REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 05 de Marzo del 2021.
210º y 162º
CAUSA: 1Aa-14.379-2021
PONENTE: OSWALDO RAFAEL FLORES.
IMPUTADO: NOLBERTO LARA BOLIVAR
VICTIMA: ENMANUEL MARCELO BOLLI GIL
APODERADO JUDICIAL: Abogado ARMANDO CRISTIAN SAAVEDRA CASTILLO.
DEFENSA PRIVADA: Abogada MILAGROS BOLIVAR.
FISCALIA (7°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, ABG. FABIOLA MARIA ZAPATA FLORES.
DELITO: ESTAFA
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION TERCERO (3°) DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
DECISIÓN: “…PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogado ARMANDO CRISTIAN SAAVEDRA CASTILLO, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano: ENMANUEL MARCELO BOLLI GIL. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO CRISTIAN SAAVEDRA CASTILLO, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano: ENMANUEL MARCELO BOLLI GIL, contra de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2020, en Audiencia de Imputación por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL TERCERO (3°) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a favor del acusado NOLBERTO LARA BOLIVAR, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.842-2021 (nomenclatura de ese tribunal), mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó “PRIMERO: Se acoge la precalificación presentada por el(la) Fiscal del Ministerio Público. como lo es el(los) delito (s) de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinales 3°, 4° y 8° consistentes en 3°presentaciones cada treinta (30) por ante alguacilazgo 4° Prohibición de salida del país y 8° Consignación de dos (02) fiadores que devenguen sueldo minimo (SIC). CUARTO: Se acuerda oficiar al SAIME Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería que por decisión emanada de este Tribunal acordó la Prohibición de salida del país al Imputado NOLBERTO LARA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-12.337.562 (SIC) de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°. Cúmplase”.
TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.…”

Decisión Nº 036-2021.
AUTO DE ADMISIBILIDAD

Concierne a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO CRISTIAN SAAVEDRA CASTILLO, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano ENMANUEL MARCELO BOLLI GIL, contra la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2020, de Audiencia de Imputación por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL TERCERO (3°) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, la causa signada bajo el Nº 3C-24.842-2021, mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó “PRIMERO: Se acoge la precalificación presentada por el(la) Fiscal del Ministerio Público. como lo es el(los) delito (s) de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinales 3°, 4° y 8° consistentes en 3°presentaciones cada treinta (30) por ante alguacilazgo 4° Prohibición de salida del país y 8° Consignación de dos (02) fiadores que devenguen sueldo minimo (SIC). CUARTO: Se acuerda oficiar al SAIME Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería que por decisión emanada de este Tribunal acordó la Prohibición de salida del país al Imputado NOLBERTO LARA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-12.337.562 (SIC) de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°. Cúmplase”.

Asimismo en fecha 08 de febrero de 2021, se dio entrada en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a la causa signada con el alfanumérico 1Aa-14.379-2021, correspondiéndole la ponencia al Magistrado OSWALDO RAFAEL FLORES, en su carácter de Juez Superior de esta Sala, previa distribución por el sistema aleatorio, equitativo y automatizado de distribución, a los fines del conocimiento de la presente causa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

SOBRE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE PARA CONOCER

El Recurso de Apelación presentado, por el abogado ARMANDO CRISTIAN SAAVEDRA CASTILLO, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano ENMANUEL MARCELO BOLLI GIL, va dirigido a impugnar la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Tercero (3°) de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 03 de diciembre de 2020, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.842-2021,

En este sentido, se evidencia que estamos en presencia de una sentencia interlocutoria, emitida por el Tribunal de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, por lo cual deberá atender al procedimiento establecido en la ley adjetiva penal para “la apelación de los autos”, estableciendo dicho procedimiento en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, que el escrito de apelación contra este tipo de decisión “….se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación” debiendo el mismo una vez cumplido el trámite de ley, según lo establecido en el artículo 441 ejusdem, remitir “…las actuaciones a la Corte de Apelaciones para que ésta decida….”.

A la luz de lo expuesto anteriormente, queda claro que esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, es competente parar conocer del recurso de apelación interpuesto, y así expresamente se declara.

Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 y 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así decide:

PRIMERO: Se declara que el Abogado ARMANDO CRISTIAN SAAVEDRA CASTILLO, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano ENMANUEL MARCELO BOLLI GIL; contra de la decisión dictada fecha 03 de diciembre de 2020, en Audiencia de Imputación por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL TERCERO (3°) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a favor del imputado NOLBERTO LARA BOLIVAR, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.842-2021, (nomenclatura de ese tribunal) encontrándose en consecuencia, debidamente acreditado en auto, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de auto.

SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 03 de diciembre de año 2021, según se desprende de escrito cursante en el folio catorce (14) de las presentes actuaciones por lo que transcurrieron los siguientes días de despacho, DICIEMBRE 2020: VIERNES 04, LUNES 07, MARTES 08, MIERCOLES 09, JUEVES 10; y en virtud de que el recurso cumple con los requisitos exigidos en la Ley Adjetiva Penal, válidamente tiempo oportuno, como lo prevé el artículo 440 relación con el artículo 156 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose así la temporaneidad del Recurso. Así pues, con fundamento las consideraciones previas, debe esta Sala declarar tempestivo el Recurso de Apelación examinado, por ello, es menester declarar, interpuesto el recurso en tiempo hábil y, en consecuencia, la temporaneidad del recurso.

TERCERO: Se declara que el auto que se recurre no es inimpugnable ni irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

DISPOSITIVA

Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley, y verificados los requisitos anteriores, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogado ARMANDO CRISTIAN SAAVEDRA CASTILLO, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano: ENMANUEL MARCELO BOLLI GIL. Todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 445, y 446, del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado ARMANDO CRISTIAN SAAVEDRA CASTILLO, quien actúa en su carácter de Apoderado Judicial, del ciudadano: ENMANUEL MARCELO BOLLI GIL, contra de la decisión dictada en fecha 03 de diciembre de 2020, en Audiencia de Imputación por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL TERCERO (3°) EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, a favor del imputado NOLBERTO LARA BOLIVAR, en la causa signada bajo el Nº 3C-24.842-2021 (nomenclatura de ese tribunal), mediante el cual el Órgano Jurisdiccional prenombrado decretó “PRIMERO: Se acoge la precalificación presentada por el(la) Fiscal del Ministerio Público. como lo es el(los) delito (s) de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la aplicación del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: Se acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 242 ordinales 3°, 4° y 8° consistentes en 3°presentaciones cada treinta (30) por ante alguacilazgo 4° Prohibición de salida del país y 8° Consignación de dos (02) fiadores que devenguen sueldo minimo (SIC). CUARTO: Se acuerda oficiar al SAIME Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería que por decisión emanada de este Tribunal acordó la Prohibición de salida del país al Imputado NOLBERTO LARA BOLIVAR, titular de la cedula de identidad N° V-12.337.562 (SIC) de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 4°. Cúmplase”.

TERCERO: Como consecuencia de la admisión, se procede a conocer el fondo del recurso planteado de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES DE LA CORTE,

ENRIQUE JOSÉ LEAL VELIZ
Juez Presidente
OSWALDO RAFAEL FLORES
Juez Ponente

LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA
Juez Superior
YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.

YESENIA HENRIQUEZ
Secretaria
Juez Ponente: Oswaldo Rafael Flores
Causa Nº 1Aa-14.379-2021 (Nomenclatura de esta Alzada)
Causa Nº 3C-24.842-2021, (Nomenclatura de ese Despacho)
ORF/LEAG/EJLV/Marlyfer.