REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracay, 17 de Marzo de 2021
210° y 161°
JUEZ: ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
SECRETARIA (A): ABG. WENDYS ALVARADO
FISCAL 31° MP : ABG. MANUEL TRINIDADE
IMPUTADO (S): ARIAS MARTINEZ LUIS ENRIQUE
DEFENSA PÚBLICA ABG. MARIA ANGELICA HURTADO
DELITO: USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS Previsto y sancionado en el Artículo 115 de la ley para el control de Armas y Municiones Vigentes,
DECISION: AUTO DE APERTURA A JUICIO
Compete a este Tribunal de Instancia conocer de la presente causa luego de haber oído a las partes y celebrada como ha sido la audiencia preliminar y debidamente dictada y motivada como fue la decisión en audiencia, se procede de inmediato a levantar el presente AUTO DE APERTURA A JUICIO, de conformidad con el artículo 29° 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
En virtud de la acusación formal interpuesta por el representante del Ministerio Público mediante el cual expone los términos y fundamentos, tanto de hecho como de derecho sobre las cuales sustenta su acusación ante este tribunal, contra del imputado LUIS ENRIQUE ARIAS MARTINEZ titular de la Cedula de identidad Nro. V-13.518.617, Domiciliado en: URB CAÑA DE AZUCAR, SECTOR UD 14 VEREDA 40 CASA N° 4 MUNICIPIO BRICEÑO IRRAGORRY, MARACAY ESTADO ARAGUA TELEFONO: 0416-2468455 PERSONAL, 0414-178.6811 (HERMANO EDGAR ARIAS).
DE LOS HECHOS
En relación a los hechos que se le imputan y los cuales serán objeto del juicio, se derivan de los hechos narrados en el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público, demostrándose las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo ocurrieron los hechos, los cuales se encuentran plasmados en la acusación fiscal.
DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO (S)
Los acusados, previa información de sus derechos y garantías que le asisten, derecho a ser informado a ser oídos, del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 127 del Código Orgánico Procesal Penal e informó a las partes, sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, así como del Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó: El imputado: LUIS ENRIQUE ARIAS MARTINEZ titular de la Cedula de identidad Nro. V-13.518.617, Quien expuso: “no deseo declarar. Es todo”.
DE LA DECLARACIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa ABG. MARIA NAGELICA HURTADO quien expone: ”Invoco el principio de presunción de inocencia, establecido en el articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se adhiere al principio de comunidad de la prueba ya que una vez admitida son del proceso mismo es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Seguidamente este Tribunal procedió a admitir el escrito de acusación que fuera presentado por la Fiscalía 1° del Ministerio Público en contra del imputado: LUIS ENRIQUE ARIAS MARTINEZ titular de la Cedula de identidad Nro. V-13.518.617, Se admite la calificación jurídica, por cuanto de la narración de los hechos, se videncia que el mismo se encuentra subsumidos dentro de la norma supra citada, por el Ministerio Público, no obstante será en la fase de juicio en que se podrá demostrar y determinar si fuera el caso si ciertamente existió o no la comisión del referido delito de: USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS Previsto y sancionado en el Artículo 115 de la ley para el control de Armas y Municiones Vigentes, En relación a las pruebas ofrecidas en este caso por el Ministerio Público, para el juicio oral y público, este Tribunal admite en su totalidad dichos medios de pruebas, los cuales rielan en el escrito de acusación por considerar que son licitas, pertinentes y necesarias a los efectos del debate oral y público, además que se relacionan con el hecho que se investiga. Así mismo se establece el principio de la Comunidad de la Prueba.
PRUEBAS TESTIMONIALES
• DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS DETECTIVES AGREGADOS ELIAZ AZUZ, COHEN YORMAN, Y DETECTIVE JAVIER GONZALEZ ADSRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y SUBDELEGACION MARACAY QUIEN PRACTICA EL PROCEDIMIENTO POLICIAL DE FECHA 05-01-2017.
• DECLARACIÓN DEL DETECTIVE FUNCIONARIO AGREGADO ELIAZ AZUZ, COHEN YORMAN, Y DETETCTIVE JAVIER GONZALEZ ADSRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y SUBDELEGACION MARACAY QUIEN PRACTICA INSPECCION TECNICA N° 0019 DE FECHA 05-01-2017.
• DECLARACIÓN DEL FUNCIONARIO WUILLIAMS GIL ADSRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y SUBDELEGACION MARACAY QUIEN SUSCRIBE DICTAMEN PERICIAL N° 9700-064-DC-0097-17 DE FECHA 05-01-2017.
PRUEBAS DOCUMENTALES
• ACTA DE DENUNCIA DE FECHA 05-01-2017.
• ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA 05-01-2017 DE LA CVIUDADANA GENESIS
• ACTA D EPROCEDIMIENTO POLICVIAL DE FECHA 05-01-2017.
• ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 0019 DE FECHA 05-01-2019
• ACTA DE DICTAMEN PERICIAL N° 9700-064-DC-0097-17 DE FECHA 05-01-2017.
DE LAS VICTIMAS Y TESTIGOS
• DECLARACION de los ciudadanos JAVIER Y GENESIS de quien se omite su identificación de conformidad a lo establecido en los artículos 1,7,y 23 de la ley Orgánica de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, EN SU CONDICION DE VICTIMAS.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Publico del Estado Aragua en contra de imputado: LUIS ENRIQUE ARIAS MARTINEZ titular de la Cedula de identidad Nro. V-13.518.617, por la comisión del delito de: USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS Previsto y sancionado en el Artículo 115 de la ley para el control de Armas y Municiones Vigentes,, por cuanto cumple con todo los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, pertinentes y se acuerda la comunidad de la prueba. TERCERO: Se mantiene la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el imputado, up supra identificado. CUARTO: Se acuerda remitir el expediente a la oficina de Alguacilazgo a los fines de que sea distribuido al Tribunal de JUICIO Correspondiente. QUINTO: Se emplaza a las partes para que comparezcan ante el juez de juicio en el plazo común de cinco días siguientes a la remisión de las actuaciones a dicho juzgado a fin de imponerse sobre todo lo relativo al juicio oral a ser fijado, quedando las partes notificadas. Es todo.
LA JUEZ,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA
ABG. WENDYS ALVARADO
CAUSA N° 5C-18.838-17
YJDM/ WA*