REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

Maracay, 16 de MARZO de 2021
210° y 161°

JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 33° DEL MP: ABG. VICTOR PADRON
IMPUTADO (S): ROSMARY TIBISAY CARVAJAL GOMEZ
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ARMANDO FLORES
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 163 NUMERAL 11 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS,
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO

Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra de la imputada ROSMARY TIBISAY CARVAJAL GOMEZ titular de la Cedula de identidad Nro. V-27.042.285,


DE LOS HECHOS

En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, de fecha 08-11-2019, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.

DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: la imputada: ROSMARY TIBISAY CARVAJAL GOMEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 08-05-1990, de 30 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.492.646, domiciliado en: FINAL AVENIDA LA CARLOTA, BARRIO AGUA MAIZ, CASA N° 35, CARACAS DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 04145315912 (MAMA) Quien expuso: “Me declaro inocente. Es todo”.






DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA

LA DEFENSA PÚBLICA ABG. ARMANDO FLORES quien expone: ”Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los hechos no se ajustan a los manifestado por mi patrocinado, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, Igualmente solicito las copias de la acusación, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra de la imputada: ROSMARY TIBISAY CARVAJAL GOMEZ, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento: 08-05-1990, de 30 años de edad, titular de la Cedula de identidad Nro. V-20.492.646, domiciliado en: FINAL AVENIDA LA CARLOTA, BARRIO AGUA MAIZ, CASA N° 35, CARACAS DISTRITO CAPITAL, TELEFONO: 04145315912 (MAMA).

Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 163 NUMERAL 11 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.


PRUEBAS TESTIMONIALES

• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO EXPERTO MARIA GABRIELA VARGAS ADSCRITA AL LABORATORIO DE TOXICOLOGIA DEL SERVICIO DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES SENAMECF QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES DE FECHA 18-01-2021.
• DECLARACION DE LA DETECTIVE AGREGADO MANUEL LATOCHE Y SUSAN ESPAÑA DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DIVISION DE INVESTIGACION CONTRA LOS DELITOS FINANCIEROS CARACAS, QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO N° 0057-2021 DE FECHA 25-01-2021.
• DECLARACION DEL SUPERVISOR AGREGADO ARBEY FIGUEROA ADSCRITO A LA COORDIANCION POLICIAL FRANCISCO LINARES ALCANTARA ESTADO ARAGUA EN RELACION AL ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL SUSCRITA POR SU PERSONA EN FECHA 20-12-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO OFICIAL AGREGADO PBA PERALTA CARLOS ADSCRITO A LA COORDIANCION POLICIAL FRANCISCO LINARES ALCANTARA EN RELACION A LAS ACTAS DE PROCEDIMIENTO POLICIAL SUSCRITA EN FECHA 20-12-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO OFICIAL JEFE CARREÑO EDGAR ADSCRITO A LA COORDIANCION POLICIAL FRANCISCO LINARES ALCANTARA EN RELACION A LAS ACTAS DE PROCEDIMIENTO POLICIAL SUSCRITA EN FECHA 20-12-2020.
• DECLARACION DEL FUNCIONARIO COMISIONADA PBA PERALTA ESPEJO ADSCRITO A LA COORDIANCION POLICIAL FRANCISCO LINARES ALCANTARA EN RELACION AL ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 20-12-2020.


DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS

• DECLARACION DE LA CIUDADANA NORA EN SU CONDICION DE TESTIGO.




PRUEBAS DOCUMENTALES

• ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL DEL SITIO DEL SUCESO, N° 00084-2021 CON SUS RESPECTIVAS FIJACIONES FOTOGRAFICAS DE FECHA 03-02-2021.
• ACTA DE EXPERTICIA BOTANICA N° 9700-064-DCF-0005-2021, DE FECHA 18-01-2021.
• ACTA DE EXPERTICIA DE VACIADO DE CONTENIDO N° 0057-2021 DE FECHA 25-01-2021


DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 19° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de la imputada: ROSMARY TIBISAY CARVAJAL GOMEZ titular de la Cedula de identidad Nro. V-27.042.285, por la comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 149 SEGUNDO APARTE CON LA AGRAVANTE DEL ARTICULO 163 NUMERAL 11 DE LA LEY ORGANICA DE DROGAS, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.

LA JUEZ,

ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO



LA SECRETARIA

ABG. WENDYS ALVARADO

CAUSA N° 5C-20.316-20
YJDM/ WA*