REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 16 de Marzo de 2021
210° y 161°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 16°: ABG. SACHENKA LUGO
IMPUTADO (S): FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOZADA
DEFENSA PRIVADA: ABG. FLORES BARCAZA CARLOS ADOLFO
DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 259 PRIMER APARTE Y 217 DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOZADA Titular de la cedula de identidad N° V-5665834, nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 30-10-1956, de 64 años de edad, Natural de: MARACAY Estado Carabobo, de Profesión u oficio: Obrero, DIRECCIÓN: CALLE 6, CASA N° 24, EL MUSEO SANTA RITA, ESTADO ARAGUA,
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOZADA Titular de la cedula de identidad N° V-5665834, nacionalidad VENEZOLANO, fecha de nacimiento: 30-10-1956, de 64 años de edad, Natural de: Estado Carabobo, de Profesión u oficio: Obrero, DIRECCIÓN: CALLE 6, CASA N° 24, EL MUSEO SANTA RITA, ESTADO ARAGUA, Quien expuso: “Me declaro inocente. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
LA DEFENSA PRIVADA ABG. FLORES CARLOS quien expone: ”Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicito una medida cautelar menos gravosa de las establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal penal, en el caso de que el Tribunal decida admitir total o parcialmente la acusación esta defensa se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo, y a su vez solicito el cambio de sitio de reclusión, PROMUEVO como testigo al ciudadano CLISANCHEZ MORALES ERLIN JAVIER Titular De la cedula de identidad N° V.14.740.135, barrio el museo, calle 6, casa n° 25, Santa Rita estado Aragua es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 9° del Ministerio Público en contra del imputado: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOZADA Titular de la cedula de identidad N° V-5665834, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 PRIMER APARTE Y 217 DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACION DE LA DRA MIGDALYS GOMEZ MEDICO FORENSE ADSCRITO AL DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ARAGUA. QUIEN SUSCRIBE ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-2402 DE FECHA 20-12-2020.
• DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS SUPERVISOR AGREGADO ARBEY FIGUEROA, OFICIAL JEFE EDGAR CARREÑO Y OFICIAL CARLOS PERALTA ADSCRITO A LA ESTACION POLICIAL EL MUSEO DE LA POICIA DEL ESTADO ARAGUA. QUIENES PRACTICARON LA APREHENDION DE LOS CIUDADANOS.
• DECLARACION DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE AGREGADO JAVIER GONZALEZ, DETECTIVE ANDERSON PALMA, Y DETECTIVE LUIS MORALES ADSCRITOS AL CUERPO MDE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUBDELEGACION MARIÑO, QUIENES SUSCRIBEN ACTA DE INSPECCION TECNICA POLICIAL N° 00083 DE FECHA 02-02-2021.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 3560-508-2402 DE FECHA 21-12-2020
• ACTA DE INSPECCION TECNICA CRIMINALISTICA N° 00083 DE FECHA 02-02-2021
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA GREISY EVELIN VILLAEL DIAZ EN SU CONDICIÓN DE TRESTIGO REFERENCIAL.
• DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ERLIN JAVIER CLISANCHEZ MORALES EN SU CONDICIÓN DE TRESTIGO REFERENCIAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento. PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra del imputado: FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOZADA Titular de la cedula de identidad N° V-5665834, por la comisión de los delitos de: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACION PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 259 PRIMER APARTE Y 217 DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se MANTIENE la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ LOZADA Titular de la cedula de identidad N° V-5665834, CUARTO: Se niega la solicitud del cambio del sitio de reclusión, solicitado por la defensa privada, QUINTO: Se ADMITE el testigo promovido por la defensa privada el ciudadano CLISANCHEZ MORALES ERLIN JAVIER, Titular De la cedula de identidad N° V.14.740.135, barrio el museo, calle 6, casa n° 25, Santa Rita estado Aragua SEXTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente, SEPTIMO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-20.317-20
YJDM/ WA