REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo (2º) Superior Laboral del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
210º y 162º

ASUNTO: AP21-N-2019-000085

En fecha viernes 06/11/2020 el abogado Leonardo García, IPSA Nº 119.922, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual desistía del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la certificación médica ocupacional signada bajo el N° MIR-0916-2018, emitida por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de fecha 09 de noviembre de 2018, a nombre del ciudadano JOAN JUSSEPI SUAREZ ROJAS.

En fecha lunes 16/11/2020, en la semana de flexibilización decretada por el Ejecutivo Nacional, este Juzgado dictó auto mediante el cual le señalaba a la parte recurrente, con motivo del desistimiento presentado, que una vez atendiera a lo señalado por esta Alzada, en cuanto a que manifestaba que consignaba, marcado Nº 2 copia fotostática de la renuncia, y no constaba en el expediente; y que igualmente señalaba que la renuncia fue en una fecha, y la misma aparecía en blanco; se pronunciaría, en consecuencia con relación al mismo.

Ahora bien, de una revisión minuciosa, del control del expediente y de las resultas de las consignaciones de las notificaciones que fueron libradas con antelación al desistimiento presentado; aunado a que la parte recurrente no presentara diligencia alguna, en virtud de lo solicitado por este Juzgado, en fecha 16 de noviembre de 2020, se evidenció que en la diligencia de fecha 06/11/2020, en manuscrito, en “otro si:..” , la parte recurrente señala: No consigno los recaudos mencionados, de igual forma desisto del procedimiento.”; lo cual se corresponde con el pedimento realizado por este Juzgado para pronunciarse sobre el desistimiento señalado, y que no se observara en la oportunidad de su presentación.

En consecuencia, vistas las consideraciones anteriormente expuestas, y la solicitud de desistimiento del procedimiento presentada por el apoderado judicial de la parte recurrente en el presente asunto, acreditado en autos; contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad contra la certificación médica ocupacional signada bajo el N° MIR-0916-2018, emitida por la Gerencia Estadal de Seguridad y Salud de los Trabajadores (GERESAT) Miranda, del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de fecha 09 de noviembre de 2018, a nombre del ciudadano JOAN JUSSEPI SUAREZ ROJAS; y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Así se establece.
La Juez

Nereida Hernández González

La Secretaria

Luisana Cote


En esta misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.



La Secretaria

Luisana Cote