REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
SALA ESPECIAL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Maracay, 01 de Marzo de 2021.
210° y 161°.
CAUSA 1Aa-917-2020.
JUEZ PONENTE: abogado OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: ciudadano WUILLER KEN TORRES YEPEZ.
DEFENSA: abogada ZULEIMA ABREU en su condición de Defensora Pública Segunda (2) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente.
FISCAL: abogado DELVIS ROMERO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Trigésima Séptima (37) del Ministerio Público del Estado Aragua.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO (1°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: apelación de auto.
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZULEIMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZULEIMA ABREU, Defensora Pública del adolescente WUILLER KEN TORRES YEPEZ, contra la decisión dictada en fecha 11 de Octubre de 2020, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 1CA-8065-2020, que entre otros pronunciamientos acordó la Detención Preventiva del prenombrado adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescente, en concordancia con el artículo 99 de Código penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ordinario.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal…”
Decisión Nº 001-2021.
Visto el escrito interpuesto por la abogada ZULEIMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública Segunda (2) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, que cursa al folio tres (03) de las presentes actuaciones, mediante el cual recurre de la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 11 de Octubre de 2020, en la cual entre otros pronunciamientos acordó la Detención Preventiva en contra del adolescente WUILLER KEN TORRES YEPEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescente, en concordancia con el artículo 99 de Código penal.
Se le dio entrada a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-917-2020, siendo designado Ponente el abogado OSWALDO RAFAEL FLORES, quien con tal carácter suscribe el presente fallo
SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER
El Recurso de Apelación presentado, por las abogadas LILIANA YANETH HERRERA ARDILA, GREICYS LUZMAR MURO RIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio y Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Séptima (27°) con Competencia Plena; y abogada MONICA DESIREE RAMOS ONTIVERO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Decimo Noveno (19°) del Ministerio Publico del estado Aragua, con competencia especial en drogas, va dirigido a impugnar la decisión dictada por el por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero (1°) de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 26-01-2021, en la causa signada bajo el Nº 1J-3209-2020.
En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.
A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.
De igual manera, debe verificarse las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, y en este sentido, esta Alzada pasa a analizar cada uno de los puntos expresados en el artículo anterior:
a.- Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
En lo atinente a la facultad para la interposición de la apelación, esta Sala Especial del Adolescente observa que la Defensora Pública ZULEIMA ABREU, posee legitimidad para recurrir de conformidad con lo establecido en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, e impugnar la decisión dictada por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante el cual, acordó la Detención Preventiva en contra del adolescente WUILLER KEN TORRES YEPEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescente, en concordancia con el artículo 99 de Código penal.
b.- Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación:
Concerniente a la tempestividad del recurso de apelación incoado por la abogada ZULEIMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública, se desprende de las actuaciones, que la decisión fue dictada el 11-10-2020 y recurrida en fecha 12-10-2020, según se desprende del escrito cursante en el folio TRES (03) de las presentes actuaciones, por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho LUNES 19-10-2020, MARTES 20-10-2020, MIERCOLES 21-10-2020, JUEVES 22-10-2020 y VIERNES 23-10-2020; (conforme a certificación de días de despacho cursante al folio veintidós (22) de la presente causa)…
c.- Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley;
Se declara que el auto que se recurre no es impugnable ni irrecurrible por expresa disposición del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto encuentra esta Alzada, que dicho recurso cumple con los citados requisitos para que sea admisible. En consecuencia se procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado en el lapso de ley. Así se declara.
DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Especial del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZULEIMA ABREU, en su carácter de Defensora Pública. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada ZULEIMA ABREU, Defensora Pública del adolescente WUILLER KEN TORRES YEPEZ, contra la decisión dictada en fecha 11 de Octubre de 2020, por el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la causa signada bajo el Nº 1CA-8065-2020, que entre otros pronunciamientos acordó la Detención Preventiva del prenombrado adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 559, 581 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA CON PENETRACION, EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 259 en su primer aparte de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y adolescente, en concordancia con el artículo 99 de Código penal. Acordándose la aplicación del procedimiento ordinario.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 Código Orgánico Procesal Penal…”
En consecuencia esta Sala procederá a dictar la resolución que corresponda sobre el fondo del asunto planteado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ.
Juez Presidente
OSWALDO RAFAEL FLORES.
Juez Ponente
LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior
YESENIA HENRIQUEZ.
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el fallo anterior.-
YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria
Ponente: OSWALDO RAFAEL FLORES.
CAUSA 1Aa-917-2020
EJLV / ORF / LEAG / L.HERRERA.