516.791, con domicilio en la Urbanización La Gran Victoria, Carrera 3, Casa Nro.56. Población de Buena Vista, Municipio Piar Asistido por la Abogada:Omaira Urreta , Inpreabogado N°68.924.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y CHARCUTERIA LO MEJOR DEL PAN ANDINO II
Presidente de la Compañía ; ERICXON CHACON GOMEZ Asistido por el Abogado: JOSÉ ANGEL MILLAN I.P.S.A N° 102.642
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy viernes diecinueve (19) de Marzo del año 2021 comparecen por ante este Tribunal el ciudadano Ángel José Bastardo Rivas, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y debidamente asistido por la abogada; Omaira Urreta, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.11.335.258, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.924, así como también comparece el ciudadano; Ericxon Chacón Gómez, Venezolano , Titular de la Cédula de Identidad Nro 13.142.602 en su carácter de Presidente de la Panadería Charcutería y Pastelería Lo mejor del Pan andino II, C.A., quien actúa como parte demandada y debidamente asistido por el abogado; José Ángel Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.8.979.657, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.642, según copia simple de los Estatutos de la empresa la cual consigna en este acto, con la finalidad de habilitar el tiempo necesario en este Tribunal, y así dar inicio a la Audiencia Preliminar con el objeto de suscribir, un acuerdo transaccional, que han llegado ambas partes de mutuo acuerdo, dicha solicitud se acuerda, iniciándose así la audiencia.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas de forma privada y en esta audiencia han convenido en celebrar un acuerdo transaccional el cual es redactado de la siguiente forma;
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano Angel José Bastardo Rivas, alega que en fecha 01 de Enero de 2018, inició su relación de trabajo con la demandada, realizando las funciones de Encargado de la Entidad de Trabajo arriba identificada, cumpliendo un horario de Trabajo de lunes a lunes de 07:00 am a 08:00 pm, devengando un salario mensual los últimos 06 seis meses de SETENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs.75.000.000,00), Salario diario Bs.2.502.922,40, y un Salario integral Bs.2.711.499,29, acordado por comisiones al 5 % por ciento de los ingresos brutos de la empresa durante cada mes, terminando la relación de trabajo por Despido Injustificado, en fecha 03 de Diciembre del 2020, motivo por el cual demanda a la Entidad de Trabajo Panadería y Charcutería Lo Mejor del Pan Andino II, para que le paguen el pago de sus Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales causados durante la relación de trabajo, los cuales ascienden a la cantidad de: CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES EXACTOS (Bs4.646.091.276), siendo ésta la estimación de la demanda.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal acepta que existió una relación de trabajo y en aras de llegar a un mutuo acuerdo y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, es por ello que, por vía transaccional ofrece pagar la suma única y definitiva de: NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs 933.000.000), que comprenden el pago de los conceptos transados de la siguiente manera: Por vía de transferencia se le hizo entrega al trabajador la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs 428.000.000), en este acto el trabajador manifiesta que da fe que recibió dicho monto por transferencia bancaria. La Cantidad de QUINIENTOS CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs 505.000.000), en dos (02) pagos en transferencias bancarias con consignación de Soporte al Tribunal, para las fechas del Veintinueve (29) de Marzo del 2021 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 252.500.000), y para la fecha del Doce (12) de Abril del 2021, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 252.500.000).
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador aceptó la propuesta que le hace la parte demandada, y manifiesta que ha recibido la transferencia bancaria voluntaria de CUATROCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs 428.000.000) y acepta el pago en las fechas propuestas: La Cantidad de QUINIENTOS CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs 505.000.000), en dos (02) pagos en transferencias bancarias con consignación de Soporte al Tribunal, para las fechas del Veintinueve (29) de Marzo del 2021 la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 252.500.000), y para la fecha del Doce (12) de Abril del 2021, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs 252.500.000). Una vez realizados no tiene más nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió desde 01-01-2018 hasta el 03-12-2020.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada, se compromete a entregar los comprobantes de las transferencias realizadas una vez lleguen las fechas acordada para los respectivos pagos, por ante este Tribunal.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedarán en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vínculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vínculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo antes expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este tribunal en vista, de que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en auto el cumplimiento de lo aquí acordado. Se expide un ejemplar a cada una de las partes la cual se entrega en este mismo acto. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
LA JUEZA SUPLENTE
Abg. MAYURIS GONZALEZ
SECRETARIO (A)
LAS PARTES COMPARECIENTES.
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