REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Realizada como ha sido en esta misma fecha audiencia especial de presentación de detenidos en la presenta causa Nº 2C-38.211-21, seguida del ciudadano LUIS RAFAEL TOVAR CASTELLANO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.182.103, de 42 años de edad, nacido en fecha: 30-05-1979, de profesión u oficio: Carpintero, residenciado en: BELLA VISTA CALLE BOLIVAR CASA N° 29 ESTADO ARAGUA, teléfono: 0244-395.22.35, correo electrónico: NO POSEE, este Tribunal Segundo en función de Control, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 232 y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, procede de inmediato a publicar el presente auto, realizando previamente las siguientes consideraciones:
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
Una vez iniciada la audiencia especial, las partes hicieron sus exposiciones y alegatos, los imputados rindieron declaración en forma separada e individual, previa imposición del precepto previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos contenidas en los artículos 127 y 133 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
El ciudadano Fiscal ABG. SCARLETH ARIAS, expuso: “Buenas tardes, esta representación Fiscal como titular de la acción penal, con las atribuciones conferidas en los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 37, numeral 16, de la Ley Orgánica del Ministerio Publico y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano LUIS RAFAEL TOVAR CASTELLANO, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión del mismo están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la LIBERTAD PLENA, en virtud de que no hay delito que precalificar es todo”.-
El imputado LUIS RAFAEL TOVAR CASTELLANO manifestó: “Yo estaba accidentado y coloque mi cono ya yo estaba ahí parado, , es todo”.-”.
La Defensa Pública ABG. MARIA ROJAS, expuso: “Buenas tardes esta defensa se opone a la precalificación fiscal y solicito la libertad plena ya que mi defendido estaba estacionado y con sus reglamentos de seguridad como señalización del cono en virtud que estaba accidentado, es todo”.

DE LA DECISIÓN
El representante del Ministerio Publico pone a disposición ante este Tribunal al ciudadano LUIS RAFAEL TOVAR CASTELLANO, cuyas circunstancias de tiempo, modo y de lugar en la cual ocurre la aprehensión de los mismos están ampliamente narradas en acta de investigación policial, en tal sentido solicito se decrete la Libertad Plena.-
El proceso penal exige la adopción de medidas de coerción personal, precautelativas, destinadas a evitar que vean frustradas las exigencias de justicia y que incidan en la libertad de movimiento del imputado. Precisamente, es el espíritu del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando justifica la motorización del proceso en función del esclarecimiento de los hechos, y de la consecuencia de la justicia por la aplicación del derecho; tales postulados no trascenderían de un ideal intangible, ilusorio, si el proceso no dispusiera de mecanismos cautelares tendentes a hacer efectivo el sistema de Administración de Justicia. Entre ellos, imperan naturalmente las medidas de coerción personal, cuyo propósito fundamental es garantizar la presencia del imputado mientras se desenvuelve el iter procedimental.-
Ahora bien, en el presente caso se estima que NO CONCURREN las circunstancias a que se refieren los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente la señalada en el numeral 3 del referido artículo 236, a saber; una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Por tal motivo es procedente la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS RAFAEL TOVAR CASTELLANO, de conformidad a lo establecido en el artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide