REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 01 de marzo de 2021
210|° y 161°

CAUSA: 1Aa-14.263-20
PONENTE: Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ.
IMPUTADOS: JOSE LUIS RODRIGUEZ BRICEO Y CARMEN CARIDAD AGUILAR APONTE.
DEFENSOR PÚBLICO: Abogado ADALBERTO LEÓN BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12) Penal Ordinario.
FISCAL: Abogada JOSELIN GOMEZ CARTA en su carácter de Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Aragua.
DELITO: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICO, POSESIÓN DE MUNICIONES Y LESIONES GENERICAS.
PROCEDENCIA: JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
DECISIÓN: “...PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ADALBERTO LEÓN BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12) Penal Ordinario de los Imputados JOSE LUIS RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.745 y CARMEN CARIDAD AGUILAR APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-24.818.043, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2019, por el JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.546-19, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados JOSE LUIS RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.745 y CARMEN CARIDAD AGUILAR APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-24.818.043, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza y el Financiamiento al Terrorismo. POSESIÓN DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Nº 026

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ADALBERTO LEÓN BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12) Penal Ordinario, de de los Imputados JOSE LUIS RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.745 y CARMEN CARIDAD AGUILAR APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-24.818.043 en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2019, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.546-19, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Imputados JOSE LUIS RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.745 y CARMEN CARIDAD AGUILAR APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-24.818.043, por la presunta comisión del los delitos: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza y el Financiamiento al Terrorismo. POSESIÓN DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.

Asimismo en fecha 17 de febrero de 2020, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.263-20, siendo designado Ponente el Juez Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

En este sentido, siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad del recurso interpuesto, esta Alzada debe tomar en cuenta el Principio de Impugnabilidad Objetiva, previsto en el artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos”.

Así las cosas, esta Corte de Apelaciones, se permite traer a colación las Causales de Inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son:

a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:

Al respecto, en el caso in comento, el Recurso de Apelación fue incoado por interpuesto por el Abogado ADALBERTO LEÓN BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12) Penal Ordinario de los Imputados JOSE LUIS RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.745 y CARMEN CARIDAD AGUILAR APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-24.818.043, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2019, por el Juzgado de Instancia, antes mencionado, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.546-19, encontrándose en consecuencia, la legitimación de la recurrente acreditada en autos.

b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el presente Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2019, por el Juzgado de Instancia antes mencionado, se observa que el referido recurso fue interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2019 encontrándose dentro de los cinco (05) días del tiempo hábil para ejercerlo, de conformidad con el cómputo suscrito por el Secretaria del referido Tribunal, según consta al folio diecinueve (19) del presente cuaderno separado, donde se desprende que transcurrieron los siguientes días de despacho: “...MARTES 24, MIERCOLES 25, JUEVES 26,VIERNES 27 Y LUNES 30...”; por lo cual fue ejercido válidamente en tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 en relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento en las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, y así se determina.

c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley; En este sentido se observa que la decisión es recurrible según lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, cumplidos como han sido los tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ADALBERTO LEÓN BLANCO, en su carácter de Defensor Público Décimo Segundo (12) Penal Ordinario de los Imputados JOSE LUIS RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.745 y CARMEN CARIDAD AGUILAR APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-24.818.043, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de septiembre de 2019, por el JUZGADO TERCERO (3°) DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.546-19, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados JOSE LUIS RODRIGUEZ BRICEÑO, titular de la cedula de identidad N° V-11.685.745 y CARMEN CARIDAD AGUILAR APONTE, titular de la cedula de identidad N° V-24.818.043, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos: TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICO, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Contra la Delincuencia Organiza y el Financiamiento al Terrorismo. POSESIÓN DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 113 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y LESIONES GENERICAS previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.-
LOS JUECES DE LA CORTE,



Dr. ENRIQUE JOSÉ LEAL VÉLIZ
Juez Presidente - Ponente




Dr. OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Superior




Dr. LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA
Juez Superior



ABG. ANDREINA BENSHIMOL
Secretaria



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.




ABG. ANDREINA BENSHIMOL
Secretaria









CAUSA 1Aa-14.263-20
EJLV/ORF/LEAG/gp.