REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 01 de Marzo del 2021.
210º y 162º
CAUSA: 1Aa-14.346-2020
PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
ACUSADO: RONALD RAFAEL SUAREZ DIAZ
VICTIMA: ROGER ROMAN GOTTO VELEZ
DEFENSA PRIVADA DE LA VICTIMA: Abogado NELSON JOSE DE JESUS GOMEZ ESCALANTE.
FISCALIA (31°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, ABG. MANUEL TRINIDADES.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION SEPTIMO (7°) DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
DECISIÓN: “...PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogado NELSON JOSE DE JESUS GOMEZ ESCALANTE, quien actúa en su carácter de Defensor Privado, de la víctima ciudadano: ROGER ROMAN GOTTO VELEZ. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado NELSON JOSE DE JESUS GOMEZ ESCALANTE, quien actúa en su carácter de Defensor Privado, de la víctima ciudadano: ROGER ROMAN GOTTO VELEZ, contra de la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2019, en Audiencia Preliminar por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL SEPTIMO (7°) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a favor del acusado RONALD RAFAEL SUAREZ DIAZ, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.880-2019 (nomenclatura de ese tribunal), mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ut supra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación al artículo 80 Y 82 del Código Penal. TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Decisión Nº 030-2021.
AUTO DE ADMISIBILIDAD
Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado NELSON JOSE DE JESUS GOMEZ ESCALANTE, quien actúa en su carácter de Defensor Privado, de la victima ROGER ROMAN GOTTO VELEZ, contra la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2019, de Audiencia Preliminar por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL SEPTIMO (7°) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, la causa signada bajo el Nº 7C-23.880-2019, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado RONALD RAFAEL SUAREZ DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-17.570.230, respectivamente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación al artículo 80 Y 82 del Código Penal.
Asimismo en fecha 10 de noviembre de 2020, se dio entrada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.346-2020, correspondiéndole la ponencia al Magistrado OSWALDO RAFAEL FLORES, en su carácter de Juez Superior de esta Sala, previa distribución por el sistema aleatorio, equitativo y automatizado de distribución, a los fines del conocimiento de la presente causa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
El Recurso de Apelación presentado, por el abogado NELSON JOSE DE JESUS GOMEZ ESCALANTE, quien actúa en su carácter de Defensor Privado, de la victima ROGER ROMAN GOTTO VELEZ, va dirigido a impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Séptimo (7°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 18-11-2019, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.880-2019.
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así decide:
PRIMERO: Se declara que el Abogado NELSON JOSE DE JESUS GOMEZ ESCALANTE, quien actúa en su carácter de Defensor Privado, de la victima ROGER ROMAN GOTTO VELEZ; contra de la decisión dictada fecha 18 de noviembre de 2019, en Audiencia Preliminar por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL SEPTIMO (7°) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a favor del acusado RONALD RAFAEL SUAREZ DIAZ, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.880-2019, (nomenclatura de ese tribunal) encontrándose en consecuencia, debidamente acreditado en auto, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de auto.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 18 de noviembre del año 2019 y recurrida en fecha 25 de noviembre del año 2019, según se desprende de escrito cursante en el folio veintiséis (26) de las presentes actuaciones por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho, MARTES 19, MIERCOLES 20, JUEVES 21, VIERNES 22, LUNES 25 DE NOVIEMBRE DE 2019; y en virtud de que el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, válidamente tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, por ello, es menester declarar, interpuesto el recurso en tiempo hábil y, en consecuencia, la temporaneidad del recurso.
TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
DISPOSITIVA
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogado NELSON JOSE DE JESUS GOMEZ ESCALANTE, quien actúa en su carácter de Defensor Privado, de la víctima ciudadano: ROGER ROMAN GOTTO VELEZ. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado NELSON JOSE DE JESUS GOMEZ ESCALANTE, quien actúa en su carácter de Defensor Privado, de la víctima ciudadano: ROGER ROMAN GOTTO VELEZ, contra de la decisión dictada en fecha 18 de noviembre de 2019, en Audiencia Preliminar por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL SEPTIMO (7°) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a favor del acusado RONALD RAFAEL SUAREZ DIAZ, en la causa signada bajo el Nº 7C-23.880-2019 (nomenclatura de ese tribunal), mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, contra del acusado ut supra, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 406, en relación al artículo 80 Y 82 del Código Penal.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior
YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.
YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria
Juez Ponente: Oswaldo Rafael Flores
Causa Nº 1Aa-14.346-2020 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 7C-23.880-2019. (Nomenclatura de ese Despacho)
ORF/LEAG/EJLV/Marlyfer.